Legislación de marcas y señales de animales - Dr. Pedro Gamarra Doldán (*)

Tener una marca de animales y la señal representa un título patrimonial personal, hereditario, cedible, comerciable y prendable para los productores pecuarios, el cual también permitirá un mayor control para del Estado a través del Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (Senacsa), en aspectos como el sanitario, indispensable para el acceso de los mercados.

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El Paraguay es un país esencialmente agrícola y ganadero por la naturaleza de su terreno y el imperio de su geografía. Desde el siglo XVI, con la llegada de los españoles, lo que era una explotación natural de la tierra y sus animales, entonces existentes, se volvió muy activa por el uso de riquezas y el aumento de su comercialización interna y externa en sus dos regiones. Pero desde la independencia patria se necesitaba una adecuada legislación más acorde a nuestro porte económico, y ajustada a la realidad de su tierra y su gente. Con la constitución de los ministerios de Economía y de Agricultura y Ganadería fue posible optimizar el resultado de esa labor. En el tema de la ganadería faltaba actualizar la legislación sobre bases más contemporáneas, modernas y de uso más previsible, no solo para los humanos, sino también los propios animales.

CÓDIGO RURAL DE 1930

Esta herramienta, una de las primeras, confeccionada para la actividad agropecuaria en su tiempo, no se adecuaba a la actualidad ni al valor patrimonial que conlleva la producción ganadera. De esta manera, la demostración fehaciente de un título dominial sobre los animales, que demostrara muy visiblemente la propiedad sobre los mismos, era la marca de estos por el hierro caliente y, desde luego, la señal. En estos días habrían unos 300.000 títulos de marcas de animales registrados, es decir, el 5 % de la población total del país, hecho que no se ajusta a la realidad. Se cree que existen en realidad 30.000 ganaderos, esto es el 0.5 % de la cifra demográfica nacional, guarismo que se adecua más a la verdad. Como consecuencia, hace 10 años, el entonces senador Dr. Bader Rachid Lichi elevó un anteproyecto, el cual recibió algunas aclaraciones. Convertido en ley, en el 2005, tuvo un interesante espacio en los medios públicos, con lo cual se expuso los alcances y beneficios de ella. Lastimosamente, entró en vigencia, pero no pudo ser implementada por falta de recursos, por lo que debió postergarse su entrada efectiva en vigor, lo que se saneó hace unos meses.

NUEVA LEY

La nueva ley entró en vigencia el 1 de agosto del corriente. Ella es de carácter obligatorio para todos los ganaderos del país, que disponen de dos años para hacerla real y reconocible. De lo contrario, el ganadero no podrá comercializar su ganado ni hacerlo sanitar en forma alguna.

La acumulación de cientos de miles de marcas de animales era ya antinatural y antieconómica. Además, la configuración del hierro y la señal, generalmente, eran de complicado, hechura para la Dirección de Marcas y Señales de Animales, por lo difícil de la figura en sus diseños y la excesiva superposición real de ellas. La nueva ley se ajusta a la nueva tecnología y dará mayor control al Estado, a través del Senacsa, en el cuidado sanitario de los animales. Es importante que la ley se convierta en un apoyo de los ganaderos al Estado, y ayude a actualizar y modernizar el control pecuario, no solo por parte del Gobierno, sino también del gremio de productores.

(*) Agente de marcas

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