Argumento del tribunal que absolvió a un comerciante

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El tribunal de sentencia de Concepción que absolvió al comerciante Eligio Gómez Cristaldo, que mató a dos personas durante un asalto a su casa, en marzo del año 2013, dio a conocer la sentencia íntegra, en la cual explica los fundamentos de su decisión. Por unanimidad, el colegiado concluyó que hubo legítima defensa.

“La tercera es la vencida” es, al parecer, el refrán que mejor se aplica al insólito caso del comerciante Eligio Gómez Cristaldo, pues solo en el tercer juicio oral y público que enfrentó, la “visión” de la justicia pudo coincidir con lo que está a simple vista acorde a la lógica del más elemental sentido común.

Los antecedentes del caso se remontan hasta la tarde del 25 de marzo del 2013, cuando Gómez Cristaldo tomaba tereré con su esposa en su casa ubicada en la colonia San Alfredo, donde tenía un pequeño almacén, disfrutando la tranquilidad de un Lunes Santo en familia.

Alrededor de las 17:00 llegan a la casa en una moto los hermanos Erinaldo y Leónido Villalba. Eligio se dispone a atender a los supuestos clientes, pasa la mano a Leónido y, cuando hace lo mismo para saludar a Erinaldo, este lo agrede sin mediar palabras, con lo cual se inicia un forcejeo entre ambos, durante el cual se dispara el arma que portaba Erinaldo, quien muere en el local.

Este es el momento aprovechado por el comerciante para correr hacia su dormitorio, de donde tomó su arma y salió a enfrentarse al otro atacante, Leónido, quien entonces sujetaba del brazo a su esposa, quien pedía socorro a gritos.

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Leónido también es baleado, pero se da a la fuga. La Policía lo encuentra en las cercanías del lugar y lo lleva a un Emergencias Médicas, donde fallece días después.

En su primer juicio, el 27 de noviembre del 2015, el tribunal presidido por Gloria Torres e integrado por Félix González Núñez y Julio César López resolvió por unanimidad condenar a Eligio Gómez a 15 años de cárcel, pena que, de acuerdo a este fallo, sería compurgada el 18 de febrero del 2030. Uno de los argumentos del colegiado era que resultaba “llamativo” que el acusado ni su esposa e hijo adolescente tuvieran lesión alguna y calificó la acción del acusado como “desmedida”.

El 15 de noviembre del 2016, el Tribunal de Apelación integrado por Julio César Cabañas Mazzacote (disidente), Elisa Cardozo Bareiro y Luis Alberto Ruiz Aguilar anuló el fallo condenatorio.

En mayo de 2017, el ciudadano afrontó su segundo juicio, a cargo del tribunal presidido por Hilda Benítez e integrado por Fulvio Salinas y Richard Alarcón. Cuando el colegiado anunció el cambio de calificación a homicidio doloso por excitación emotiva, fue recusado por la querella, tras lo cual se desintegró.

El 23 de mayo pasado se inició el tercer juicio oral y público al comerciante, que concluyó el 14 de junio con su absolución. El Tribunal de Sentencia presidido por Magdalena dos Santos e integrado por Matilde Rivas y Estela Vera, concluyó que se trató de un caso de legítima defensa y ordenó la libertad del comerciante, que se encontraba en prisión desde el 13 de octubre del 2015. A continuación, sus fundamentos:

“(...) Con respecto a la antijuridicidad de la agresión, no requiere mayor ahondamiento ya que estaba en peligro la vida de Eligio Gómez Cristaldo, su esposa Angelina González y su hijo Jorge de Jesús Gómez González, bien jurídico protegido por el ordenamiento. b) conducta: la conducta del acusado Eligio Gómez Cristaldo, destinada a repeler la agresión antijurídica de los hermanos Erinaldo y Leónido Villalba se encuentra descrita en el tipo legal del hecho punible de homicidio doloso, previsto en el Art. 105 del Código Penal, que resultó ser eficaz para repeler y poner fin a la agresión. c) necesariedad; al analizar este elemento surgen preguntas como: ¿Eligio Gómez Cristaldo tenía otra alternativa para repeler la agresión? ¿Podía solicitar y esperar la ayuda de vecinos o la fuerza de seguridad? ¿Había tiempo para ello? ¿Podía huir del lugar al momento que se zafó de Erinaldo y dejar librados a su suerte a su esposa Angelina González y su hijo Jorge de Jesús Gómez González? Las respuestas a estas interrogantes son negativas.

La agresión en todo momento se encontró inminente, ambos “atacantes” estaban armados y no abandonaron el lugar cuando Eligio Gómez ingresa a su dormitorio en busca de su arma, continuaron con la amenaza; esperar ayuda resultaba inviable –llegaría tarde– y huir del lugar dejando a su familia en un peligro cierto –hasta sería una actitud reprochable–, cuidar y defender a la familia (esposa e hijo) es una conducta humana natural. d) racional; en el entendimiento que debe existir proporcionalidad entre la defensa y el peligro causado por la agresión, en este sentido debe tenerse en cuenta que Eligio Gómez Cristaldo defendió su vida, la de su esposa e hijo.

El hecho de que los “atacantes” recibieran varias heridas (Erinaldo 5 heridas y Leónido 2 heridas) y el acusado no resultara herido, debe ser analizado desde la óptica que Eligio Gómez Cristaldo debía defenderse de dos “atacantes” y en el fragor no podía estar contabilizando ni verificando sobre los disparos efectuados. Y en esta cuestión se debe recordar un dato muy importante, de los cinco impactos de proyectil que se constató en el cuerpo de Erinaldo Villalba sólo se extrajo un proyectil, que resultó de conformidad a la pericia balística, de la misma arma de Erinaldo Villalba y con respecto las heridas de Leónido Villalba no se cuenta con los proyectiles extraídos de su cuerpo, consecuentemente no fueron objetos de pericia.

Como se expusiera más arriba, la agresión de los atacantes fue realizada con disparos de armas de fuego, lo cual requería una defensa idónea. Por lo tanto, existe racionalidad en la conducta desplegada por Eligio Gómez Cristaldo (homicidio doloso) para salvar el bien jurídico que estaba siendo menoscabado por los hermanos Erinaldo y Leónido Villalba, derecho a la vida de raigambre Constitucional Art. 4 “Derecho a la vida. El derecho a la vida es inherente a la persona humana…”, como así también en instrumentos internacionales que integran nuestro Derecho Positivo Nacional como La Convención Americana sobre Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, aprobada y ratificada por Ley 1/89 que en su Art. 4º establece; “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la Ley y, en general, a partir del momento de la concepción…”

Tratar de desvirtuar la existencia de la legítima defensa, arguyendo que Eligio Gómez Cristaldo no resultara herido en contraposición de las heridas y muerte de sus “atacantes” constituye un total despropósito al mismo instituto de la legítima defensa, garantía de raigambre constitucional establecida para repeler o desviar una agresión antijurídica, la cual puede ser articulada desde el inminente peligro y no esperar pasivamente la perpetración del ataque, tras lo cual podría resultar ya inocuo articular defensa alguna. Debe recordar que los hermanos Villalba, …///…“atacantes”, llegaron armados hasta la casa del señor Eligio Gómez Cristaldo iniciando la gresca tal como se ha relatado.

A la luz de lo enunciado anteriormente y de conformidad a los principios que gobiernan el instituto de la legítima defensa suficientemente analizados, se puede concluir que el acusado Eligio Gómez Cristaldo obró amparado a lo dispuesto por el Art. 19 del Código Penal, desde el momento que no provocó la gresca que terminó el fatal desenlace, todo lo contrario y siempre de conformidad a los presupuestos fácticos expuestos en la misma acusación fiscal y probados en juicio, Eligio Gómez Cristaldo se encontraba en la tranquilidad de su casa, disfrutando de un “terere” en familia (esposa e hijo) cuando ingresan a su domicilio los hermanos Erinaldo y Leónido Villalba “los atacantes” armas en mano y sin mediar palabras inician una gresca de la cual al señor Eligio Gómez Cristaldo no le cupo otra alternativa que la conducta desplegada para repeler el injusto.

Consecuentemente, ante la agresión de los “atacantes”, el hoy acusado bajo ningún punto de vista estaba jurídicamente obligado a una resignada pasividad, porque nadie está obligado a soportar “lo injusto” y estaba asistido por el pleno derecho de no ceder ante él. Con lo que se concluye que están satisfechos los presupuestos que integran el precepto penal permisivo que excluye el ilícito de su conducta al neutralizar el disvalor de la acción de los “atacantes”. Por tanto; la conducta típica (Art. 105 inc. 1º en concordancia con el Art. 29 ambos del Código Penal) de Eligio Gómez Cristaldo, no es antijurídica por tener una causa de justificación amparado en la legítima defensa.”

Jueces descartaron certificado médico

El 13 de octubre del 2015, el tribunal de sentencia presidido por Gloria Torres e integrado por Félix González Núñez y Julio César López revocó las medidas sustitutivas de prisión con que Eligio Gómez Cristaldo contaba y decretó su prisión. El argumento del colegiado fue que el comerciante incumplió una de las medidas, específicamente la obligación de no cambiar de residencia sin comunicar al tribunal.

El colegiado llegó a tal conclusión en razón de la incomparecencia de Gómez Cristaldo a la primera fecha fijada para la realización del juicio oral y público, el 7 de octubre del 2015.

Sin embargo, consta en el expediente que la defensa justificó dicha inasistencia mediante la presentación de un certificado médico expedido por un hospital público, que informa que Gómez Cristaldo se encontraba de reposo y en tratamiento en la capital por varias dolencias.

La presentación, realizada en la víspera de la fecha fijada para el juicio, está acompañada del diagnóstico expedido por el Hospital Regional de Concepción, firmado por el Dr. Mario Pérez, quien diagnosticó “síndrome metabólico, síndrome vertiginoso y síndrome dispéptico” y prescribe reposo por tres días.

En audiencia, el entonces defensor Osvaldo Sánchez explicó que su cliente se había trasladado a la capital para recibir atención médica por las dolencias referidas, lo cual fue interpretado por el colegiado como un “cambio de domicilio”, pese a que en ningún momento se hizo referencia a tal cambio. Así las cosas, el colegiado desconoció la validez del certificado médico presentado, declaró la rebeldía e impartió orden de captura contra el comerciante. Cuando Gómez se presentó ante la justicia el 13 de octubre del 2015, el tribunal decretó su prisión y lo envió a la cárcel de Concepción, de donde salió en junio último.

Tres años en la cárcel

Tras lo ocurrido, Eligio Gómez Cristaldo se dio por detenido y, tras ser procesado por tentativa de homicidio doloso y homicidio doloso, la jueza María Petrona De Giacomi decretó su prisión el 27 de marzo de 2013. Recuperó su libertad el 3 de setiembre de 2013, y regresó a prisión el 13 de octubre del 2015, para permanecer recluido hasta el 14 de junio pasado.

Auditoría está en marcha

A pedido del abogado defensor Nelson López Ruiz, la Corte Suprema de Justicia realizó una auditoría, que detectó varias irregularidades en la actuación de los magistrados de primera instancia. Posteriormente, López solicitó una ampliación para verificar la actuación de los camaristas, que se encuentra actualmente en marcha.

JEM estudia los antecedentes

El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) solicitó el expediente del caso para verificar la actuación de los magistrados que intervinieron en el caso. El incumplimiento de los plazos procesales y la negativa de conceder al procesado la libertad por resolución ficta son algunas de las anomalías denunciadas por la defensa.

rferre@abc.com.py