Arrom, Colmán y Martí, sin refugio en el Brasil

Con seis votos a favor, una abstención y una ausencia, el Comité Nacional para los Refugiados (Conare) del Brasil revocó el viernes pasado el estatus de refugiados que había concedido a los prófugos de la Justicia paraguaya Juan Arrom, Anuncio Martí y Víctor Colmán, acusados del secuestro de María Edith Bordón de Debernardi, ocurrido entre el 16 de noviembre de 2001 y el 12 de enero de 2002. Según las fuentes, la sentencia de la Corte IDH que rechazó la demanda contra el Estado pesó en la decisión. Los abogados de los paraguayos tienen 15 días para apelar la resolución.

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El Conare se reunió el pasado viernes a la tarde en Brasilia y decidió cancelar el estatus de refugiados que había concedido a los paraguayos prófugos de la Justicia paraguaya Juan Arrom, Anuncio Martí y Víctor Colmán, acusados del secuestro de María Edith Bordón de Debernardi, ocurrido entre el 16 de noviembre de 2001 y el 12 de enero de 2002.

Según dijeron fuentes vinculadas al Conare, con seis votos a favor, una abstención y una ausencia, resolvieron cancelar el refugio. Entre los factores que pesaron en contra de los paraguayos estuvo una reciente decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), con sede en Costa Rica, que rechazó por unanimidad la demanda contra el Estado entablada por Arrom y Martí por supuesto secuestro y tortura en 2002.

La histórica sentencia de la Corte IDH del 13 de mayo pasado concluyó que el Estado “no es responsable de la violación de la convención” de DD.HH. La Corte también rechazó el reclamo de US$ 123 millones de Arrom y Martí.

En la parte resolutiva, la sentencia la Corte IDH “advierte que los indicios presentados ante este Tribunal son insuficientes para inferir la conclusión de que los señores Juan Arrom Suhurt y Anuncio Martí Méndez fueron privados de libertad por parte de agentes estatales o con la aquiescencia de éstos”.

En la conclusión del fallo, la Corte IDH “considera que no hay responsabilidad internacional del Estado respecto al derecho mencionado, consagrado en el artículo 5 de la Convención Americana; en tanto no estableció la participación estatal en la alegada desaparición y tortura” de Arrom y Martí, ni por una violación a los derechos a las garantías y protección judiciales”.

Arrom, Colmán y Martí viven hace 16 años en Brasil y la revocación del estatus de refugiados abrió la posibilidad de que Paraguay pida formalmente su extradición, lo que las autoridades paraguayas anticiparon que pretendían hacer inmediatamente, si el Conare adoptaba la decisión de cancelar el refugio.

Los prófugos paraguayos huyeron de Paraguay en agosto de 2003, un día antes del inicio del juicio oral. En diciembre de ese año obtuvieron el refugio otorgado por el expresidente Luíz Inácio Lula da Silva.

De acuerdo a la Fiscalía, Los abogados de Arrom, Martí y Colmán pueden presentar la apelación de la decisión del Conare de cancelación del refugio que gozan desde el 2003.

La resolución del Conare de retirar el refugio permite una apelación ante el Ministerio de Justicia de Brasil. El recurso se presenta de acuerdo a lo que dispone el artículo N° 40 de la ley brasileña 9474/97 de Refugiados. La normativa brasileña dispone que una vez trasladado el documento a las partes, corre el plazo de 15 días para la definición de la apelación ante el ministro de Justicia, Sergio Moro, el exjuez del célebre caso Lava Jato.

Por su parte, el fiscal de Asuntos Internacionales, Manuel Doldán, señaló que una vez que el Paraguay reciba la notificación del levantamiento de refugio, se activa el mecanismo internacional de cooperación para la extradición.

“A partir de ese momento, el Supremo Tribunal Federal de Brasil tiene que emitir la orden de captura con fines de extradición y someter a los tres implicados a un proceso de extradición. Es importante resaltar que deben ser detenidos durante dicho proceso de extradición”, expresó Doldán.

Aclaró que el estatus de refugiados tiene vigencia solamente dentro del territorio brasileño. Agregó que si cruzan la frontera serán detenidos, ya que se encuentra vigente la alerta roja en 186 países que forman parte de la red de la Interpol.

El Ministerio Público informó que arbitrará todos los medios necesarios para acelerar el proceso de extradición desde el Brasil de Arrom, Martí y Colman, a fin de que puedan ser sometidos al juicio oral en el caso de secuestro de la María Edith, tras cese del estatus refugiados.

En marzo pasado, en el marco de una visita oficial del presidente Mario Abdo Benítez a Brasilia, el mandatario brasileño Jair Bolsonaro aseguró que Brasil no dará asilo a “terroristas o a cualquier otro bandido preso o refugiado político”.

En tanto el Poder Ejecutivo celebró la decisión del Conare. “Celebramos la decisión del Conare que ha dictaminado hoy la revocación de estatus de refugiados de Arrom y Martí. El Paraguay vuelve a apuntar otra victoria histórica!”, expresó el presidente de la República, Mario Abdo Benítez, en su cuenta de Twitter.

La decisión fue comunicada al Mandatario por el embajador paraguayo en Brasil, Hugo Saguier Caballero. Por su parte, el canciller nacional, Luis Alberto Castiglioni, agradeció a su homólogo del Brasil, Ernesto Araújo, por el apoyo en la gestión para que la justicia prevalezca.

Aseveró que con la decisión del Conare se “allana el camino para que Juan Arrom, Anuncio Martí y Víctor Colmán respondan ante la Justicia paraguaya”. El ministro de Relaciones Exteriores confirmó que la Cancillería nacional ya envió el viernes pasado vía valija diplomática los documentos para solicitar la extradición a las autoridades brasileñas en Brasilia.

Por su parte, la fiscala general del Estado, Sandra Quiñónez, también celebró la decisión del Conare que “dictaminó revocar” el estatus de refugiados “solicitado por el Ministerio Público y el Gobierno Nacional”.

Denuncia sin consistencia, afirma PGR

El procurador general de la República, Sergio Coscia, aseguró que la inconsistencia probatoria de los hechos denunciados es uno de los principales argumentos jurídicos para pedir el rechazo de la demanda que presentaron Juan Arrom y Anuncio Martí, ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Esta instancia rechazó por unanimidad la demanda contra el Estado paraguayo entablada por los prófugos por supuesto secuestro y tortura en el 2002. La histórica sentencia de 47 páginas concluye que el Estado “no es responsable de la violación de la convención” de DD.HH. La Corte también rechazó el reclamo de US$ 123 millones de Arrom y Martí.

“La inconsistencia probatoria de los hechos denunciados, ya que ninguno de los hechos denunciados pudo ser sostenido por los denunciantes y las inconsistencias en el relato sumado esto a que hemos podido rebatir y aclarar que los estándares dentro de los cuales querían enmarcarnos para sindicar las supuestas violaciones no eran aplicables a nuestra causa”, expresó Coscia.

El procurador refirió que la estrategia llevada adelante estuvo centrada en la prueba de la regularidad del proceso penal “llevado adelante para la investigación de las supuestas torturas y desaparición forzada descartando que el Ministerio Público haya obrado negligentemente en esa investigación y que agentes del Estado estén involucrados en las supuestas torturas y desaparición forzada”.

“Se procuró dejar en evidencia, igualmente, que Arrom y Martí pretendían instrumentalizar ese proceso penal para exculparse de las acusaciones respecto del secuestro de la señora María Edith Bordón de Debernardi. Se debe recordar que pudieron eludir el juicio oral y público en esta última causa al haberse dado a la fuga días antes del mismo en el año 2003, adquiriendo estatus de refugiados en Brasil”, expresó.

Coscia recordó que en una audiencia pública en Costa Rica Juan Arrom declaró que requería US$ 50.000.000 (cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos) adicionales, para él, como “reparación simbólica”, a lo que debe sumarse el pedido de su abogado de un 5% de honorarios sobre este monto, todo ello en adición a los reclamos pecuniarios previos, lo que totalizaba un reclamo global de US$ 123.000.000.

La sentencia, dictada el 13 de mayo pasado, en lo sustancial, hizo lugar parcialmente a la excepción planteada por el Estado “delimitando el número de víctimas y rechazó la consideración de hechos que el Estado objetó (como la difusión de una campaña que ofrecía recompensa por datos para su captura)”. “Se especificó que no se valdría de prueba indiciaria para atribuir responsabilidad al Estado ante ausencia de prueba directa y señaló que las pruebas obrantes en la investigación fiscal no permitían la acusación, por lo que tuvo por acreditada la regularidad de la misma. Sin pruebas directas, tampoco atribuyó responsabilidad al Estado por torturas y desaparición forzadas”, manifestó Coscia.

El procurador señaló que el Estado logró una resolución sin precedentes en la Corte IDH, en el “sentido de haber resultado exonerado de responsabilidad internacional con el análisis de fondo del caso”. “Ante este resultado, el Estado no debe pagar ni un dólar en indemnizaciones”, subrayó.

Coscia fue consultado sobre el papel desempeñado por los jueces de la Corte IDH. Respondió que fue fundamental. “La verdad primó sobre la pillería. Los jueces al tener la información completa brindada por nuestra defensa generaron el manto de duda que pudo ser aclarado en la audiencia. A todos nos quedaron grabadas la pregunta del juez (chileno Eduardo Vio Rossi) y sobre todo la definición del simbolismo (pedido de indemnización)”, puntualizó.

Fue consultado sobre si el caso Arrom sirve como experiencia si se concreta una demanda del prófugo Alan Flores ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). “Naturalmente sirve como experiencia no solo para un caso en particular sino para todos aquellos que surjan del sistema”, aseveró.

La PGR anunció el rechazo de la denuncia presentada por los sindicalistas Alan Alberto Flores Cabrera y Teodoro Ronald Orrego Verdún, condenados a 7 años de cárcel por el vaciamiento del Banco Nacional de Trabajadores (BNT).

Seis a favor

Según dijeron fuentes vinculadas al Conare, con seis votos a favor, una abstención y una ausencia, resolvieron cancelar el refugio. Entre los factores que pesaron en contra de los paraguayos estuvo una reciente decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), con sede en Costa Rica, que rechazó por unanimidad la demanda contra el Estado entablada por Arrom y Martí por supuesto secuestro y tortura en 2002.

Pesó fallo de la Corte IDH

La histórica sentencia de la Corte IDH concluyó que el Estado “no es responsable de la violación de la convención” de DD.HH. La Corte también rechazó el reclamo de US$ 123 millones de Arrom y Martí. En la parte resolutiva, la sentencia la Corte IDH “advierte que los indicios presentados ante este Tribunal son insuficientes para inferir la conclusión de que fueron privados de libertad por parte de agentes estatales”.

Resolución es apelable

Los abogados de Arrom, Martí y Colmán pueden presentar la apelación de la decisión del Conare de cancelación del refugio que gozan desde el 2003. Tienen plazo de 15 días desde que reciben el documento.

La resolución del Conare de retirar el refugio permite una apelación ante el Ministerio de Justicia de Brasil. El recurso se presenta de acuerdo a lo que dispone el artículo N° 40 de la ley brasileña 9474/97 de Refugiados.

martin.riveros@abc.com.py

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