El Art. 23 del Código penal paraguayo contiene los conceptos fundamentales con que se rige nuestra justicia
En el Art. 23.- Trastorno Mental 1º) No es reprochable el que en el momento de la acción u omisión, por causa de trastorno mental, de desarrollo psíquico incompleto o retardado, o de grave perturbación de la conciencia, fuera incapaz de conocer la antijuridicidad del hecho o de determinarse con conforme a ese conocimiento.
2º) Cuando por las razones señaladas en el inciso anterior el autor haya obrado con una considerable disminución de su capacidad de conocer la antijuridicidad del hecho o de determinarse conforme a este conocimiento, la pena será atenuada con arreglo del artículo 67.
1. Diagnóstico Sin embargo no se debe entender de ninguna manera que enfermedad mental es igual a irreprochabilidad. Un enfermo mental puede ser imputable (reprochable en nuestro código) si el delito que cometió no estaba determinado o influenciado por la enfermedad mental.
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La no compresión de muchos aspectos de lo que es la psiquiatría y psicología clínica forense en la actualidad, por parte de profesionales de la ley y de los mismos psiquiatras y psicólogos lleva a cometer errores que terminan en lamentables resultados.
Un ejemplo consiste en la realización de una evaluación pericial psiquiátrica o psicológica. El diagnóstico observado en la entrevista, hace relación al momento de la evaluación y no al momento del hecho, lo que significa que el perito debe investigar si ese trastorno influyó o no en el momento del hecho, es decir debe realizar un diagnóstico retrospectivo, porque ese dato es el que el Juzgado tendrá en cuenta cuando va a juzgar. Además debe también hacer un pronóstico porque al juzgado le interesa conocer como evolucionaría ese trastorno.
En muchos casos, una persona portadora de un trastorno mental que ha delinquido y su trastorno no tiene relación con el hecho, su conducta será considerada reprochable. Por eso es muy importante, es necesario, en la mayoría de los casos establecer diagnósticos diferenciales; por ejemplos, muchos psicópatas son delincuentes pero no todos los delincuentes son psicópatas; hay verdaderos y falsos psicópatas. Hay signos de psicosis latentes que se establecen en el momento del hecho. Muchos actos criminales no pueden ser situados en el registro de las neurosis y pasaje al acto sino en el registro de las psicosis, aunque también pueden situarse en el registro de las perversiones. De ahí la seriedad de los diagnósticos diferenciales y del concurso de la disciplina psicoanalítica en materia de pericias.
Sería un grave error que el psiquiatra o psicólogo forense no establezca una relación entre el hecho punible y el trastorno encontrado en la pericia.
El psiquiatra o psicólogo forense debe periciar el momento en que ocurrió el hecho antijurídico. Esto significa que si bien la evaluación pericial es en tiempo presente, el forense debe investigar las condiciones de salud o enfermedad mental en el momento del hecho y debe también indagar la situación mental antes del hecho; en otros términos lo básico y principal es lo que ocurrió en el momento del hecho, pero es pertinente saber cómo estaba la salud mental (patología del narcisismo, las tolerancias a frustraciones e impulsos, la avidez, la envidia, su necesidad de castigo y otros puntos de esclarecimientos psicoanalíticos) antes del hecho y como es en el tiempo presente es decir en el momento de la entrevista.
2. Analizar el expediente Muchos alegan erróneamente que tanto la lectura del expediente como entrevistas a los allegados implica contaminación. Dicha idea debe ser descartada en la actualidad y sustituida por “perito que no lee el expediente no debería ser considerado perito”.
Los datos recogidos del expediente permiten situar al perito en el contexto del hecho,
En el expediente se recoge muchas informaciones importantes como los informes policiales, declaraciones de los testigos y las mismas declaraciones de la persona evaluada, por citar algunas de las numerosas posibilidades.
Recoger información de otras fuentes además del examen al imputado. Esto es importante porque otras personas, allegados (familiares, amigos etc.) al encausado pueden dar datos sobre su conducta.
3. Las recomendaciones del Perito Es pertinente plantear en el informe pericial las recomendaciones que el perito crea conveniente, aunque no se lo solicite.
Para finalizar queremos decir que la idea tan común “el juez es perito de peritos” ya no es aplicable en este momento y debe ser dejada de lado.
José Vera Gómez, Psiquiatra Forense. drjosevera@hotmail.com Genaro Riera Hunter, Psicólogo Clínico- Psicoanalista Genarorierah@gmail.com Carlos Alberto Arestivo, Psiquiatra Forense carestivo@gmail.com