En agosto del año pasado, Richar Ramón Pereira Ramírez entabló una demanda por indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad extracontractual contra el comisario Jorge Zárate y el suboficial Jhonie Orihuela y, subsidiariamente, al Estado tras lo ocurrido con su hijo Richar la noche del 13 de agosto del 2016 en un procedimiento policial, donde recibió un disparo en la nuca, el cual lo dejó parapléjico.
Solicitan al juez en lo civil Helmut Hermán Fortlage Núñez en concepto de reparación del daño más de 3.000 millones de guaraníes.
El pasado 26 de febrero un Tribunal de Sentencia condenó a Zárate a 11 años de cárcel y a Orihuela a 20.
En su escrito, los abogados Jorge Bogarín y Bettina Legal hablan “de la responsabilidad por hecho ajeno” e indican que en el artículo 1.845 se establece respecto a la responsabilidad subsidiaria del estado lo siguiente: “las autoridades superiores, los funcionarios y empleados públicos del Estado, de las Municipalidades, y de los entes de Derecho Público serán responsables, en forma directa y personal, por los actos ilícitos cometidos en el ejercicio de sus funciones. Los autores y copartícipes responderán solidariamente. El Estado, las Municipalidades y los entes de Derecho Público responderán subsidiariamente por ellos en caso de insolvencia de estos”.
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Los abogados hacen notar que la responsabilidad de la Administración es la emergente de actos jurídicos (delitos y cuasidelitos) de sus agentes. Se llama la responsabilidad indirecta en razón de que la administración la asume por actos de sus agentes y no por actos propios”.
Indican que los policías que son demandados en este juicio, “debieron cumplir para lo que fueron entrenados por el Estado Paraguayo, a través de sus instituciones, a desarrollar un gran sentimiento humanitario y compasivo, que les permita proteger a los miembros de la comunidad, evitando violencias y accidentes. Nada absolutamente de esto se ha realizado por los hoy demandados, esta lamentable disociación entre las normas protectoras de los derechos de la persona y su frecuente desconocimiento en la realidad genera una peligrosa actitud colectiva en lo que concierne a la credibilidad que debería merecer el sistema democrático, el ordenamiento jurídico de un país y las fuerzas encargadas de hacerlo respetar. Este desconocimiento y violación de los derechos de la persona vulnera el estado de Derecho, creando una real situación de inseguridad ciudadana que genera rechazó y temor, lo que es peor proviene en algunas ocasiones de los agentes policiales”.
Gastos en lo que incurrió la víctima
“A raíz de lo ocurrido nuestro mandante ha sufrido como daño emergente el pago de sumas altísimas como la de G. 62.877.666 millones y cuenta con las documentaciones que lo acreditan, pero los gastos realizados en este rubro son mayores por lo que nuestra parte como medio probatorio requiere se oficie, a fin de determinar de forma más completa a la institución Cerenif un detalle de todos los gastos en los que incurrió, desde su ingreso, internación y atención ambulatoria de Richar. Desde el hecho ocurrido y de por vida deberá medicarse y el gasto asciende a aproximadamente a G. 3.000.000 mensuales, al cual debe adherirse la fisioterapia que asciende a G. 3.000.000”, dice el escrito de demanda solo en el punto en el cual cuantifican el daño emergente en la suma de G. 180 millones, producto de las erogaciones citadas más arriba.
Richar Pereira perdió su trabajo
“Lucro cesante significa un perjuicio adicional, consistente en la pérdida de ganancias o ingresos como consecuencia del hecho cometido por los demandados. Richar Pereira ha dejado de trabajar dada su condición física, médica y de incapacidad. Según consta en el certificado de trabajo expedido por su anterior socio, el joven percibía la suma de aproximadamente G. 3.000.000 a G. 4.000.000 por lo que dejó de percibir la suma de G. 96.000.0000 (en dos años). Mientras que como daño moral, teniendo tan solo hoy 27 años sin posibilidad laboral óptima que le pueda permitir mantener y cuidar a su familia, dependiendo de por vida de otra persona y de medicamentos, que alcanzan sumas inalcanzables para su situación económica por lo que reclama la suma de G. 3.000 millones o lo que el juzgado estime”, dice la demanda.
perla.silguero@abc.com.py
