El problema del daño moral en los Tribunales de Trabajo

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El análisis del daño moral es uno de los más profundos y apasionantes de la actualidad jurídica.

Cualquiera de sus elementos esenciales como el daño, la culpa, la antijuridicidad y la relación de causalidad instan al más acalorado debate en el derecho civil.

En cuanto a la jurisdicción laboral, lentamente los litigantes van planteando casos en donde se reclaman indemnizaciones por daños y perjuicios y su consecuente resarcimiento, si bien hasta ahora son relativamente escasas la doctrina y jurisprudencia al respecto, lo cierto es que los reclamos en este sentido van en aumento; hasta hace poco tiempo eran los casos de persecución laboral o mobbing la casuística más importante, surgiendo con fuerza demandas en cuanto al despido discriminatorio por ejemplo de mujeres embarazadas.

Uno de los principales problemas para que podamos avanzar en su estudio es la casi total ausencia de normas laborales en este sentido; toda la construcción jurídica que tenemos al respecto se halla sustentada en fallos jurisprudenciales que vienen supliendo la orfandad legislativa.

Esta dificultad mayúscula repercute en los jueces que no se sienten cómodos en resolver casos en los que no hay una norma clara y concreta en la cual apoyarse, por ello a la fecha ni siquiera tenemos uniformidad de criterios en cuanto a si es factible o no el estudio del daño moral por los jueces del Trabajo, circunstancia que trae aparejados no pocos inconvenientes.

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Por un lado están los mismos jueces de Primera Instancia, que pierden el interés en tratar de construir una argumentación compleja sobre asuntos que puedan dar pie a fijar doctrina, pues como dijimos los Tribunales de Apelaciones no se ponen de acuerdo sobre si es factible estudiar el daño moral en la jurisdicción laboral.

Así el juez al sentir que su trabajo ni siquiera será estudiado pierde el interés en profundizar el asunto.

Los abogados de los trabajadores que debido a la disparidad de criterios no terminan de entender cuáles serían los supuestos esenciales a tener en cuenta para plantear casos de este tipo, además del riesgo de crear falsas expectativas en los trabajadores que vienen con la clara idea de plantear la demanda pretendiendo la reparación del daño en su totalidad, que depende en la actualidad no si tiene derecho al reclamo, sino del Juez o Tribunal que le pueda tocar.

En esta misma situación se encuentran los empleadores que pueden ser fácilmente condenados a una determinada suma por reparación del daño moral, mientras otros pueden ser absueltos por un caso similar por la circunstancia de que el sorteo le deparó un Tribunal ajeno a la reparación del daño: básicamente la suerte del litigio del azar.

Esta ausencia de norma y la falta de unificación de ciertos criterios hacen imposible que el empleador pueda prever un promedio en el costo de la reparación, que varían bastante según las resoluciones que se vienen dictando.

Es cierto que la Corte Suprema de Justicia ha intentado propiciar el debate con estudios doctrinarios que en mucho ayudan a comprender los supuestos esenciales del daño moral, pero lo concreto es que a la hora de dictar sentencia no logra crear una doctrina uniforme que pueda servir de sustento a los Tribunales inferiores y que pueda ser de utilidad en todos los casos.

Convengamos que puede haber disparidad de criterios en la interpretación de la norma, pero lo concreto es que la ausencia de esta y la divergencia de opiniones en cuanto al daño moral está creando un grave estado de inseguridad jurídica en los justiciables en el ámbito laboral, tanto para trabajadores como empleadores, así como en los auxiliares de justicia.

Bien hicieron los chilenos en reunir a los empleadores, trabajadores y sus abogados para sacar leyes que puedan establecer reglas claras en sus relaciones jurídicas, esto es de lejos mejor a la incertidumbre que sufrimos todos en esta situación.

Para avanzar hacia este objetivo es imperioso un gran nivel de diálogo, que en nuestro caso es el mayor de los problemas.

Abogado Mauricio Ozuna. Máster en Derechos Sociolaborales por la Universidad Autónoma de Barcelona