A Trovato, juez de la niñez y adolescencia, le tocó atender un amparo promovido por el ciudadano Juan Roberto Villaverde, quien se vio obligado a recurrir a la Justicia ante la falta de respuesta de la comuna capitalina a sus consultas sobre paradas de taxi y sus vehículos.
A continuación, el análisis del magistrado: “Antes de entrar a analizar los seis puntos requeridos por el actor y que fueron objeto de petición de informe a la Municipalidad de Asunción, éste magistrado realiza observaciones en relación a la postura de la Municipalidad de Asunción en cuanto a la comprensión de dicho ente municipal sobre la muy clara Ley N° 5282/14 “De libre acceso ciudadano a la información pública y transparencia gubernamental”.
Refiere la Municipalidad en su escrito de contestación textualmente como sigue: “En conclusión, dejamos a disposición del juzgado toda la información solicitada por la actora, teniendo en cuenta que también se encuentra información de carácter privado por lo que escaparía de nuestra potestad el proveer a un tercero sin que este haya fundamentado los motivos exactos por los que precisaría dicha información”. (sic).
En primer término, la Municipalidad refiere que la información remitida a este juzgado es de carácter privado. Empero, de conformidad al artículo 2° de la Ley N° 5282/14, la misma define información pública como aquella producida, obtenida bajo control o en poder de las fuentes públicas, independientemente de su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, salvo que se encuentra establecida como secreta o de carácter reservado por las leyes. La Municipalidad de Asunción refiere información de carácter privado, pero no identifica en ley alguna que refiera ese carácter, por tanto, la información producida por dicha fuente pública, al no estar protegida por ley alguna que disponga su restricción, debe hacerse pública y entregarse al peticionante.
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No obstante esta magistratura, ante la no identificación de parte de la municipalidad de Asunción en encuadrar el tipo de información reservada o protegida que remite al proceso, se remite a la Ley N° 1682 “Que reglamenta la información de carácter privado” la cual en su artículo 4 refiere:... “se consideran datos sensibles los referentes a pertenencias raciales o étnicas, preferencias políticas, estado de salud, convicciones religiosas, filosóficas o morales; intimidad sexual y, en general, los que fomenten prejuicios y discriminaciones o afecten la dignidad, la privacidad, la intimidad doméstica y la imagen privada de las personas o familias”..._
Entonces, con relación a la contestación de la Municipalidad de Asunción referido al punto dos, que refiere los datos personales de los propietarios y/o responsables de las paradas de taxis, en donde fuera remitido planilla mediante las informaciones como N° de parada, patente, chapa, propietario, marca, modelo, año, chassis, taxímetro, habilitación, gremio, móvil, precinta;
De la contrastación realizada con el articulado transcripto de la ley que reglamenta la información de carácter privado, este juzgador no lo encuentra como dato sensible, reforzándolo ello aún más con la lectura del artículo 6° de la Ley 1682/01, la cual estipula: “podrán ser publicados y difundidos: a) los datos que consistan únicamente en nombre y apellido, documento de identidad, domicilio, edad, fecha y lugar de nacimiento, estado civil, ocupación o profesión, lugar de trabajo y teléfono ocupacional...”.
Con el análisis realizado se concluye que los datos remitidos por la Municipalidad de Asunción en relación a los datos personales de los propietarios y/o responsables de las paradas de taxis no son privados o reservados o protegidos por la legislación respectiva, por tanto deben ser públicos”.
Comuna malinterpretó la ley
La abogada Élida Acosta Dávalos, quien patrocinó el amparo contra la Municipalidad de Asunción, fundamentó su petición principalmente en la Ley N° 5282/14 “De libre acceso ciudadano a la información pública y transparencia gubernamental” y en la Constitución Nacional, artículo 28, del derecho a informarse. Y fueron precisamente estos los instrumentos legales en que se basó el juez Guillermo Trovato para dar luz verde al amparo contra la comuna capitalina.
La Municipalidad no dio respuesta alguna a Villaverde pero al contestar al juzgado, argumentó que el amparista no explicó por qué le interesaba dicha información. Este argumento fue refutado por el magistrado Trovato de la siguiente manera:
“Aún más extraña resulta la postura de la Municipalidad de Asunción cuando refiere (en relación al peticionante Juan Roberto Villaverde) sin que este haya fundamentado los motivos exactos por los que precisaría dicha información”.
Determinar que el peticionante refiera los motivos exactos por los que precisa la información refiere comprender un grave retroceso en la comprensión misma del logro obtenido con la ley N° 5282/14, la cual taxativamente refiere en su artículo 4° en relación al alcance y gratuidad cuanto sigue:... “cualquier persona, sin discriminación de ningún tipo, podrá acceder a la información pública, en forma gratuita y sin necesidad alguna de justificar las razones por las que formulan su pedido, conforme al procedimiento establecido en la ley”.
No puede la Municipalidad de Asunción comprender que para acceder a la información pública de conformidad con la Ley N° 5282/14, el peticionante tenga que precisar el uso o para qué precisa dicha información.” (...) Aducir la privacidad o protección de la información bajo carácter de secreto sin identificar la ley que protege ello, es una alegación vaga y sin fundamento por parte de la institución municipal”.
Comuna contestó a medias consultas del amparista
Al contestar el amparo, la Municipalidad de Asunción –representada por el abogado Óscar Pérez Correa– proporcionó las siguientes respuestas a las interrogantes planteadas por el amparista Juan Roberto Villaverde Emategui:
1- Ubicación de todas las paradas de taxis habilitadas en la capital.
Respuesta (R): La ciudad cuenta con 79 paradas de taxis habilitadas y 1.380 taxis registrados, cuyos detalles se hallan adjuntos en las planillas presentadas con la presente.
2- Datos personales de los propietarios y/o responsables de esas paradas.
R: Con relación a los datos personales de los propietarios y/o responsables de esas paradas, el Departamento de Rodados procedió a adjuntar las planillas con las siguientes informaciones N° de parada, patente, chapa, propietario, marca, modelo, año, chassis, taxímetro, habilitación, gremio, móvil, precinta;
Los cuales ponemos a disposición del juzgado ya que dichos datos pueden ser considerados confidenciales por tratarse de datos de carácter privado, más los mismos serán puestos a disposición del juzgado.
3-Situación documental de vehículos utilizados a esos efectos.
R: En este punto informamos que todos los documentos de los vehículos habilitados en cada parada obran en los archivos del Departamento de Rodados en forma física.
4- Informes de inspección técnica vehicular de móviles utilizados a ese efecto.
R: En este caso, también los documentos obran en forma física en el Departamento de Rodados lo cual se detalla en forma cuantitativa según reporte de los meses del año 2018. En el año 2018 Ivesur ya realizado un total de 2.653 inspecciones a taxis, cuyo detalle por meses correspondientes al 2018 se encuentra adjunto.
5- Estado de cumplimiento del seguro de pasajeros por taxi/paradas de taxi.
R: Al igual que los puntos 3 y 4, estas documentaciones son requisitos básicos para una habilitación, los cuales deben reunir los propietarios de cada vehículo para habilitar. Así también es importante acotar que dicha información debe ser proporcionada por las compañía aseguradoras por ser las encargadas de dichas documentaciones.
6- Estado de cumplimiento de pago en concepto de canon para cada parada/propietario de taxi.
R: Respecto a este punto, este Departamento (Departamento de Rodados) se aboca a que cada permisionario reúna las documentaciones requeridas para la habilitación. Con relación a dicho punto, a través del Memorándum N° 27/2019 del departamento de acciones en fecha 14 de febrero de 2019, se procedió a solicitar a la Dirección de Recaudaciones de la Municipalidad de Asunción la información requerida con relación a este punto, una vez que dicha Dirección informe, serán agregadas a autos.
Fuente: SD N° 44 del 5 de marzo del 2019.
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