Juicio por negligencia

Tras doce años de juicio, el Instituto de Previsión Social y las doctoras Rocío Rienzi y Teodora Mendoza fueron condenados a pagar más de mil millones de guaraníes a la madre de una niña que quedó ciega por falta de cuidado adecuado en el periodo en que estuvo en la incubadora. El fallo, inédito en nuestro país, establece resarcimiento por lucro cesante y daño moral.

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El 1 de agosto del 2004, Lourdes Coronel dio a luz a una niña prematura, que quedó internada hasta el 15 de setiembre de ese año. En aquel entonces, Rocío Rienzi se desempeñaba como jefa de Neonatología y Teodora Mendoza como oftalmóloga en el Hospital Central.

La demanda promovida por la madre destaca que no le informaron que la niña tenía retinopatía y ni siquiera la libreta con los datos de la criatura le dieron. El 22 del setiembre regresó al hospital para consulta, y luego de que le derivaran de un sector a otro, logró acceder a la ficha, y solo ahí pudo observar allí que la niña tenía retinopatía grado I, tras lo cual fue recibida con evasivas por las médicas.

Tras examinar las pruebas ofrecidas por las partes, la jueza Luz Marlene Ruiz Díaz pudo constatar que en el expediente clínico no consta examen de la vista, observación o tratamiento alguno respecto a dicha dolencia durante la internación. La magistrada destaca que la única referencia a la enfermedad es un estudio que se hizo a las 4 semanas de vida de la niña, en el que se detectó retinopatía derecho grado 1 y recomendaba evaluación en dos semanas.

Un informe elaborado por los galenos Juan Carlos Martínez y Myriam Galeano, realizado en el marco de la causa abierta por omisión de auxilio y otros, fue otro de los elementos considerados por la jueza.

“Se comprueba que el IPS, mediante sus dependientes Dra. Rocío Rienzi y Dra. Teodora Mendoza, no cumplió adecuadamente con la obligación asumida, al no suministrar un tratamiento médico adecuado y constante a la menor respecto e la retinopatía que la afectaba, demostrándose la relación de causalidad entre dicha conducta culposa y el agravamiento de la enfermedad. A causa de la conducta negligente de las profesionales demandadas, quienes prestaron un servicio deficiente a la menor, esta ha perdido el sentido de la vista en forma permanente”. Las médicas responsabilizaron a la madre de lo ocurrido con la criatura.

Más de 12 años de litigio

El abogado Juan Rafael Ramírez, representante legal de la madre de la niña víctima de negligencia, recordó que cuando inició el juicio en el 2006, los padres de otras cinco o seis criaturas también hicieron lo propio, pero a la fecha todos los demás han desistido de litigar.

“La niña nació en el 2004 y ahora recién salió la sentencia de primera instancia. El IPS apeló, la otras partes no. Ojalá sea más rápido”, dijo Ramírez.

El letrado comentó que una de las principales dificultades fue conseguir peritos, pues numerosos galenos se negaron a dictaminar contra sus colegas.

“Hay especialistas, inclusive recurrimos al Centro de Oftalmólogos del Paraguay, pero nadie quiso sacar un dictamen del expediente clínico, hasta que conseguimos a través del Ministerio Público, de médicos del MP, para que se formara un dictamen. No sé el por qué; la verdad es que la mafia de blanco... Es realmente un grupo cerrado el de los médicos, que se cubren entre ellos”, dijo.

Ramírez destacó que con los intereses del 2% mensual desde el inicio del juicio, a la fecha el monto a ser indemnizado estaría por los G. 3.700 millones.

Análisis del juzgado de las responsabilidades

Dra. Rocío Rienzi: “(...) la profesional debió realizar un riguroso seguimiento del avance de la retinopatía y, así mismo, arbitrar por los medios a su alcance que su paciente reciba los estudios y tratamiento paliativos correspondientes y no disponer el alta médica de la menor a su suerte”.

Dra. Teodora Mendoza: (...) no se encomendó siquiera un tratamiento médico paliativo, y esta conducta omisiva, y persistente, se encuentra inmersa en la relación de causalidad vinculada al agravamiento de la retinopatía que derivó a la producción del daño (ceguera permanente).

El IPS: (...) el sujeto obligado responderá de la indemnización en la medida en que haya incumplido aquello a lo que se había obligado”.

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