Jurisprudencia: Pide cambio de nombre

Por medio de una consulta la Corte Suprema de Justicia deberá sentar jurisprudencia en el cambio de nombre que solicitó el transexual Emmanuel Sepúlveda Esquivel, en diciembre del 2016. Un juzgado de primera instancia hizo lugar al pedido, adujo la libre expresión de la personalidad y la igualdad, que el nombre no es inmutable y no se aplica la prohibición de la identidad confusa. Sin embargo, el Ministerio Público apeló dicha decisión.

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El 20 de diciembre del 2016, Emmanuel Sepúlveda Esquivel requirió el cambio de su nombre civil o legal por el de Mariana Sepúlveda Esquivel. La jueza de primera instancia civil y comercial del décimo turno Karen González hace lugar a la demanda de rectificación de instrumento público promovida y, en consecuencia, ordena la rectificación y cambio de nombre de Emmanuel por el de Mariana debiendo quedar consignado el nombre del recurrente como Mariana Sepúlveda Esquivel .

Esquivel argumentó la libre expresión de la personalidad y la igualdad. También hizo alusión al Pacto de San José, el Código Civil y otras normativas. Para la magistrada el nombre no es inmutable y no se aplica la prohibición de los nombres confusos.

Sin embargo, la fiscala Sarita González de Valdez planteó una apelación contra dicha resolución porque considera que “el juzgado ha realizado un razonamiento desacertado al fallar contra la expresa disposición legal, dando el cambio de nombre por el de mero uso habitual que hiciera la parte actora y basada en meras opiniones que carecen de efecto jurídico alguno, ello de ninguna manera puede constituir motivo para el otorgamiento del mismo. Sumado a ello de que el nombre elegido para el cambio es femenino, el cual se otorga a una persona de sexo masculino llevando así a la confusión. Una de las características del nombre es la inmutabilidad, razón esta que no obedece solo a su función individualizadora sino en la adquisición a través de él de derechos y obligaciones propias y en relación a terceros”.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, cuarta sala integrada por Eusebio Melgarejo Coronel, Raúl Gómez Frutos y Giuseppe Fossati resolvió remitir en consulta el expediente a la Sala Constitucional acerca de la constitucionalidad y aplicabilidad al caso concreto del artículo 56 de la Ley 1266/1987, que dice: “El oficial del registro civil no inscribirá nombres ridículos que puedan inducir a error sobre el sexo ni más de 3 nombres”.

Dicha consulta la responderá la Sala ampliada, eso quiere decir que el pleno de la Corte se expedirá al respecto. “El artículo 18 del Código Procesal Civil en su inciso dispone ‘los jueces y tribunales podrán, aún sin su requerimiento de parte, remitir el expediente a la Corte Suprema de Justicia, ejecutoriada la providencia de autos, a los efectos previstos por el artículo 200 de la Constitución, siempre que a su juicio una ley, decreto u otra disposición normativa pueda ser contraria a reglas constitucionales. La disposición normativa citada, así permite al juzgador remitir de oficio lo actuado a la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, siempre que estuviere en juego la aplicación de instrumentos normativos que puedan reputarse inconstitucionales’”.

Por ende, el Tribunal, “por unanimidad de sus miembros ha deliberado que concurre la circunstancia en cuestión, ya que en el caso se encuentran en juego normas de derechos positivos, cuya aplicación podría infringir normas constitucionales, señaladamente las relacionadas con la jerarquía y orden de aplicación de leyes, tal como dicha jerarquía viene definida por el artículo 137 de la Constitución Nacional. Se nos presenta, pues, un problema de aplicabilidad del derecho positivo, exquisitamente normativo, que sólo puede ser resuelto a través de la intervención del órgano competente para decidir sobre la constitucionalidad de las leyes. La problemática que plantea este caso, orientada a la interpretación y alcance de disposiciones constitucionales respecto de derechos de la personalidad como la intimidad y la libre expresión de la personalidad, ante los aspectos de la policía civil del nombre, reviste, sin dudas, dicho carácter de relevancia”.

Ya se corrió traslado al Ministerio Público. El fiscal adjunto Jorge Sosa indica: “El artículo 56 de la Ley 1266/1987, lejos de resultar violatorio del principio garantía de índole constitucional se encuentra en consonancia con las normas sustantivas de la Constitución nacional tal como acertadamente lo consideró el tribunal de alzada interviniente no pudiendo por tanto ser tildado de inconstitucional”.

Inclusive indicó que debe declararse inoficiosa la consulta solicitada por la Cámara. “La duda expuesta por dicho órgano guarda relación más bien con lo que se denomina control de convencionalidad, que como bien sabemos se refiere al compromiso que asume cada estado parte del sistema interamericano de derechos humanos de adecuar sus leyes, reglamentos o actos de una autoridad del Estado a los principios, normas y obligaciones establecidas en la Convención Americana Derechos Humanos; dicho en otras palabras, que el derecho que debe ser aplicado en los casos sometidos a la competencia de los jueces no sólo debe ceñirse a las normas de fuente interna sino también aquellas de fuente internacional. Afirmamos que la duda del tribunal interviniente apunta al control de convencionalidad en razón a que el propio órgano jurisdiccional al referirse a la correspondencia del artículo 56 de la Ley 1266/1977 con las normas constitucionales concluyó que no existía problemas de conflicto constitucional haciendo alusión en particular a las previsiones contenidas en los artículos 33, 21, 49, 50, 51, 52, 34 y 117 de la Constitución Nacional. Por lo que precedentemente señalados al no haber el Ad-quem expuesto duda de inconstitucionalidad alguna respecto a lo dispuesto por el referido artículo 56 de la ley número 1002 66/1987 a criterio de esta representación fiscal el pronunciamiento solicitado a la Excelentísima Corte Suprema justicia deviene de inoficioso”.

Mariana se encuentra aguardando que dicha decisión sea confirmada. Actualmente está cursando el cuarto año de la carrera de “Comunicación para el Desarrollo”.

perla.silguero@abc.com.py

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