La ANR arrodilló una vez más a la Corte Suprema

La Corte Suprema de Justicia rechazó las acciones que plantearon diferentes partidos políticos que tenían la intención de impedir que Horacio Cartes, Nicanor Duarte Frutos y Juan Afara se candidatasen para el Senado y de esa forma demostró una vez más su sumisión al poder político de la Asociación Nacional Republicana (ANR). violando la Constitución.

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Los ministros de la Corte Luis María Benítez Riera, Miryam Peña, Raúl Torres Kirmser, Alicia Pucheta, Antonio Fretes y el camarista Carlos Escobar (quien integró el pleno por inhibición de Gladys Bareiro de Módica), fueron los que votaron por el rechazo de las acciones planteadas por el Partido Liberal Radical Auténtico (PLRA), Frente Guasu (FG) y Partido Febrerista (PRF), que solicitaban por la vía de la inconstitucionalidad anular el fallo del Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) que habilitaba al presidente Cartes, al exmandatario Duarte Frutos y al hasta la semana pasada vicepresidente Juan Afara, a ser postulantes a senadores activos por la ANR en las elecciones del 22 de abril. 

Los ministros que votaron en disidencia fueron Sindulfo Blanco, Óscar Bajac y César Garay Zuccolillo, quienes tuvieron una visión totalmente diferente a la de sus colegas.

Los accionantes alegaban que el artículo 189 de la Constitución Nacional, dice: “Los expresidentes de la República, electos democráticamente, serán senadores vitalicios de la Nación, salvo que hubiesen sido sometidos a juicio político y hallados culpables” y que por eso estas tres personas están inhabilitadas para postularse al cargo de senadores.

Fallo dividido

Sin embargo la Corte Suprema de Justicia falló (6-3) a favor del rechazo de la acción presentada por los partidos políticos.

El Dr. Raúl Torres Kirmser, fue el preopinante y dijo que el título de senador vitalicio es un título honorífico y que no puede eso cercenar la facultad de las personas de por vida, para presentarse a un cargo electivo.

Citando al Dr. Juan Carlos Mendonca, reconocido constitucionalista señala; “resultaría altamente contradictorio y hasta absurdo que un reconocimiento honorífico se convirtiese en una sanción privativa de derechos políticos. Si se hace la lectura completa del acta de parte pertinente a la discusión de la Senaduría Vitalicia, no se encuentra referencia alguna a la inhabilidad para cargo alguno, ni siquiera se encontrará usada, alguna vez la palabra inhabilidad o la palabra inhábil. En verdad el trasfondo de toda la discusión era decidir si se creaba una horma honorífica pensada principalmente para el entonces presidente de la República...”.

En consecuencia los que votaron por el rechazo de la acción explican; “La Corte examina el carácter de la función de la senaduría vitalicia y concluye, luego de dejar sentado su carácter honorífico, que de admitirse la tesis de los accionantes la distinción honorífica implica un cercenamiento perpetuo y ulterior no solo de la facultad de elegir o ser elegido, sino una conminación de por vida a no participar con efectividad en cualquier otro tipo de cargo o función pública. Como puede deducirse con facilidad, esta conclusión propicia una severa restricción a derechos fundamentales del individuo que no es expresa, sino que se deduciría por la vía de inferencia por el único argumento de la declinación del verbo serán”.

“De este modo, se advierte que el artículo 197 de la Constitución Nacional no contiene restricción alguna para las candidaturas analizadas y tampoco el artículo 189 del mismo cuerpo legal que dispone: los expresidentes de la República, electos democráticamente, serán senadores vitalicios de la Nación, salvo que hubiesen sido sometidos a juicio político y hallados culpables. No integraran el quorum. Tendrán voz pero no voto. La lectura de la norma nos indica que no existe ningún tipo de restricción, ni prohibición para candidatarse a otros cargos por parte de quienes revistan la calidad de senadores vitalicios”, señala una parte del voto del Dr. Torres Kirmser al que luego sus otros colegas se adhirieron.

“Desde luego, en varios pasajes de los desarrollos hasta aquí formulados surgió la idea de que la interpretación a las prohibiciones debe ser restrictiva, y que con dicha perspectiva deben ser analizadas las normas que establezcan impedimentos o cercenen el ejercicio de un derecho reconocido a todo ciudadano. El artículo 7 del Código Electoral, ley 834/1996 dispone; las causales de inhabilidad e incompatibilidad son de interpretación restringida. Todo ciudadano puede elegir y ser elegido, mientras la ley no limite expresamente ese derecho. Hemos ya visto como esta norma está en perfecta consonancia no sólo con el espíritu constitucional, sino con las disposiciones de los tratados internacionales sobre derechos humanos –señaladamente, resulta coherente con el Pacto de San José de Costa Rica– y con la interpretación que de ellos ha hecho, en reiteradas ocasiones la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, apuntan en otro parte del fallo.

Finalmente señalan los ministros de la Corte que el título de senador vitalicio es solo honorífico y que el presidente que termine su mandato puede aceptarlo o no. Entre los presidentes que tuvo el Paraguay, Andrés Rodríguez, Juan Carlos Wasmosy y Nicanor Duarte Frutos, no utilizaron su cargo de senador vitalicio.

En el caso de Raúl Cubas, Luis González Macchi y Fernando Lugo, ellos no tuvieron ese título honorífico debido a que el primero fue sometido a juicio político y renunció, el segundo no fue electo, sino que llegó al cargo por la renuncia del primero y en el tercer caso Lugo también fue sometido a juicio político y destituido. 

La Corte por primera vez se expidió sobre el tema de la legalidad o no de candidatarse de un expresidente de la República a un cargo electivo. En anteriores acciones de inconstitucionalidad los ministros de la máxima instancia rechazaron in limine (sin tratar el fondo de la cuestión) las presentaciones.

Sin embargo, como lo dijo el ministro Miguel Óscar Bajac, sus colegas trataron de forma parcial el caso y segmentaron lo que dice la Constitución Nacional, para dar un fallo a la medida del actual presidente de la República Horacio Cartes, el expresidente Nicanor Duarte Frutos y el exvicepresidente de la República Juan Afara, todos pertenecientes al Partido Colorado. De esta manera una vez más la Corte se arrodilló.

Hubo mala interpretación

“La constitución Nacional no puede ser interpretada por pedazos, por trozos o por segmentos, por ello, el criterio de eficacia integradora es una consecuencia de principio de unidad. Eso excluye interpretaciones acomodaticias, complacientes, retributivas u oportunistas. La Constitución debe entenderse de modo integral, debe ser un corpus normativo homogénico de la vida política y social de una determinada colectividad estatal. por ende, no resulta admisible la separación por cirugía jurídica de una norma constitucional de las demás restantes”, dice una parte del voto del Dr. Miguel Óscar Bajac.

La interpretación constitucional es una labor de concretización y también intermediación entre el momento constituyente y el momento de aplicación de las disposiciones constitucionales, No hay interpretación fuera de tiempo. El contexto y sus múltiples manifestaciones dan sentido y objetividad a la interpretación que es ante todo una actividad humana que partiendo del texto de la Constitución, debe sin embargo ser capaza de incorporar otros elementos a la vida cultural, social y anímica del momento que la sociedad a través del proceso, solicita la ejecución de determinada cláusula constitucional”, aclara el ministro, quien luego votó a favor de los accionantes, pero en minoría.

No convalidar caprichos

“Recogemos este pensamiento, tan vigente hoy como hace más de 200 años, pues nuestra propia Constitución recoge las reverberaciones de este pensamiento, en su artículo 128 establece: “De la primacía del interés general y del deber de colaborar. En ningún caso el interés de los particulares primará sobre el interés general. Todos los habitantes deben colaborar en el bien del país prestando los servicios y desempeñando las funciones definidas como carga pública que determinen esta Constitución y la ley. Así pues no podemos convalidar caprichos particulares en perjuicio del orden establecido en la Constitución, en perjuicio de esta al igual que en perjuicio de la ciudadanía y el orden democrático establecido en la República del Paraguay. El bien general –en este caso– que debe primar sobre encima del interés particular (las candidaturas impugnadas, e impugnaciones que se erigen en el sustrato de la presente acción de inconstitucionalidad) es el del respeto a la propia Constitución y sus instituciones democráticas”, señala el Dr. Sindulfo Blanco en su voto disidente y habla que el presidente que se presenta para el cargo de senador rompe con la igualdad con otra persona que no ostenta el cargo. También puntualiza en una parte que el presidente debe dedicarse a sus funciones exclusivamente y no a campañas políticas.

El fallo que dio el TSJE es nulo

Para el Dr. César Garay Zuccolillo el fallo del Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) es nulo porque no se pronunció la candidatura a senador de los postulantes.

“Conforme al esquema configurado, puede advertirse –con demasiada facilidad– que el fallo que dictó el Tribunal Superior de Justicia Electoral, en mayoría, adolece precisa e insanablemente de los vicios antes señalados: omisión en el tratamiento de cuestiones expresamente planteadas por el allí recurrente y aquí accionante de inconstitucionalidad. Y además, de consideraciones exiguas e insuficientes ensayadas a modo de fundamento (?), todos los cuales –se reitera– constituyen vicios de arbitrariedad que descalifican a la sentencia por inconstitucionalidad, pese a los vanos intentos esbozados para justificar lo que decidieron, por mayoría, miembros (y no ministros como aparecen denominados e intitulados en ese fallo, incumpliendo la denominación, título, nombre, designación, apelativo, calificación, etc., que tan diáfanamente les otorga el artículo 275 de la Constitución Nacional)”.

Cuando las decisiones del juez son nulas, arbitrarias, caprichosas, abusivas o tiznadas de parcialidad, los litigantes no pueden quedar huérfanos ni indefensos frente a aquellas. La ley Suprema contempla y autoriza expresamente los medios de impugnación a fin que los desaciertos sean corregidos”.

1.  A días de los comicios 

A menos de 10 días de las elecciones generales la Corte Suprema de Justicia falló a favor de los tres candidatos para el Senado de la ANR. Esta resolución da vía libre también a los próximos expresidentes a candidatarse a otros cargos.

2. Candidatos a senadores 

Horacio Cartes en la lista de la ANR aparece como Nº 1, Juan Afara N° 4 y Nicanor Duarte Frutos Nº 10. Con el fallo de la máxima instancia judicial ellos no tienen impedimento legal alguno para pugnar por los cargos al Senado de la Nación.

3.  Alicia Pucheta misteriosa 

Según dijo la ministra Alicia Pucheta, ella sigue esperando que el Congreso de la Nación le informe que hay un cargo vacante en la vicepresidencia y se mostró misteriosa al no querer decir si aceptaría la propuesta que le hizo el presidente Cartes.

victor.franco@abc.com.py

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