La legítima defensa de los intereses difusos (Parte II)

Reconocemos la variabilidad de las reglas de la legítima defensa dentro de su campo de acción, por ende queda justificada y autorizada la posibilidad cierta de que los bienes jurídicos supraindividuales, igualmente recaigan bajo la protección de sus reglas tomando en cuenta de que estos bienes jurídicos son de emergencia recientes.

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El concepto de los derechos supraindividuales, es de tradición jurídica romana y tiene la virtud de aclarar la dimensión enciclopédica de los derechos humanos de la época actual, su complejidad y su potencial dimensión global geográfica e histórica envuelve problemas tan difíciles que superan con mucho la capacidad de un estudioso del derecho.

El catálogo de los derechos difusos es muy amplia, la mayor dificultad y desafío es la determinación de elaborar respuestas a las exigencias de las personas con relación a esos derechos que son el producto de múltiples factores.

El profesor Karel Vasak expresó: Los nuevos Derechos Humanos podrían denominarse también derechos de solidaridad puesto que reflejan una cierta concepción de la vida en comunidad, solo pueden adquirir existencia real mediante los esfuerzos conjuntos de todos los componentes de la sociedad: individuos, estado, entidades públicas o privadas. Así ocurre, como por ejemplo, con el derecho a un medio ambiente sano, el derecho al agua pura, el derecho al aire puro e incluso el derecho a la paz.

Características de los intereses difusos

Los intereses difusos, a los que pertenecen la protección ambiental, tienen las siguientes características:

a) Alcance Colectivo: Comprometen intereses dignos de respeto de los distintos individuos miembros de una comunidad más allá de sus intereses propios y particulares, de tal modo que se podría decir de ellos que son intereses supraindividuales.

b) Defensa Común: El progreso en la defensa del interés difuso en pos de la tutela ambiental, aunque fuera ejercida por un solo individuo afectado o un sólo grupo social, debe beneficiar automáticamente a todos los que están en la misma situación.

La decisión jurisdiccional que protege a quién acciona, se extiende por su fuerza expansiva en forma positiva, a la esfera jurídica de otros a quienes afecte el mismo problema ambiental, aunque nada hubieren hecho en favor de la protección del medio que les rodea.

c) Indiferencia en relación a los derechos subjetivos: Obviamente quien acciona en defensa de un derecho subjetivo, como sería el daño particular que le causa la contaminación del ambiente provocado por la actividad específica de una persona o personas determinadas, puede obtener la respuesta judicial adecuada sin invocar los “intereses difusos” que son alcanzados indiferenciadamente en relación a un grupo indeterminado.

d) Debilidad de los instrumentos procesales de acceso a la justicia: “La tutela jurisdiccional de los “intereses difusos.” no hallan, en general, en el derecho universal, una definida instrumentación legal en punto a dos cuestiones: la legitimación procesal o calidad de obrar, y las normas adjetivas del procedimiento adecuado a las necesidades del ejercicio de una acción expedita y rápida. Es así que esta categoría de intereses, con ser vitales, tienen una frágil sustentación en el derecho positivo.”

La característica fundamental de los Intereses Difusos es, que deben de ser de pertenencia compartida, excluyendo los de las categorías tradicionales ya que es precisamente la posibilidad o no de individualizar el perjuicio y el interés, ya que es verdad que existe cierta relación entre el interés patrimonial y el interés privado, pero no es absoluta, puesto que fácilmente pueden encontrarse.

Instrumentos jurídicos internacionales

Entre la legislación internacional que enumera, hacemos mención a la más importante para el presente estudio:

1. “La Convención relativa a los humedales de importancia internacional especialmente como hábitat de aves acuáticas naturales de los países de América.

2. Convención para la protección del patrimonio mundial, cultural y natural.

3. Convenio para la conservación de la biodiversidad y protección de áreas silvestres prioritarias en América central.

4. Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres.

5. Convención de Viena para la protección de la capa de ozono.

6. Acuerdo regional sobre movimientos transfronterizos de desechos peligrosos.

Continuará

*Abogado

lucho_prette@hotmail.com

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