Como se ve, los motivos que ocasionan tal merma son de diferente índole, en el caso del motivo referido a la ingesta del alcohol, el legislador ha creído conveniente establecer un límite máximo tolerable que a su vez limita el ámbito administrativo del ámbito penal, al considerar que todo aquel que supere el límite máximo de 0.799 mg/L de CAAL (CAAL: Contenido de alcohol en el aliento. ) y 1.599 g/L de CAS (CAS: Contenido de alcohol en la sangre.), según sea la muestra de aliento o sangre, establecido como falta grave en la ley de tránsito realiza una conducta penalmente relevante. Esto resulta obvio. porque el único límite máximo que se encuentra en la ley de tránsito es el de 0.799 mg/L o su equivalente en sangre, no se contempla ningún otro, por lo que cuando la norma penal hace expresa referencia al límite máximo establecido en la ley de tránsito se refiere a ése y no a otro.
Superar ese umbral supone, por un lado, una falta gravísima y a su vez una conducta penalmente relevante. No es necesario que el artículo 113 de la ley de tránsito establezca un límite máximo ya que basta con el mínimo (0.799 mg/L de CAAL) para que se configure el tipo.
Debe aclararse, que esta postura no constituye una interpretación en contra del reo, como alguno ya ha sugerido, nótese por un lado, que existen legislaciones comparadas donde los límites mínimos son inclusive inferiores al establecido por el legislador paraguayo y por el otro, no puede perderse de vista el hecho de que superar el umbral de los 0.799 mg/L de CAAL, produce una merma en la capacidad de todo conductor y con esto último se perfeccionaría el tipo al verificarse el primer elemento (pese a no estar en condiciones). Esta postura, se inspira y responde a una interpretación teleológica de la norma en cuestión, si bien, el legislador en este caso no se destaca precisamente por su redacción, quien pretenda abordar esta cuestión no puede estar ajeno a las reglas de la hermenéutica jurídica que nos invita a ir más allá de la palabra, dándole superioridad al pensamiento, al espíritu sobre la letra, al telos de la ley, en sentido amplio, sobre todo si la interpretación es favor rei. Una interpretación en otro sentido, llevaría a tolerar inclusive una graduación que duplique o triplique el límite máximo de la norma administrativa, esto sin lugar a dudas, no es compatible con el fin de la norma y provocaría una impunidad no deseada e intolerable.