Las altas condenas no sirven como freno

Las penitenciarías están repletas de personas privadas de su libertad. Muchas de ellas, encerradas sin tener una condena firme y que aguardan dentro mientras son investigadas por el Ministerio Público.

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Esto ocurre pese a que en Paraguay, con la actual Constitución Nacional, se sustituyó el sistema penal inquisitivo por el sistema acusatorio.

Pero todavía quedan vestigios del primero, que se basaba en la presunción de la culpa de la persona, lo que se grafica con la Ley N° 4431/11 que modifica el artículo 245 del Código Procesal Penal.

Pues con el sistema acusatorio, se presume la inocencia de la persona, especificada en el inciso 1, del artículo 17° “De los derechos procesales” de la Carta Magna.

Entonces, debido a los restos inquisitivos en el sistema penal, es que en Paraguay no se busca la readaptación de las personas para su posterior reinsersión a la sociedad, sino extirparlas y ocultarlas en cárceles. Es por ello que las personas que cometieron un hecho punible, cuya expectativa de pena privativa de libertad es a partir de cinco años para arriba, ya son encarceladas presumiendo su culpabilidad.

Así por ejemplo, la pena se constituye no en un lapso para la reforma de la persona sino en un “ejemplo personificado” de la consecuencia de violar la norma.

La reforma de la persona se establece en el Pacto de San José de Costa Rica –ratificado por Paraguay– en el inciso 6° del artículo 5°: “las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados”.

Teniendo presentes estas cuestiones podemos decir que por más altas penas que se impongan a la comisión de determinados hechos punibles y sus agravantes, los mismos se siguen registrando.

Así se pueden citar el homicidio doloso, que es castigado con pena privativa de libertad de 5 a 20 años; y hasta 30, cuando la persona matara a su padre o madre, a su hijo, a su cónyuge o concubino, o a su hermano (Art. 105 CPP).

En cuanto al secuestro, la Ley N° 2849 “Especial antisecuestro”, establece que la privación ilegítima de libertad será penada con 15 hasta 20 años de cárcel, mientras que si durante el plagio sobreviniera la muerte del secuestrado, la pena será de hasta 30 años.

Por otra parte, el hurto es un delito cuya expectativa de pena privativa de libertad es de hasta 5 años; el robo de 1 a 15 años de pena privativa de libertad, y en casos leves hasta 5 años.

Todos estos delitos y crímenes tienen duras penas para quien los cometa, pero a pesar de ello se siguen perpetrando. Entonces, las altas condenas o la pena de muerte –como en Estados Unidos– no hacen que los hechos punibles dejen de cometerse, pues pensar eso es un error.

Antes que pensar en nuevas normas jurídicas de castigo, se debería pensar en una posible solución a nivel criminológico a manera de prevención, pues la problemática es mucho más profunda.

ariel.espinoza@abc.com.py

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