Leoz apela extradición

El juicio de extradición del expresidente de la Conmebol Nicolás Leoz a los Estados Unidos plantea un debate sobre la existencia o no de la doble incriminación. El Tribunal de Apelación, 3ª sala, estudiará la apelación presentada contra el fallo que autorizó la entrega del exdirigente deportivo a la justicia norteamericana.

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El principal cuestionamiento del abogado defensor Ricardo Preda a la sentencia dictada por el juez Humberto Otazú tiene su fundamento en el hecho de que no se da la doble incriminación. En este sentido, Preda sostiene que la base fáctica de los ocho cargos por los cuales la justicia norteamericana solicita la extradición de su cliente es el soborno privado, hecho punible no contemplado en nuestra legislación.

Otazú concedió la extradición por cinco de los ocho delitos por los cuales le reclaman y que son los siguientes: asociación delictuosa de crimen organizado, asociación delictuosa para cometer fraude electrónico, fraude electrónico, asociación para el lavado de dinero y lavado de dinero.

El magistrado argumenta que la descripción de la conducta atribuida a Leoz realizada por la justicia norteamericana permite concluir que los cargos de asociación delictuosa de crimen organizado, para el lavado de dinero, y para cometer fraude electrónico equivalen a la asociación criminal (art. 239 del CP); mientras que el fraude electrónico cumple los presupuestos de la lesión de confianza (art. 192 CP).

Los Estados Unidos investigan hechos punibles cometidos entre 1991 y 2013, pero el fallo establece que Leoz solo podrá ser juzgado por aquellos comprendidos entre los años 2010 y 2013, pues de acuerdo a nuestras leyes los anteriores ya se encuentran prescriptos.

“De acuerdo a las manifestaciones del propio titular del juzgado, la finalidad de la ‘asociación’ a la que supuestamente pertenecía el sr. Leoz era la de ‘... obtener ganancias ilícitas derivadas de los derechos de televisión y marcadeo sobre torneos de fútbol de la Conmebol en un periodo entre el 1991 y 2013’. Para que lógicamente pueda calificarse la supuesta ‘asociación’ de ‘criminal’ el ‘...obtener ganancias ilícitas...’ mencionado en el párrafo precedente debe ser un hecho punible en nuestro país”, alega Preda.

“El juez omite completamente cualquier justificación sobre este extremo; ni siquiera menciona el nomen iuris del tipo que sería realizado por el comportamiento de ‘obtener ganancias ilícitas derivadas de los derechos de televisión y marcadeo sobre torneos de fútbol de la Conmebol en un periodo de 1991 y 2013’. Recapitulando, el juez omite explicar por qué la “asociación” de la que supuestamente es o fue parte el señor Leoz es “criminal” y de esa manera llega a la conclusión a que llega. “‘...Por lo que el tipo penal de asociación se configura...’, carece de fundamentos y consecuentemente, la decisión de establecer la doble incriminación por las conductas acusadas en este cargo es arbitraria, ya que no se encuentran premisas de las cuales puedan derivarse válidamente la conclusión mencionada”, acotó.

rferre@abc.com.py

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