Ley “antichicana” moviliza a letrados

Tras dos años de trabajo, se presentó a la Corte Suprema el proyecto de ley para poner freno a la avalancha de recusaciones infundadas, más conocido como “ley antichicana”. La propuesta –que limita la cantidad de recusaciones y prevé sanciones que van de multa hasta la inhabilitación y la pérdida del 50% de honorarios– alarmó a los abogados, que “contraatacaron” con un manifiesto en que piden sanción por mora.

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El llamado proyecto de ley “antichicana” es el resultado de un trabajo realizado a partir de la crisis generada ante la imposibilidad de llevar adelante varias causas a raíz de las múltiples recusaciones planteadas, en su gran mayoría rechazadas por su notoria improcedencia.

Una de las innovaciones principales contenidas en la propuesta legal es establecer claros límites para la presentación de recusaciones, así como sanciones varias por su utilización en forma indebida e injustificada.

En lo que respecta al límite a las recusaciones, el artículo 12, por ejemplo, establece lo siguiente: “Efectos de la improcedencia de la recusación. El rechazo definitivo de la recusación producirá los siguientes efectos:

a) Quedará definitivamente fijada la competencia del magistrado con respeto al recusante, quien ya no podrá recusarlo nuevamente en ese juicio, por ninguna causal aún sobreviniente sin perjuicio del deber de excusación.

b) Si la recusación fuere manifiestamente improcedente, el recusante previa audiencia, ante el juez confirmado, podrá ser sancionado a pagar multa de hasta 50 jornales, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias al profesional que lo patrocine o represente. A los fines de la aplicación de la presente sanción, la calificación de improcedencia manifiesta deberá ser expresamente consignada en la resolución respectiva.

Para el cobro correspondiente de la multa se procederá de conforme a lo establecido para dicho efecto en el Art. 7 de la presente ley.

c) En los casos previstos en el presente y en el art. 7° de la presente ley, el rechazo de dos o más recusaciones dadas aún en distintos juicios, en el mismo año judicial, declaradas inadmisibles o manifiestamente improcedentes indistintamente, importará para el profesional, patrocinante o procurador, la suspensión en el ejercicio de la profesión por 6 meses. Para la parte, el rechazo de más de dos recusaciones en la misma causa, declaradas inadmisibles o manifiestamente improcedentes indistintamente, importará la declaración de ejercicio abusivo del derecho, sin necesidad de petición de parte. Una vez firme la decisión, que inhabilite al abogado, ésta será publicada en la página electrónica del Poder Judicial y comunicada a los tribunales de la República.

d) El rechazo de dos recusaciones en el mismo juicio y año judicial, importará además para el profesional la pérdida del 50% de su derecho a cobrar honorarios en el juicio respectivo”.

El proyecto generó preocupación en el gremio de abogados, que presentó a la Corte Suprema de Justicia un manifiesto con 15 puntos cuestionados por diferentes motivos, algunos de ellos por reñir con garantías constitucionales.

Rubén Galeano, presidente del Colegio de Abogados del Paraguay, cuestionó el enfoque corporativo del proyecto pues, a su criterio, atribuye únicamente a los abogados la responsabilidad de las fallas del sistema, sin considerar la falencias de los administradores de Justicia.

“La Dra. María Esther Roa trae un expediente que solamente para estudiar una recusación estuvo 4 años en la Corte. Entonces el problema no es la recusación, el problema es el plazo en que se resuelve”, expresó.

“El anteproyecto de ley es simplemente una parte de una serie de normas que pretenden mejorar el sistema de justicia desde la óptica de sus diferentes actores. No pretendió quedarse en esa iniciativa sino abordar temas vinculados a la norma procesal, la norma penal, la revisión de procesos y modelos de gestión en el ámbito jurisdiccional y estandarización de los procesos con la participación de Ministerio Público, la Defensa Pública y la Corte Suprema de Justicia”, expresó el Dr. Pedro Mayor Martínez, camarista penal y uno de los integrantes del equipo de trabajo que elaboró el proyecto.

Asimismo, el magistrado valoró la iniciativa del Colegio de Abogados del Paraguay, de pedir integrar una mesa de trabajo para abordar otros aspectos no previstos en el anteproyecto.

“Es auspiciosa la reacción del Colegio de Abogados, que se involucra así decididamente en la revisión de los cuellos de botella y obstáculos a la progresividad procesal”, acotó Mayor Martínez.

Principales modificaciones

Artículo 4- Irrecusabilidad. Al solo efecto de resolverla, son irrecusables los magistrados del órgano competente para entender de la recusación controvertida por el recusado, o de los recursos contra el rechazo preliminar de la recusación. En caso de plantearse recusación contra los magistrados que deban entender en la recusación, aquellos deberán rechazar la misma de oficio y sin más trámite.

Art. 5- Oportunidad. El derecho a recusar caduca si no se ejerce: a) en el primer escrito presentado por cualquiera de las partes, o en la audiencia señalada como primer acto procesal, en cualquier instancia, ante el juez que entiende en el proceso o dentro del plazo de dos días hábiles de haber sido notificado, por cédula, de la radicación del proceso ante juez respectivo.

Art. 6- Rechazo in límine. El juez recusado deberá rechazar la recusación extemporánea o que no cumpliere los requisitos de admisibilidad previstos en el Art. 183 del CPC. La resolución será apelable sin efecto suspensivo, dándose trámite a lo dispuestos en el artículo 8 de la presente ley. Si la alzada revoca el rechazo in límine, se aplicará en lo pertinente lo dispuesto en el artículo 8 de la presente ley. Derogar el artículo 343 del CPP.

Art. 7 - Efectos de la extemporaneidad o de la inadmisibilidad. Firme la resolución que rechaza in límine la recusación, el recusante será pasible de ser sancionado a pagar una multa de hasta cien jornales, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias para el profesional que lo patrocine o represente. A tal efecto el recusante será citado a una audiencia, bajo apercibimiento de que en caso de ausencia, la multa citada podrá ser impuesta sin más trámite.

El recusante sancionado deberá realizar el depósito de la multa correspondiente en el plazo de diez días, ante las oficinas de ingresos judiciales del Poder Judicial. A dicho efecto el juez que imponga la multa librará oficio al departamento mencionado. En caso de no producirse el pago en el plazo mencionado en la resolución judicial, la multa será ejecutada por la CSJ, Poder Judicial y serán destinados a las Oficinas Técnicas de fortalecimiento del sistema de justicia. (...).

Art. 11- Efectos del planteamiento de la recusación. La recusación no suspende el curso del proceso. Salvo que admita los hechos, el magistrado recusado no pierde competencia para seguir tramitando el proceso y podrá practicar todos los actos procesales, salvo el dictado de sentencia definitiva o resolución con fuerza de tal, la que quedará postergada para cuando sea resuelta la recusación en cuestión.

Los 15 cuestionamientos del Colegio de Abogados

1- Carece de fundamentación o exposición de los motivos que llevan a concluir en este proyecto. El proponente se limita a señalar cuáles han sido sus fuentes normativas sin otras razones que avalen dicha presentación.

2- La falta de motivación conduce a que lo que pretende remediar con el anteproyecto quede desconocido y al respecto solo es posible suponer que con esta nueva regulación se pretende remediar la mora judicial, pues parece que esta intención se infiere del mismo no obstante no apuntarse en forma expresa dicho objeto.

3- Omite deliberadamente tratar la cuestión de derecho, según la cual la garantía de la imparcialidad establecida en el artículo 16 de la Constitución se ha establecido por el ciudadano constituyente como un límite al poder de la autoridad.

4- Pretende sancionar la dilación como expresión jurídica de la actividad de los litigantes, pero no se explica si la misma se origina únicamente en la decisión unilateral de estos o es consecuencia de la disfunción, desarreglo, venalidad o desatino del justiciante o los jueces.

De esta suerte se encubre a uno de los dos posibles factores más relevantes, causantes de la mora judicial al igual que no se sanciona en modo alguno la conducta de estos operadores del sistema. En resumen, se toma en cuenta únicamente la actividad de los litigantes cuando que en todo proceso intervienen litigantes y magistrados y el régimen no solo es de recusación sino de excusaciones.

5- Trato desigual a litigantes y magistrados, revela que el anteproyecto no se fundamenta en estudios serios de las causas de la mora judicial.

6- Se pretende reglamentar empíricamente una forma de conducir los pleitos judiciales excluyendo del proceso actuaciones y facultades previstas en beneficio del instituto de la recusación (sea con causa o sin ella) que la autoridad considera obstáculos, restringiendo su acceso al particular en un sentido de “privar” de derecho al juez imparcial requerido por el particular con el argumento de la eficacia.

7- Bajo estas circunstancias sufre el instituto de la garantía de juez imparcial establecida en el art. 16 de la CN, pues no solo se dificulta sino se impide el ejercicio del mismo al particular litigante so pretexto de que el ejercicio de este derecho constitucional impide que los procesos se substancien con celeridad.

8- Las fuentes citadas son el CPC en su art. 23, el CPP en su art. 112 y la Ley 879/81 o Código de Organización Judicial. No se agrega ninguna otra fuente normativa, quedando de este modo excluida toda referencia a la Constitución.

9- Son claramente afectados el principio de reserva legal, establecido en el artículo 9 de la CN, el de legalidad previsto en el 256; además de agraviar frontalmente el ya indicado art. 16.

10- Pretende modificar substancialmente el régimen garantista por un régimen procesal inquisitivo, pues establece que el régimen general de los recursos será sin efecto suspensivo. Del revés como lo establecen el CPC y el CPP.

11- Pretende establecer que el juez recusado siga entendiendo en la causa hasta tanto el Tribunal se imponga del contenido de la recusación.

12- Se elimina la “causal sobreviniente”, sea por el motivo que fuese, lo cual es contrario al artículo 16 de la CN, pues lo declarado en la norma constitucional establece la garantía sin condicionarla de ningún modo.

13- Omite señalar que la recusación es una consecuencia de la garantía de imparcialidad y la dilación es una consecuencia como cualquier otra en el mundo del derecho, como lo son los plazos procesales previstos en razón a los recursos o incidentes.

14- Busca crear una oficina de Registros de recusaciones de seguro con el afán de sancionar no por el hecho sino por los antecedentes.

15- El anteproyecto parece tener sentido en un mundo irreal o del museo mas no en este, en el cual las causas de la disfunción del Poder Judicial se encuentran registradas en la impúdica intromisión del poder político.

Control y multa a jueces

Rubén Galeano, presidente del Colegio de Abogados del Paraguay, reiteró a la Corte la necesidad de controlar la asistencia a hora de los magistrados en sus despachos con la instalación del reloj biométrico. También solicitó la aplicación de multas para los magistrados que no dictan resoluciones en plazo.

Integrantes

El equipo de trabajo estuvo integrado por el Dr. Pedro Mayor Martínez, miembro del Tribunal de Apelación en lo penal, 1ª sala, e integrante de la Comisión Técnica de Apoyo a la Justicia Penal, y el Dr. Alberto Martínez Simón, actual ministro de la Corte.

Colaboradores

También colaboraron una representante de la Secretaría de Género de la CSJ, Monstserrat Ramírez, y representantes del Ministerio Público y de la Defensa Pública, aunque estos dos últimos luego discontinuaron su participación.

Mesa de trabajo

El pleno de la Corte Suprema de Justicia dispuso la conformación de una mesa de trabajo con dos representantes del gremio de abogados, para discutir algunas propuestas de modificaciones al anteproyecto antes de su remisión al Congreso.

También fiscales

Actualmente está en estudio en el Congreso un proyecto de ley presentado por la diputada Rocío Vallejo (PQ), que pretende poner límites a la recusaciones contra fiscales, plenamente identificado como un “recurso dilatorio”.

rferre@abc.com.py

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