Lo justo y lo ético: una práctica olvidada

Los seres libres, los individuos de una comunidad, necesitan márgenes de conducta para garantizar la convivencia, la armonía, la paz social y la libertad; y el bien común.

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Todo a través de un ordenamiento, de la ética, o de la norma jurídica misma, pues el comportamiento de los hombres en la vida social está sometido casi siempre y al mismo tiempo a la acción directiva de normas morales y de normas jurídicas.

Por otra parte, en la gran mayoría de los casos, la orientación que ambas regulaciones pretenden imprimir en las conductas es totalmente coincidente, ya que, según lo que expondremos, ambas tienen en esencia un carácter educativo que permite en el hombre la virtud y en la sociedad el bien común.

Sin embargo, son entendidos como realidades distintas, y que según algunos teóricos, separados y contradictorios y de esta manera deben continuar. Nuestro discurso es un poco más moderado, reflexivo y filosófico-práctico, en el sentido más propio de la palabra, ya que efectivamente constatamos esa diferencia por lo menos parcialmente, ya que el derecho ocupa un sector propio dentro del amplio campo de la normatividad moral, si bien sometido a las exigencias de la normatividad moral superior.

Sin embargo, no creemos que sean ámbitos separados y contradictorios, sino que por el contrario, inevitablemente la norma jurídica, sometida a un análisis exhaustivo tiene a su base una razón moral. El tema del tratamiento de los conceptos de derecho y moral ha tenido un especial lugar en la filosofía desde la antigüedad.

Sin embargo, no es sino ya avanzada la edad moderna donde la distinción teórica entre derecho y moral, no solo se consolidó, sino que fue explícitamente formalizada, manteniéndose hasta hoy en su enunciado esencial de la explicación.

El análisis de lo indicado parte desde una reflexión de la razón práctica, siguiendo el modelo aristotélico-tomista del eudaimonismo, o búsqueda de la felicidad como fin último o bien supremo de la existencia humana; esta explicación moderna la encontramos en Tomasio, quien nos indica que la búsqueda humana de la felicidad se ve apoyada por tres tipos de reglas: las del decoro, las de la honestidad y las de la justicia.

Las reglas de la honestidad (moral) tienden a procurar la paz interior, y orientan al sujeto a la búsqueda de su realización personal, lo obligan en conciencia e intimidad y no son coactivas. Las reglas de la justicia (derecho), por otro lado, tienden a procurar la paz externa, regulan las relaciones de convivencia con los demás y son coactivas. Así pues, en definitiva, muy brevemente diremos que mientras las normas morales se caracterizan por las notas de interioridad y no-coercibilidad, los rasgos definitivos de las reglas jurídicas son la exterioridad y la coactividad.

Profundizaremos acerca de estos tópicos más adelante. Ahora bien, el comportamiento de los hombres en la vida social y en la vida personal está sometido casi siempre y al mismo tiempo a la dirección de normas morales y de normas jurídicas que regulan su conducta, ambas buscando en la gran mayoría de los casos conductas coincidentes, que desde la filosofía entendemos en definitiva como el bien (uno personal, como proyecto de vida, a través de las normas morales y el otro el bien común, la paz y la adecuada convivencia social, alcanzado de suyo por las normas jurídicas).

Así, la filosofía del derecho nos invita a reflexionar acerca de los prácticos problemas de la existencia humana y de los acuerdos en la convivencia social, a través de lo que entendemos en filosofía como razón práctica; esto se debe básicamente a que no tendría ningún sentido, como lo sugiere Aristóteles, el que fuera al decir de muchos el más grande filósofo de la historia, que nos pusiéramos a deliberar acerca de cómo deben orbitar los astros (puesto que ellos orbitan con independencia de nuestra voluntad).

Sin embargo, tiene sentido que nos preguntemos por cómo debemos vivir (porque sabemos que la vida que llevamos depende, en una medida relevante, de lo que decidamos, de nuestras acciones, voluntariamente libres). Por ejemplo, dice Aristóteles, “ningún lacedemonio delibera sobre cómo los escitas estarán mejor gobernados, pues ninguna de estas cosas podrían ocurrir por nuestra intervención”, por otro lado, Santo Tomás de Aquino, con el término razón práctica, alude a un tipo de razonamiento que es en todo análogo a las deducciones de la razón que llamamos teórica.

En ambos casos (sea que se trate de la razón teórica o de la razón práctica) existen ciertos principios que son conocidos por sí mismos desde los que es posible derivar consecuencias prácticas. ¿cuáles son los principios de la razón práctica?

Todos los actos humanos, en tanto que son dirigidos a un fin, y eso permite reconocer el principio fundamental de la ética tomista, resumido en la sindéresis principal: “haz el bien y evita el mal”.
Más adelante se indica en detalle qué entiende el aquinate por el concepto de bien.

Conceptos de derecho y moral. Normas jurídicas y normas morales

Lo deseable es que la reglamentación jurídica (norma jurídica) tenga una gran armonía y sintonía con las maneras de pensar y de sentir de las personas cuya conducta se va a normar, es decir, con sus creencias y convicciones morales. Esta alternativa se presenta como ideal; pues en gran parte, en lo fundamental, dependerá de esto la estimación axiológica de la norma, y de la pretensión de justicia que busca el derecho.

Lo que sí puede ocurrir, y mucho más a menudo, en tanto que es un estado real y no ideal de cosas, es que no exista una coincidencia plena entre el derecho y la moral, debido a la gran cantidad de grupos culturales que conviven en nuestras sociedades actuales; y yendo a la causa se coincide que básicamente se debe a una desorientación de la moral social, un inadecuado uso de la libertad y de la búsqueda del bien supremo.

En la práctica esto se manifiesta en el sentido de que el derecho (la norma jurídica) permita muchas conductas sociales prohibidas por la moral (norma moral), ya que el derecho, de suyo, no tiene por qué mandar o prohibir todo lo moralmente bueno o malo, sino únicamente aquellos que afectan a la vida social; ya que como veremos en detalle, más adelante cuando analicemos las características de cada una de las normativas, la una se orienta, de suyo, a normar la vida en comunidad, mientras que la otra se circunscribe, de suyo, al ámbito de la conciencia personal, en miras al desarrollo de una armonía psicológico-espiritual. Ahora bien, cuando las convicciones morales vigentes en una sociedad presentan fracturas, división y oposiciones, será inevitable que existan contradicciones entre algunas normas morales y el derecho o normas jurídicas.

Algunos autores indican que en estas situaciones habrá todavía sin duda un núcleo de convicciones o valores morales básicos comúnmente aceptados por la gran mayoría de los miembros de la sociedad, puesto que de otro modo desaparecería hasta la cohesión mínima imprescindible para la supervivencia del grupo; sin embargo encontramos, a modo de ejemplo, que la norma jurídica (derecho) permite atentar contra la vida humana contraviniendo la norma moral más básica, transformando así la norma moral más elemental para la conservación del grupo (para verlo en estos términos básicamente instintivos) muchas veces en un objeto de subjetivismo, relativismo y procedimentalismo.

Las discrepancias en estas materias fundamentales conducirán de forma casi inevitable a la aparición de verdaderas contradicciones entre el derecho, algunos de los códigos morales vigentes en la sociedad, los derechos humanos e incluso la ley natural y eterna.

Ahora bien, para la persona individual, el planteamiento de la contradicción de la norma moral y la norma jurídica revitaliza cada vez el antiguo y solemne problema del conflicto entre dos deberes distintos: el de obediencia a las leyes civiles y apego a la norma del ordenamiento jurídico y el de sometimiento al deber moral de la propia conciencia.

Sin embargo, se nos torna inevitable precisar que la moral (normas morales) regula, de suyo, absolutamente todo el comportamiento humano, pero desde el punto de vista de la interioridad, de la intencionalidad, de la conciencia. Y esto se manifiesta como un principio lógico de identidad en la personalidad humana: debo hacer coincidir mis acciones con lo que valoro, respeto y creo; de otra manera mi conducta tendría marcados elementos esquizoides.

Por otro lado, el derecho (la norma jurídica) se preocupa fundamentalmente de las implicaciones externas de la conducta, ya que a través de ellas trata de garantizar la paz y seguridad de la vida social. En esta medida regula prioritariamente las conductas externas (aunque no todas) y solo toma en consideración la interioridad o intencionalidad en cuanto que esa dimensión llega a manifestarse en la conducta exterior, haciéndose captable y mensurable en la vida social. En este análisis sin duda una de las diferencias que marcarán la diferencia esencial entre la norma moral y la norma jurídica, y que han configurado los principios fundamentales desde la ética hasta la educación, es el criterio de coactividad de la norma jurídica y la no-coactividad de la norma moral.

Sin duda, de este importante factor dependerá lo que se conoce como mérito moral. De alguna manera podemos decir que la norma moral, en este sentido, es más alta y más perfecta, toda vez que se cumpla correctamente, sin mediar criterios prudenciales.

La pureza moral de una acción radica en la propia razón, voluntad y libertad del sujeto en su ejercicio, la realización de un acto moral debe surgir de la propia autonomía moral y el deseo y alegría que provoca realizar el bien, y no por evitar algún castigo o perseguir algún premio o recompensa, si la acción moral busca estos objetivos, la acción pierde su pureza moral y no puede ser llamada voluntaria, lo cual es una acción propiamente humana.

Según Santo Tomás, el aquinate toma como sinónimos acción voluntaria (o libre) con acción humana. Bien, volvamos al criterio de la coactividad, en tanto principal diferencia entre el derecho y la moral. La aplicación de este criterio se ha proclamado tradicionalmente, seguido de la idea kantiana de que la distinción entre moral y derecho deriva del carácter autónomo de la primera y del carácter heterónomo del segundo, según lo que hemos explicado más arriba.

La moral es constitutivamente autónoma (auto: por sí mismo; nomos: ley, norma) porque el sujeto, para obrar moralmente, ha de actuar según el principio de su propia racionalidad, y su voluntad libre.

Así, el sujeto cuando se somete a la norma moral lo hace por coincidencia de esta con la dimensión inteligible de sí mismo, por una honesta consecuencia. Y, en esa medida, podríamos decir que se somete a su propia norma (de ahí la alusión al carácter privado de la moral).

Con todo, las normas morales se caracterizan por establecer unos deberes cuyo cumplimiento es incompatible con cualquier tipo de realización forzada. El derecho es, en cambio, heterónomo (hétero: por otro; nomos: ley, norma), puesto que los sujetos tienen el deber de someterse a las normas jurídicas, no por coincidencia de esas normas con su propia ley de racionalidad, sino porque hay un legislador distinto de ellos mismos que tiene la capacidad de imponerles el cumplimiento de tales normas. En el derecho (norma jurídica), la posibilidad de que el cumplimiento sea impuesto por la fuerza es consubstancial, o sea pertenece a la propia naturaleza del derecho, de manera tal que la posibilidad del recurso a la imposición forzada forma parte de su estructura.

Así pues, frente a esta natural coercibilidad del derecho (posibilidad del recurso a la imposición forzada) se destaca, como signo diferenciador definitivo, la también natural no-coercibilidad, y por lo tanto, autonomía de la moral, frente a la heteronomía del derecho o la norma jurídica. Con lo que hemos explicado e indicado más arriba, parece evidente que se han disipado las dudas sobre si acaso se puede estar obligado por la moral (como externo, o heterónomo) como habitualmente y sin mucho fundamento suele creerse; se insiste en esto dado que desde el punto de vista del sujeto individual obligado, moral y derecho han sido entendidas como normativas igual o paralelamente heterónomos, por lo que la diferencia entre ambas ha de quedar reducida al modo de imponerse a través de las distintas instituciones.

Empero debemos agregar a lo dicho que las normas morales se constituyen en tales, en obligación para el individuo toda vez que se produce en él un asentimiento y reconocimiento, racional y voluntario, constituyéndose como una obligación en tanto estima bondadosa y valioso en sí misma la conducta, sin necesitar criterios prudenciales para acatarla como una norma; es decir, obliga al sujeto, en tanto en cuanto el sujeto le reconoce, de suyo, la legitimidad-virtual-moral de obligar.

Cualquier norma moral dejaría de ser verdaderamente moral, perdería pureza y mérito moral, si es que el sujeto, al cumplirla, no la acepta como norma para sí mismo en conciencia personal, como norma que debe cumplir, por su propio asentimiento y escala de valores. Sin duda, fenómenos como la globalización, la secularización, el subjetivismo y el relativismo moral han favorecido la tendencia de que el derecho sea también básicamente amoral, es decir, neutral, puesto que en caso contrario resultaría difícil que la normatividad jurídica cumpliera la fundamental función de unir y pacificar las relaciones sociales.

No obstante, hoy por hoy vemos cómo esta tendencia se ha ido al extremo.
El debate actual sobre la relación entre derecho y moral ha recuperado una buena parte de su tradicional problemática dada en la antigüedad y el medioevo, planteada a través de la siguiente pregunta: ¿pueden las leyes ser consideradas como verdadero derecho cuando no ordenan correctamente la vida, cuando no son suficientemente justas, cuando no se ponen al servicio de la persona humana, como fuente del derecho? ¿Toda la razón de ser de las leyes se reduce al desnudo mandato del poder legítimamente constituido, o deben constituirse en instrumento al servicio de la dignidad moral del hombre? Sin duda son preguntas que nos siguen invitando a la reflexión. Ahora bien, para entrar en los detalles más prácticos y a fin de hacer una suerte de resumen, donde se indiquen las características de cada una de las normas, podemos indicar, para comenzar, como ejemplos de normas morales:
a) no se debe causar daño a los demás
b) se debe ayudar a los demás
c) se debe decir la verdad, se debe mantener las promesas
d) se debe ser generoso, entre otras.
Sin embargo, a nadie podemos obligar a cumplir mediante sanciones estas normas morales.
(*) Abogado y escribano público, egresado de la Universidad Nacional de Asunción (UNA), ocupó cargos de director general y director de Asesorías Jurídicas de distintas entidades públicas, también fue asesor jurídico en empresas privadas, catedrático de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la (UNA), de la Universidad de la Integración de las Américas (Unida), tiene estudios de posgrado en Ciencias Penales, Niñez y Adolescencia, Políticas Públicas, Narcotráfico, entre otros.

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