Millonario desvío en el MAG

Con el rechazo del recurso de casación de cuatro exdirigentes de la Federación Nacional de Productores Frutihortícolas del Paraguay (Fenaprofhp) condenados por desvío en el MAG, la Corte Suprema de Justicia puso punto final al proceso para ellos. Mientras tanto, para Enzo Cardozo ni la preliminar se hizo.

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El proceso abierto por el desvío de G. 68.000 millones que el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) destinó a más de un centenar de comités de productores frutihortícolas de todo el país, es una de las causas donde más claramente se puede observar la desigualdad entre los procesados.

No se sabe si son el factor económico, las amistades políticas, o ambos a la vez o quizá algún otro, pero lo cierto y lo concreto es que si bien la imputación se presentó en forma conjunta contra más de una veintena de personas el 27 de diciembre del 2013, el proceso avanzó para todos, menos para tres.

¿Y quiénes son los tres acusados que lograron quedar “estancados” en la misma etapa procesal en todos estos años, mientras el proceso corría hasta llegar a sentencia firme para los demás?

Los exministros de Agricultura Enzo Cardozo y Rody Godoy y la directora de Administración y Finanzas de la citada cartera de Estado, Maristela Azuaga. El primero, exsenador por el Partido Liberal Radical Auténtico (PLRA), es actual parlasuariano.

Preliminar sigue pendiente

El 3 de noviembre del 2015, el juez Amarilla dispuso la elevación de la causa a juicio oral y público con relación a los exdirigentes de la Fenaprofhp ahora condenados.

En el mismo año, otros procesados han sido beneficiados con sobreseimiento, suspensión condicional del procedimiento y condenas abreviadas y actualmente solo falta resolver la situación de los exministros y su exdirectora de Administración y Finanzas.

Para estas personas, hasta la fecha no se ha podido realizar la audiencia preliminar.

La última convocatoria para esta diligencia en la que se debe resolver si la causa será o no elevada a juicio oral y público fue el 26 de abril del 2016, ocasión en que el juez penal de garantías Gustavo Amarilla fue recusado por otro acusado. Paralelamente, se encontraban pendientes de resolución en aquel entonces distintos recursos planteados por la defensa de los exministros ante la Corte Suprema de Justicia.

Condena y prisión En un juicio oral y público que concluyó el 22 de diciembre del 2017, Silvio César Riveros, Lidio Irala, Ignacio Acuña y Luis Piccardo, presidente, vicepresidente, tesorero y contador de la Fenaprofhp, respectivamente, fueron condenados a penas privativas de libertad de 11, 9, 9 y 7 años, en ese orden.

Ese día, el Tribunal de Sentencia presidido por María Luz Martínez e integrado por Víctor Hugo Alfieri y Elio Rubén Ovelar revocó las medidas alternativas a la prisión con que contaban los condenados y los envió a la Penitenciaría Nacional de Tacumbú, donde permanecen hasta la fecha.

El 5 de setiembre del año pasado, el Tribunal de Apelación, 3ª sala, integrado por Cristóbal Sánchez, Agustín Lovera Cañete y José Waldir Servín, ratificó el fallo condenatorio.

Casación descartada La defensa de los condenados planteó un recurso de casación contra la resolución de segunda instancia, descartado ahora por la sala penal de la Corte Suprema de Justicia en mayoría.

El ministro Eugenio Jiménez Rolón votó por dar trámite al recurso presentado por la abogada Laura Benítez con relación a Piccardo, no así los demás integrantes de la sala, los camaristas Bibiana Benítez y Arnulfo Arias, quienes votaron por la inadmisibilidad del recurso por falta de fundamentación respecto a los agravios contra la resolución impugnada.

El recurso de casación también se presentó a favor de Riveros, Irala y Acuña, pero se descartó dicho estudio porque no se acompañó el poder correspondiente.

Votos por la inadmisibilidad

Al votar por la inadmisibilidad del recurso de casación planteado, la magistrada Bibiana Benítez –a cuyo voto se adhirió el Dr. Arnulfo Arias– argumentó lo siguiente: “La resolución impugnada constituye un Acuerdo y Sentencia emanado del Tribunal de Apelaciones, en virtud del cual se confirma la sanción impuesta en primera instancia, por lo que tiene fuerza de definitiva, conforme lo exige el art. 477 del Código de Formas, transcripto precedentemente.

Asimismo, fue recurrida dentro del plazo de 10 días dispuesto por el artículo 468 del mismo cuerpo legal, aplicable por imperio del art. 480 del CPP. Finalmente, en cuanto al motivo habilitante del recurso de casación, el recurrente en su escrito de interposición invocó los motivos previstos en el inciso 3) del art. 478 del Código de Formas.

El aludido motivo, implica que el casacionista debe indicar clara y concretamente en qué consisten –a su criterio– las razones por las que la sentencia recurrida es manifiestamente infundada, cuál es el punto concreto del considerando del fallo que no contiene un iter (camino) lógico, no es válido como lo hace la impugnante, se limita a hacer una transcripción literal de los votos emitidos por los miembros del Tribunal de Apelación.

La recurrente sostiene en forma vaga e imprecisa la falta de fundamentación, no hace ningún intento por demeritar el fallo emitido por el Tribunal de Apelación, el agravio concreto que corroboren la invalidez de los motivos expuestos en el fallo.

Además, la recurrente ha dedicado la mayor parte de su impugnación a agravios pronunciados contra sentencia dictada por el Tribunal de Mérito, desconociendo que el Acuerdo y Sentencia dictado por el Tribunal de Apelación es el único objeto autorizado de recurso (...)”.

A su vez, el ministro Eugenio Jiménez votó por la admisión del recurso para su estudio, con la aclaración de que “la admisión del recurso no implica, de manera alguna, que la pretensión del recurrente sobre la cuestión sustancial resulte exitosa”.

Novena cita para preliminar

El próximo 11 de junio es la nueva fecha fijada por el juez penal de garantías Humberto Otazú para la audiencia preliminar para los exministros Enzo Cardozo y Rody Godoy y la exdirectora de Administración y Finanzas Maristela Azuaga y otros procesados por desvío de G. 3.719.080.204, entre los años 2011 y 2012. Esta es la novena convocatoria.

Tras cuatro años de estudio, en noviembre del año pasado la sala constitucional de la Corte Suprema de Justicia rechazó “in límine” una acción de inconstitucionalidad de Azuaga contra una resolución del Tribunal de Apelación del 17 de diciembre del 2014, destrabando así el proceso.

El expediente solo llegó al juzgado de primera instancia el 7 de marzo pasado, ocasión en que se procedió a fijar audiencia para el 2 de mayo y luego, para el 11 de junio.

La acusación presentada por la fiscala Alba Delvalle el 5 de abril del 2015 afirma que en la administración de Cardozo en el MAG fueron desviados G. 1.219 millones, que debían ser destinados a 8 comités de diversos puntos del país, en el marco del Programa Nacional de Fomento Pecuario (Pronafope).

La acusación fiscal refiere además, que durante la gestión del ministro Godoy se desviaron otros G. 2.500 millones con la ONG Frente Combatiente contra la Pobreza.

rferre@abc.com.py

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