Recupero de bienes, a paso lento

Este artículo tiene 10 años de antigüedad
/pf/resources/images/abc-placeholder.png?d=2395

A más de 10 años del escándalo del desvío de tributos por más de G. 10.000 millones desde oficinas aduaneras de Asunción y Ciudad del Este y a seis de que la condena a los aduaneros Hilarión Osorio y Arnaldo Abegg y sus esposas quedara firme, el comiso de los bienes a favor del Estado no se ha concretado aún. La sentencia establecía el comiso de cinco inmuebles, cuatro camionetas y dos automóviles requisados a los condenados, para su remate y posterior retorno del dinero a las arcas del Estado. A la fecha, hay sospecha de que las propiedades están a nombre de terceros.

Este proceso se inició en el 2004, año en que el juez de garantías Óscar Delgado decretó inhibición general de vender y gravar bienes y un embargo sobre todos los bienes entonces registrados a nombre de los funcionarios públicos, imputados por el fiscal René Fernández por enriquecimiento ilícito, apropiación, exacción y asociación criminal y sus esposas, imputadas por lavado de dinero y enriquecimiento ilícito (en grado de complicidad).

En aquel entonces, el exjefe de cajeros Arnaldo Abegg y su esposa Cynthia Giménez de Abegg contaban con los siguientes bienes: 1) Finca N° 3401 de Lambaré; 2) Finca N° 512. 3) camioneta Toyota Runner, año 2000 y 4) automóvil Volvo, año 1996.

El patrimonio del matrimonio Hilarión Osorio y su esposa Tomasa Gladys Álvarez (todo registrado a nombre de la mujer) estaba conformado por los siguientes bienes: 1) Finca N° 2634 de Luque; 2) Finca N° 36499; 3) Finca con cuenta corriente N° 27-103-14-11 de Luque; 4) Camioneta Nissan Patrol, año 2004; 5) Camioneta Nissan Frontier, año 2004; 6) Camioneta Toyota Rav 4, año 2004; y 7) automóvil Peugeot, año 2001.

Esta nómina está detallada en la sentencia dictada en julio del año 2007 por el Tribunal de Sentencia integrado por Wilfrido Peralta, Víctor Alfieri y Gloria Hermosa, como los bienes sobre los cuales se decretó comiso especial.

Todos los beneficios, en un solo lugar Descubrí donde te conviene comprar hoy

La sentencia dispuso además una condena de 11 años de cárcel para los aduaneros, mientras que las esposas fueron sentenciadas a cinco años de cárcel por lavado de dinero, además de una multa complementarias de 3.000 millones de guaraníes.

Posteriormente, la Cámara de Apelación, 4ª sala, redujo la pena a 10 años de cárcel para los exfuncionarios públicos y a 4 años para sus esposas, pero ratificó los demás puntos. Los camaristas argumentaron que “ante la concurrencia de hechos punibles, los autores solo serán condenados a una sola pena que será fijada con base en la disposición que prevé el marco penal más grave, como lo dispone el Art. 70 del C.P.”.

En abril del 2009, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia rechazó recursos de casación contra el fallo de segunda instancia, con lo cual la condena quedó firme.

Posteriormente, para no pagar la multa de G. 3.000 millones, tanto Osorio como Abegg se declararon insolventes y pidieron sustituir la multa por pena de prisión, petición que encontró eco favorable en el juzgado ejecución a cargo de Lourdes Scura.

A fines del 2012, ambos fueron beneficiados con la libertad condicional, bajo reglas de conductas entre las cuales figuraba la donación de G. 500.000 mensual a distintas entidades de beneficencia, durante cinco años.

Ínterin se desarrollaba el proceso, al parecer algunos bienes fueron a parar en manos de terceras personas, pese a la restricción judicial.

En junio del 2008, la exesposa de Osorio, Gladys Álvarez, denunció públicamente que distintos bienes registrados a su nombre fueron transferidos a terceros sin su autorización ni participación.

Hasta la semana pasada, no se concretó aún el traspaso de los bienes al Estado paraguayo, así que únicamente cuando se ejecute esta medida se sabrá si hubo transferencias a terceros que, de existir, además de inválidas, podrían derivar en el procesamiento de los beneficiarios.

De hecho, Zulma Jara de Giménez, cuñada de Abegg, fue condenada a 3 años de prisión por lavado de dinero. La mujer fue acusada de fraguar la compra de un inmueble de Lambaré por G. 60 millones. La propiedad, domicilio del aduanero, estaba valuada entonces en G. 500 millones.

Las subastas están a cargo de comisión

El 14 de abril de 2009, a través de la acordada N° 566, la Corte Suprema de Justicia conformó una “Comisión de Organización y Coordinación de la Subasta Pública”, integrada con el director general de Administración y Finanzas del Poder Judicial, Roberto Torres; el juez de ejecución Víctor Medina; el superintendente de justicia, Rafael Monzón; el director de Auditoría Interna, Miguel Basualdo; y el director del Departamento de Patrimonio, Luis Bordón.

La resolución estableció que la referida comisión es la que se encargará de la subasta de todos los bienes comisados por el Poder Judicial, en diferentes procesos.

En su artículo 10, la acordada establece lo siguiente: “Actuación del Juzgado de Ejecución- Recibidos los antecedentes, con el inventario y acta previstos en los artículos precedentes, el Juzgado de Ejecución ordenará, en los casos de bienes registrables, su inscripción a nombre del Estado Paraguayo, cancelando, en consecuencia, la inscripción anterior.

En el caso de que el bien no esté registrado, se procederá a la matriculación a nombre del Estado Paraguayo. Realizada la inscripción se remitirán los antecedentes al Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia y se ordenará la entrega bajo acta al personal administrativo designado.

Si la sentencia, conforme a leyes especiales, ordena la inscripción del bien a nombre de un ente público, el juez dispondrá el cumplimiento de la misma. Asimismo, ratificará la entrega definitiva de medicamentos o alimentos a entidades de beneficencia conforme a lo previsto en el 3er. párrafo del Art. Nº 196 del Código Procesal Penal”.

Este trámite corresponde al juzgado de Ejecución a cargo de la jueza Lourdes Scura. En febrero pasado, la fiscala María Lina Naumann urgió el traspaso de los bienes comisados a los aduaneros. En este sentido, destaca que ya en setiembre del 2014 se solicitó se libren oficios a la Dirección de Registros Públicos y Registro Único del Automotor, sin éxito.

La figura del comiso especial y sus efectos

Legislación vigente aplicada al caso:

Ley Nº 2523/04 Que previene, tipifica y sanciona el enriquecimiento ilícito en la función pública y el tráfico de influencias.

Artículo 6°.- Comiso especial: La condena judicial firme y ejecutoriada por el hecho punible de enriquecimiento ilícito producirá el comiso especial de los bienes muebles o inmuebles, valores, dinero, o derechos obtenidos ilegítimamente por su autor o partícipe, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 90 al 95 del Código Penal.

Código Penal

Artículo 90.- Privación de beneficios o comiso especial: 1º Cuando el autor o el partícipe de un hecho antijurídico haya obtenido de este un beneficio, se ordenará la privación del mismo. No se procederá al comiso especial si ello perjudicara la satisfacción del derecho de la víctima al resarcimiento.

2º Cuando el autor o el partícipe haya actuado por otro y este haya obtenido el beneficio, la orden de comiso especial se dirigirá contra el que obtuvo el beneficio.

3º La orden de comiso especial podrá abarcar también el usufructo u otro beneficio proveniente de lo obtenido. Cuando lo originalmente obtenido haya sido sustituido por otro objeto, podrá ordenarse el comiso especial de éste.

4º La orden de comiso especial no procederá sobre cosas o derechos que, al tiempo de la decisión, pertenezcan a un tercero que no es autor, partícipe ni beneficiario en los términos del inciso 2º.

Artículo 95.- Efecto del comiso especial

1º En caso de una orden de comiso especial, la propiedad de la cosa o el derecho pasará al Estado en el momento en que quede firme la decisión, siempre que, al mismo tiempo, el afectado sea el propietario o el titular del derecho. No serán afectados los derechos de terceros sobre el objeto.

2º Se aplicará, en lo pertinente, lo dispuesto en el artículo 88, inciso 2º.

Artículo 88.- Efectos del comiso

1º La propiedad de la cosa decomisada pasará al Estado en el momento en que la sentencia quede firme. Asimismo, quedarán extinguidos los derechos de terceros sobre la cosa.

2º Antes de quedar firme la decisión, la orden de comiso tendrá el efecto de la inhibición de gravar y vender.

rferre@abc.com.py