Seguridad pública de las municipalidades (Parte I)

1- El combate a la inseguridad es promesa de los candidatos presidenciales y a gobernadores en el Paraguay, pero sin decir con precisión cómo lo harán. La política principal del Estado para la seguridad es la Estrategia o Plan Nacional de seguridad ciudadana, que comanda el Ministerio del Interior. Este documento coloca a las Municipalidades como actores clave para su ejecución. Pero en la práctica, los proyectos y planes de seguridad pública normalmente se elaboran prescindiendo de las aportaciones de las autoridades municipales ¿una postura cómoda del Gobierno Central o una manera de conservar el monopolio de la seguridad pública?

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2- La doctrina especializada y la jurisprudencia comparada afirman que la seguridad pública es un servicio público. La descentralización de los servicios públicos en nuestro país parece avanzar muy lentamente en la agenda política de los poderes del Estado. Ya en 2012, la Corte Suprema de Justicia ha manifestado que la facultad conferida (a los Departamentos) por la Carta Magna en el art. 163 “establece un principio de descentralización sucesiva en materia de prestación de servicios a cargo del Estado. El objetivo perseguido es optimizar la prestación de los distintos servicios, delegando su ejecución en órganos estatales más próximos a los destinatarios...” (AyS Nº 721 de 9 de julio de 2012).

3- La seguridad pública es una potestad del Estado que en nuestra Constitución se concentra en la premisa de la fuerza pública, en sintonía con otras disposiciones, principalmente las que tratan la protección a la dignidad humana (art. 1), la primacía del interés general (art. 128), el derecho de las personas a ser protegidas en su seguridad (art. 9) y la defensa de los intereses difusos (art. 38). El jurista español Iñaki Agirreazkuénaga define la seguridad pública como el “valor o bien jurídico colectivo constituido por el conjunto de condiciones que permiten el goce pacífico e imperturbable de los derechos y libertades...” e igualmente “como la acción de los poderes públicos o el conjunto de potestades e instituciones públicas destinada al mantenimiento o restauración de dicho bien jurídico”. Tendemos a conservar un antiguo enfoque de seguridad, ligado a los delitos e inmerso en el campo del Derecho Penal, cuando que hoy es un factor de calidad y forma de vida, visto como multidisciplinar y relacionado con el diseño urbano.

4- Las municipalidades tienen a nivel constitucional atribuciones en materia de cuerpos de inspección y policía y con una ley habilitante pueden crear cuerpos independientes de policía. Si bien la Carta Magna establece que la seguridad pública corresponde exclusivamente a las fuerzas policiales y militares, las Municipalidades participan en el mantenimiento de la seguridad pública.

5- Ante situaciones de peligro a la seguridad pública, los órganos administrativos del Estado, en particular las fuerzas policiales, ejercen la coacción a efectos de imponer la realización de actos administrativos inmediatamente sobre la situación de amenaza, para modificarla. Cuando la coacción administrativa es aplicada por la Municipalidad, está a cargo de los agentes de la Policía Municipal, o en su defecto, de los funcionarios que desempeñan funciones de policía.

6- La Policía es el instrumento principal de la coacción administrativa. En cuanto la Policía Nacional, la Constitución le atribuye la potestad de la seguridad interna y la Ley Nº 222/93 Orgánica de Policía Nacional, establece además que posee la atribución del uso de la fuerza pública, que podrá emplear sus armas cuando fuere motivado por la exigencia del servicio, luego de realizadas las persuasiones y prevenciones reglamentarias.

* Abogada

mariela_centurion@uc.edu.py

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