Si la CSJ no suspende, el JEM lo hará

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El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) suspenderá directamente a los magistrados, en cumplimiento de la Ley 3759/09, “Que regula el procedimiento para el enjuiciamiento y remoción de magistrados” (artículo 13).

La Corte tendrá 15 días de plazo para hacer efectiva la medida y solo analizará si será con o sin goce de sueldo. Según fuentes, el JEM tomó la decisión ante la molestia causada por el cajoneo de unas diez suspensiones en la Corte Suprema de Justicia. El presidente del JEM, Cristian Kriskovich, evitó hablar de una minicrisis entre esta institución y la Corte Suprema.