Tacumbú: Cada vez más apretados y sin poder ser readaptados

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La cárcel de Tacumbú es la principal penitenciaría del Paraguay. La misma tiene capacidad para albergar a unas 1.600 personas con penas privativas de libertad. Sin embargo, desde hace unos años el hacinamiento aquí se convirtió en un verdadero problema que, a pesar de que hay otros recintos, no se resuelve pues aquellos también se encuentran en la misma situación.

Actualmente se encuentran encerrados al menos 4.000 individuos en la Penitenciaría Nacional de Tacumbú. Muy por encima de su capacidad.

Diariamente, entre la penitenciaría y el Departamento Judicial de la Policía Nacional, se registran salidas de personas, empero la población penal no decrece, pues al mismo tiempo se produce el ingreso de nuevos internos. Es decir, en un día recuperan su libertad dos individuos, pero al mismo tiempo ingresan diez a quince personas.

Debido a esto se da el hacinamiento que actualmente se tiene en los distintos centros penitenciarios que, antes que convertirse en sitios propicios para la reinserción social de los convictos, se convierten en depósitos de seres humanos.

Esta problemática se inició en 2011, cuando entró en vigencia la Ley N° 4431 que modificó el artículo 245 de la Ley N° 1286/98 “Código Procesal Penal”, que anteriormente fue modificada, en el mismo artículo, por la Ley N° 2493/04.

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La normativa de 2004 no cambió la primera parte del 245, en la que se establecen las medidas alternativas, pero sí prohibía la concesión de medidas alternativas o sustitutivas a la prisión a personas que eran reincidentes en hechos delictivos o criminales.

Posteriormente devino la Ley 4431/11, que si bien tampoco modificó la primera parte del 245, sí añadió más cuestiones en la segunda parte. Esto ante una exigencia de “mano dura” por parte de la sociedad ante los hechos delictivos. Esta norma establece que ninguna persona que haya cometido un crimen o tenga otra causa cuya expectativa de pena sea de hasta cinco años, será beneficiada con medidas alternativas a la prisión.

Estos hechos jurídicos provocaron que los jueces quedasen atados de manos y, ante la comisión de un hecho punible, determinan que la persona vaya directo a la cárcel con prisión preventiva. Es además inconstitucional debido a que viola el principio de la presunción de inocencia.

Al enorme problema que significa esta “solución”, que nació desde el Poder Legislativo, se suma la mezcla de personas con condena fija y otras, recién investigadas por un hecho punible, siendo que estos deben estar separados espacialmente.

Hay que añadir la total incapacidad del sistema para reformar la conducta de los reos para su reinserción a la sociedad, tal como se menciona en el Código Penal en su ideal artículo 39, inciso 1°, “el objeto de la ejecución de la pena privativa de libertad es promover la readaptación del condenado y la protección de la sociedad”.

ariel.espinoza@abc.com.py