Violencia de género: Femicidio y Derechos Humanos

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¿Cómo identificamos el feminicidio?

1. Contextos y escenarios.

Los feminicidios ocurren tanto en el ámbito privado como en el ámbito público, en circunstancias y escenarios diversos. A continuación se presentan algunos de ellos:

La relaciones de pareja o intimidad, actuales o anteriores

Las relaciones familiares

El acoso sexual por hombres que la víctima conoce

El ataque sexual por hombres conocidos o desconocidos por la víctima.

2. Sujeto activo. Puede ser cualquier persona o grupo de personas. Por ello, para determinar si se trata de feminicidio es importante tomar en cuenta las conductas previas del agresor, a fin de saber si el acto se cometió por el odio hacia la mujer o por considerarla como posesión (como objeto que pertenece al hombre) o por considerar a la mujer como objeto (como “cosa” que puede ser usada por los hombres de la manera en que ellos decidan).

3. Sujeto pasivo. Es una mujer sin importar su edad, nivel de estudios o condición económica.

4. Formas de violencia para ejecutar el delito. Se analiza si los agresores utilizaron referencias culturales para tomar la decisión. Es decir, se deben encontrar las “razones de género”, que se refieren a los motivos que hacen que el agresor ataque a una mujer por considerar que su conducta se aparta de los roles establecidos como “adecuados o normales” por la cultura.

5. Las manifestaciones de violencia contra la mujer anteriores al feminicidio. Las muertes violentas de mujeres suele ser la consecuencia de diversas manifestaciones de violencia previa, la cual puede manifestarse como violencia física, sexual, psicológica, económica y/o patrimonial. Por ejemplo, golpes, amenazas, celos, etc.

La figura del Feminicidio tiene una relación directa con los Derechos Humanos y Humanitarios porque está en juego el Derecho Fundamental que es la vida y de las mujeres en especial.

La cifras de mujeres muertas en manos de sus parejas, exparejas o por el simple hecho de ser mujer son alarmantes en Latinoamérica, solo por citar un ejemplo un caso jurídico paradigmático en materia de Derecho Humanos en Latinoamérica es el caso de Los Feminicidas del campo algodonero.

Este es el nombre mediático con el que se conoce a una pareja mexicana de asesinos seriales, constituida por Édgar Ernesto Álvarez Cruz y José Francisco Granados de la Paz (n. 1979).

Estuvieron activos entre 1993 y 2003, en Ciudad Juárez, Chihuahua, México.

Según declaraciones de Francisco Granados, secuestraron, torturaron, violaron y asesinaron a por lo menos 8-10 mujeres jóvenes, pero según la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chihuahua ellos cometieron por lo menos 14 feminicidios, correspondientes a 8 cadáveres encontrados en un campo algodonero en los márgenes de la ciudad y 6 más encontrados en el monte Cerro Negro, también aledaño a la ciudad.

En dicho caso intervino, previa denuncia de varias organizaciones internacionales, la Corte Interamericana de Derecho Humanos y tuvo un fallo muy paradigmático.

“El 16 de noviembre de 2009, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”) emitió su sentencia en el caso González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México. El caso trata sobre “la desaparición y ulterior muerte” de las jóvenes Claudia Ivette González, Esmeralda Herrera Montreal y Laura Berenice Ramos Monárrez (en adelante “las tres víctimas”), cuyos cuerpos fueron encontrados en un campo algodonero de Ciudad Juárez el día 6 de noviembre de 2001. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la CIDH”) alegó ante la Corte la responsabilidad internacional del Estado mexicano por la falta de medidas de protección a las víctimas; la falta de prevención de estos crímenes, pese al conocimiento de la existencia de un patrón de violencia de género en la zona; la falta de respuesta de las autoridades frente a la desaparición; la falta de debida diligencia en la investigación de los asesinatos; y (v) la denegación de justicia y la falta de reparación adecuada”.

En este sentido, la Comisión demandó al Estado ante la Corte solicitando que ésta declarara la responsabilidad internacional del Estado por incumplimiento de los derechos a la vida, a la integridad personal, garantías judiciales, de la niñez, y protección judicial en relación con las obligaciones de respeto, garantía y no discriminación de los derechos humanos, así como el deber de adoptar las disposiciones de derecho interno que sean necesarias para hacer efectivos dichos derechos, de conformidad con la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana”).

Asimismo, la Comisión solicitó a la Corte que declarara la responsabilidad internacional del Estado por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (en adelante la “Convención de Belém do Pará”).

Por su parte, las y los representantes de las víctimas alegaron adicionalmente la violación de otros derechos establecidos en la Convención Americana, a saber, el derecho a la libertad personal y a la protección de la honra y de la dignidad, y las obligaciones establecidas en los artículos 8 (obligaciones “progresivas” relacionadas con la prevención y protección) y del artículo 9 de la Convención de Belém do Pará (relacionado con factores adicionales de riesgo para mujeres de ciertos grupos); así como la inclusión de otras víctimas.

Obs.: Con este artículo se cierra la serie de notas sobre Femicidio y Derechos Humanos. La primera parte de este análisis fue publicada en nuestro suplemento Mundo Judicial, el pasado 9 de julio. La segunda parte fue publicada el pasado 20 de julio.

* Magíster en Derecho Público. Juez Penal de Sentencia

abogadochristian@hotmail.com

Dónde denunciar hechos de violencia contra la mujer

Si sos víctima o tenés conocimiento de un caso de violencia contra la mujer llamá al 137 “SOS mujer”. Tiene cobertura nacional las 24 horas, todos los días, y es gratuita.

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