Violó a su hija: pasará 20 años en la cárcel

Un tribunal de sentencia condenó a un hombre a la pena de 20 años por coacción y abuso sexual en niños. La decisión sorprendió debido a la cantidad de años que aplicaron al culpable, cuestión que no muy común en los tribunales.

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El pasado 7 de marzo, los jueces Cynthia Lovera, Juan Carlos Zárate y Héctor Capurro condenaron a un hombre por abusar de su hija biológica. Para la sentencia, los magistrados se basaron en varios testimonios coherentes entre sí debido a que se refieren directamente a las circunstancias que se juzgaban, por lo que reconstruyeron históricamente cómo ocurrieron los hechos de coacción sexual, violación y abuso sexual en niños.

Al respecto el Tribunal en su sentencia indicó: “El Colegiado de Sentencia arriba a la certeza positiva basado en las probanzas del juicio y valoradas con arreglo a la sana crítica racional, que la participación penal del acusado, es la de autor del hecho denunciado el día 5 de julio de 2017 en Asunción. Ha quedado probado en juicio que el acusado tuvo el dominio del hecho, pudo modificar o alterar la producción del resultado, y no lo hizo. Esta convicción positiva se desprende del caudal probatorio rendido en juicio, entre los que mencionan las testificales, las documentales producidas, y el anticipo jurisdiccional de la Cámara Gesell, los cuales formaron una convicción al Tribunal de Sentencia. Los hechos ocurrieron en el seno familiar; ese vínculo familiar fue tomado en cuenta por el acusado para realizar el hecho, en su propio domicilio, el acusado es quien tenía el domino del hecho y al efecto buscaba el momento oportuno donde los demás familiares no estaban o estaban durmiendo para realizar el hecho. La víctima no podía ofrecer resistencia ni defenderse por temor a la reacción de su padre, quien además amenazaba a la víctima que si contaba lo ocurrido, este iría a la cárcel.

También quedó probado que los hechos se remontan a 6 años atrás a la fecha que fueron denunciados por lo que corresponde en estricto derecho efectuar la tipificación acorde a la ley vigente al tiempo del hecho, cual es la Ley 3440/08. El bien jurídicamente protegido en la coacción sexual y violación es la autonomía sexual entendida como la libre utilización del cuerpo y respeto del recato sexual. Se preserva la ingenuidad, la inexperiencia o falta de madurez mental de la víctima para entender el acto. Así las cosas, la coacción a que se refiere la norma es la fuerza o violencia que realiza el autor para obligar a la víctima a hacer o no hacer algo en contra de su voluntad”. “El acusado padre biológico de la víctima, utilizó su fuerza entendida ésta como su mayor contextura física para coaccionarla a padecer actos sexuales en su persona. Una vez consumado el hecho, procedió a amenazarla a que no cuente lo ocurrido pues de hacerlo así este iría a la cárcel. La relación de causalidad se probo en juicio dado el vínculo existente entre la conducta desplegada por el acusado a través de los cuales la víctima no pudo ofrecer resistencia ni defenderse ocurriendo los actos sexuales, por varios años, como consecuencia se vio vulnerada su ingenuidad y falta de madurez para comprender el alcance de los actos a los que era sistemáticamente sometida, los cuales le sumieron en un inmenso temor. El resultado de la acción desplegada por el acusado quedó probado en juicio”.

Calificación y pena

La jueza Cynthia Lovera refirió: “Hay que tener en cuenta los hechos probados en cada causa, en este caso se han probado dos tipos penales, previstos en el artículo 128 y en el 135 que es de abuso sexual en niños, el 128 de la coacción y violación. Estos dos tipos penales fueron probados, es la hija biológica del hoy condenado y a la vez han sido probados dos tipos penales. Entonces nos remite a lo que establece el artículo 70, que es la medición de la pena en caso de varias lesiones a la ley y es allí donde el tribunal se ve obligado a establecer un nuevo marco penal y haciendo esa práctica es que el nuevo marco penal que el tribunal ha dado es la mínima de tres años hasta 22 años y seis meses. Teniendo como norte ello, es que hacemos el análisis que establece al artículo 65 que habla de la reprochabilidad del autor”. Posteriormente indicó que para una correcta calificación se tiene en cuenta el tiempo del hecho. “Nuestra norma dice que se debe aplicar la ley que estaba vigente al tiempo del hecho, es por ello que en este caso se aplicó lo que establece la Ley 3440/08”.

En cuanto a los daños sociales, la psicóloga de la Fiscalía, María Eugenia Duarte Lezcano, refirió: “La familia estaba divida debido al grado de parentesco entre el acusado y la víctima de abuso sexual, desestabilidad económica posterior al hecho debido a que el acusado fue recluido, los hijos mayores no creían en la versión de la víctima, y todo ello generaba tensión familiar e incomodidad. La madre tampoco apoyaba del todo a su hija”.

“Corresponde analizar, además, el testimonio de la madre de la víctima, quien en uso de derecho constitucional y legal optó por abstenerse a prestar declaración en este juicio; sin embargo, esta actitud denota que la misma no apoya a su hija, confirmando los dichos y temores de la víctima, quien no quiso comentar lo sucedido a su madre, cuestión que se comprobó con las pruebas documentales y testificales”, dice la sentencia.

En el artículo 128, de coacción sexual y violación, en el Inc. 3, establece: “Cuando la víctima del coito haya sido una persona menor de 18 años de edad, la pena privativa de libertad será de 3 a 15 años”. En juicio quedó probado que la víctima nació el 26 de junio de 2002, cuando el acusado procedió al coito, esta era menor de 18 años. El coito ocurrió la noche del 25 de junio de 2017, quedó suficientemente probado”, esgrime parte de la sentencia.

perla.silguero@abc.com.py

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