Al preguntar por qué no se pone en práctica esta ley, el doctor Juan Carlos Portillo, director general de Desarrollo de Servicios y Redes de Salud del Ministerio de Salud, destaca que “el escenario de la aplicación del uso del desfibrilador externo automático en los lugares de gran aglomeración ya no está en discusión. Es una herramienta que bajo ciertas circunstancias puede ayudar a salvar vidas. Obviamente, y ahí pasamos al texto de la ley que establece que tiene que ser reglamentada, la ley establece que su reglamentación se debe hacer”. Agrega que “el órgano de aplicación es el Ministerio de Salud y en primer lugar se tiene que definir las capacidades técnicas de los operarios”.
El doctor Portillo explica que “el espíritu de la ley es el siguiente: que en los lugares donde haya afluencia masiva de personas instituciones públicas, de atención al público como bancos, centros comerciales, estadios, cines y teatros tiene que preverse la disponibilidad de un desfibrilador. La misma ley dice que lo usen personas capacitadas y registradas como personal habilitado, entonces hay que definir qué capacidades debe reunir el usuario del equipo. El entrenamiento que va a recibir, si puede o no ser un personal de salud, si puede ser un guardia de seguridad, por ejemplo. Pero debe estar capacitado, la ley prevé un registro de los usuarios habilitados para el uso del DEA. También capacitación para el registro y reglamentar qué dependencia controle los equipos y el personal. Habrá que determinar si se crea una dependencia específica para el efecto, qué plan académico debe tener el personal entrenado. Tenemos previsto retomar las conversaciones con sociedades científicas del área, sociedad de emergencias y urgencias, cardiología para tener el aval científico, en el contexto del acto administrativo para reglamentar la ley”, culmina.