¿Enmienda o reforma?

La posibilidad de introducir cambios a la Constitución Nacional y la manera en la que debería hacerse centró el debate del mundo político en las últimas semanas ¿Enmienda o Reforma? ¿Reforma o Enmienda? ¿Cuándo? ¿Cómo? Y ¿Por qué?

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Después de muchas vueltas, el miércoles la Cámara de Diputados decidió enviar al archivo dos proyectos de enmienda a través de los cuales se pretendía establecer la reelección del presidente, el vicepresidente y los gobernadores. Con el mismo espíritu, la diferencia radicaba en que uno establecía la obligación de que los aspirantes al “rekutu”, en el caso del presidente y el vicepresidente, debían renunciar seis meses antes de las elecciones a sus cargos.

Se ponía así fin a una discusión no solo de semanas, sino incluso de meses, pero que había tomado fuerzas luego de que el presidente Horacio Cartes decidiera reconocer públicamente su interés en un nuevo mandato y tras la decisión de la convención de la ANR, el partido de gobierno, de ordenar a sus legisladores a apoyar la posibilidad de establecer la reelección.

Más allá de esta cuestión, no es la primera (y es seguro que tampoco será la última) oportunidad en la que se habla de la necesidad de introducir modificaciones a la Constitución Nacional, la madre de las leyes que rigen dentro del territorio de la República del Paraguay.

Pero ¿cómo se hace? De acuerdo a lo que establece la misma Carta Magna, existen dos caminos para introducirle modificaciones: la enmienda y la reforma ¿Cuándo, cómo y por qué se puede utilizar cuál?

Una enmienda constitucional puede ser solicitada por el Presidente de la República, 11 senadores, 20 diputados o 30.000 electores a través de una petición firmada. Para ser aprobada, debe contar los votos de 41 diputados y 23 senadores.

En caso de ser aprobada, el texto de la enmienda es enviado al Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) que debe convocar un referéndum en un plazo de seis meses para que la ciudadanía dé el visto bueno a la modificación constitucional. En caso de que fuera rechazada en alguna de las cámaras, la enmienda no puede volver a ser tratada en el plazo de un año.

Esto último fue lo que sucedió en el caso de la enmienda en pos de la reelección, pues una versión de enmienda para modificar el artículo 229 de la Constitución ya había sido tratada en agosto pasado en el Senado, lo que imposibilitaba a la Cámara de Diputados a volver a tratarla.

En los 24 años de vigencia de la actual Constitución, en una sola ocasión se realizó una enmienda y fue en 2011, cuando se permitió la votación de los paraguayos radicados en el extranjero. En aquella ocasión, la participación popular en el referéndum fue muy escasa: apenas el 12% acudió a las urnas.

¿Qué no se puede cambiar con una enmienda? Cuestión como la composición de cualquiera de los tres poderes del Estado; es decir, no se podría modificar el número de ministros de la Corte Suprema de Justicia o de senadores o diputados.

Tampoco se podría eliminar alguna institución o ampliar o reducir mandatos. Entonces ¿podría usarse para plantear la reelección? No.

La Reforma Constitucional puede ser solicitada por el Presidente de la República, 11 senadores, 20 diputados o 30.000 electores a través de una petición firmada. La declaración de la necesidad de la reforma sólo será aprobada por mayoría absoluta de dos tercios de los miembros de cada Cámara del Congreso. Es decir, se necesitan los votos de 53 diputados y 30 senadores para que pueda continuar el proceso.

Si es aprobada la necesidad de reformar la Carta Magna, el TSJE llamará a elecciones dentro del plazo de ciento ochenta días, en comicios generales que no coincidan con ningún otro. En las urnas deben ser elegidos los miembros de la Convención Nacional Constituyente, cuyo número no podrá exceder el total de los integrantes del Congreso: 125 convencionales.

Una vez conformada, la Convención Constituyente se establece como máxima autoridad de la República mientras duren sus deliberaciones, durante las cuales deberá discutir los puntos a ser modificados parcial o totalmente en la Carta Magna.

Si bien no existe un plazo máximo establecido por la Constitución, la Convención de 1992 tuvo un período de seis meses para elaborar la nueva Carta Magna. Benjamín Fernández Bogado, quien formara parte de la Constituyente del ‘92, señaló a ABC Color que se tomó esa determinación debido a que el gobierno prácticamente queda paralizado durante el tiempo en el que la Convención dure.

¿Qué puede cambiar la Constituyente? Básicamente, toda la Constitución Nacional. Podría crear o eliminar instituciones, establecer reelección presidencial, ampliar o disminuir número de miembros del Congreso y de la Corte Suprema de Justicia. Entre otras cuestiones.

De acuerdo a estimaciones del propio TSJE, las elecciones de convencionales constituyentes costaría al Estado paraguayo (todos nosotros) unos US$ 3.000.000.

Fernández Bogado indicó a nuestro diario que si bien muchos consideran que el mecanismo de la enmienda es un camino allanado para introducir modificaciones a la Carta Magna, en realidad “no es un mecanismo fácil pues se necesita de la mitad más uno de ambas cámaras y no es simple pasar un referéndum”.

Señaló, además, que el mecanismo de la Reforma es mucho más complejo pero que precisamente se buscaba que fuera así puesto que se necesita de más tiempo preparar y deliberar sobre los cambios que se pretende introducir a la Carta Magna. “Es como abrir una Caja de Pandora, la Constituyente es el poder por sobre todos los poderes. Es el poder absoluto durante el tiempo que dura su mandato”, explicó.

Es por ello que podría considerarse preferible que la aspiración de una Reforma Constitucional aparezca ya entre las promesas electorales de los candidatos y que las modificaciones se den ya en el inicio de los gobiernos. En Ecuador, con la llegada de Rafael Correa al gobierno, por ejemplo, se aprovechó el consenso generalizado que existía y se realizó un profundo cambio de la Carta Magna poco después de su asunción, cambiando así profundamente el ordenamiento institucional de su país.

“No se puede hacer una Reforma solo para cambiar el artículo 229. Construir una idea de reforma requiere de mucho diálogo previo. El camino de la reforma es más largo, hecho de profeso para evitar que se pueda cambiar de forma antojadiza”, acotó.

“Lo que me parece terrible es que la gente cambie por la mitad, la falta de claridad desde el principio”, manifestó.

Reconoció que existen cosas que deberían ser revisadas y que para el momento de la promulgación de la Constitución de 1992 se comprendían debido al momento coyuntural. “Hay cosas que mejorar, pero debe existir un diálogo profundo y serio. Es como abrir una caja de Pandora”, sentenció.

juan.lezcano@abc.com.py - @juankilezcano

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