IPS permite que mujeres puedan asegurar a sus parejas

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El Instituto de Previsión Social (IPS) rompe con el esquema de desigualdad que existía con las mujeres trabajadoras que querían asegurar a sus cónyuges o concubinos. Antes las trabajadoras tenían que realizar un extenuante y oneroso trámite burocrático.

Pedro Cano, director de Aporte Obrero Patronal de IPS, explica que la resolución que permite que las trabajadoras puedan asegurar a sus esposos o parejas está vigente desde noviembre del 2011, luego de que el Consejo haya entendido que las limitaciones que se imponían a las mujeres eran inconstitucionales.

“Anteriormente, el marido podía incluir a su cónyuge o concubina dentro del grupo familiar como beneficiario; sin embargo, cuando el caso es al revés, cuando la mujer trabaja y el marido no, ésta tenía que tener una información sumaria previa del Juzgado de Justicia a los efectos de probar que el marido no posee ningún tipo de ingreso, entonces la propuesta del consejero José Gaspar Bellassai, quien había pedido un estudio al Consejo y al Comité de Reformas Legales para que se revea esa situación”, comenta el funcionario.

Seguidamente, expresa que otro argumento para eliminar la burocracia es que la mujer, que de por sí ya es aportante, debía realizar un doble gasto al contratar a un abogado para probar que el marido o la pareja no tenía ingresos.

“Existe una disposición constitucional donde se habla de la igualdad del hombre y la mujer; era inconstitucional exigirle al cónyuge mujer que previamente pueda justificar ese extremo. Independientemente a eso, es una cuestion onerosa porque en el interior hay que recurrir a un abogado, y si lo que se quiere probar es que el marido no tiene ingresos, sería más oneroso el trámite porque hay que estar con patrocinio de un abogado para conseguir la informacion sumaria”, cuestiona.

Pedro Cano expresa además que a estas limitaciones se suma otra, que es la falta de Juzgados de Justicia donde se deben realizar los trámites, señalando que existen lugares donde estas oficinas se encuentran muy lejanas y en poca cantidad.

“En el Chaco hay uno, en la localidad de Joel Estigarribia, y otro en Villa Hayes; sin embargo, eso vuelve muy oneroso el trámite por el traslado y el patrocinio del abogado”, agrega.

Las mujeres aportantes que deseen asegurar a sus respectivas parejas deben presentar una declaración jurada donde las mismas expresen que los hombres no tienen ingresos.

A esta declaración se suma el documento de cada uno, más el certificado de matrimonio que haga constar la unión de la pareja.

En caso de concubinato, se debe probar con testigos que la pareja lleva viviendo junta dos años como mínimo o que existen niños de por medio.

“En el caso de los concubinos también se debe hacer con una declaración jurada, y nosotros nos vamos y verificamos. Cuando 'causa estado' es cuando hay dos niños de por medio o una criatura que tiene un año, que ya 'causa estado' su concubinato que son dos años de vivir en común bajo un techo, es de público conocimiento su concubinato”, explica.

En caso de que las parejas tengan RUC, se debe demostrar que no tienen actividad comercial, o que el mismo está inactivo.

El trámite se puede realizar en las oficinas de IPS, en el Departamento de Servicio, y está listo ese mismo día.

Cano comentó que una práctica irregular muy común que se registra a menudo en IPS es el “seguro de favor”.

Consiste en falsear datos de una persona o inventar una patronal para que una persona ingrese al sistema de asegurados.

“Falsear los datos y meterle como un seguro de favor es cuando no está en relación de dependencia. Imaginate que pagás G. 55.000 y tenés la cobertura de favor por eso. Eso le está desangrando al IPS”, señaló.

A continuación dijo que “la mayoría se inventa patronal, pero qué genera eso, normalmente una persona le pide a un amigo que tiene una empresa aportante que le incluya, y se compromete a pagar su seguro. Pero qué ocurre, el que le hizo el favor se olvida y el otro no paga, se le pierde el rastro y se genera una deuda, es un típico caso que sucede a menudo en IPS y tenemos que cobrale igual”.

Consultado sobre la situación de muchos trabajadores que eran aportantes de IPS y que luego de independizarse quieren seguir aportando, Cano explicó que la ley no contempla que ello se pueda realizar.

“Si uno fue despedido, la ley incluye dos meses de cobertura mientras busque un trabajo; si él renunció en forma voluntaria, no tiene ninguna cobertura. Si quiere mantener su condición de asegurado siendo independiente, la ley no prevé esa posibilidad”, dijo.

Finalmente, el director de Aporte Obrero patronal comentó que existe un proyecto de ley para que los independientes también aporten a futuro para ser asegurados.