La impune propaganda electoral

En nuestro país, uno de los delitos tal vez menos perseguidos es el de la propaganda electoral extemporánea. La prohibición existe y establece sanciones como pena de cárcel, aunque difícilmente se llegue a cumplir.

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El Código Electoral en su artículo 290 establece la prohibición de realizar propaganda electoral a destiempo, fijando como plazo legal 30 días antes de las elecciones internas, contando retroactivamente desde dos días antes de las mismas, y 60 días como máximo en el caso de las elecciones generales. Estos plazos generalmente no se cumplen principalmente lo que refiere a la propaganda en espacios públicos.

La Ley 834/96 del Código Electoral, en su artículo 324, establece: “Serán castigados con la pena de un mes a seis meses de penitenciaría, más una multa equivalente a cien jornales mínimos: a) quienes realizaren actos de propaganda electoral una vez finalizado el plazo establecido para el efecto”.

Sin embargo, la sanción efectiva casi nunca llega, ya que la Ley 635/95, que reglamenta la Justicia Electoral en su artículo 83, indica que “los delitos electorales previstos en las leyes electorales serán de competencia de la justicia penal”, dejando en manos del Ministerio Público la persecución de estos delitos, sin embargo comúnmente no hay condena alguna, ya que según argumentan, no existe definida una sanción.

Esta situación incluso obligó anteriormente a grupos ciudadanos a tomar la situación en propias manos y organizar campañas para limpiar sus ciudades de propaganda.

Es por ellos que en muchos casos las limitaciones para hacer campaña no tiene límites, desde la entrega de “kits de alimentos” hasta ahora incluso algunos regalan los populosos juegos conocidos como “spinners” en procura de un voto.

Cada vez más los políticos tratan de “embolsarse” la mayor cantidad de seguidores en las redes sociales, que sin restar importancia a las visitas casa por casa, internet se vuelve bastante importante al ser un “campo libre” sin sanción para hacer propaganda.

“No tenemos nosotros nada legislado para penar, por eso lastimosamente es un campo libre y no hay ninguna ley que restrinja” la propaganda electoral a destiempo, advirtió Luis Alberto Mauro, asesor del TSJE, sobre una de las falencias que tiene el Código Electoral.

“Nuestro código electoral es del 96, y si bien hay leyes correctivas posteriores, lo que tenemos como regulación para la propaganda es para lo tradicional, prensa escrita, radial, televisiva y vía pública”, agregó. Actualmente, cualquier personas particular o candidato, incluso el día de las elecciones puede hacer impunemente propaganda electoral a través de las redes sociales.

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