La población penal del país llega a 12.786 personas privadas de su libertad en las 16 penitenciarias, entre ellas el Nacional de Tacumbú, La Esperanza, Emboscada, Misiones, Concepción, Coronel Oviedo, San Pedro, Villarrica, Pedro Juan Caballero, Ciudad del Este, Buen Pastor, Juan María de Lara, Granjita Porá y Granja Ko’e Pyahu. Cabe remarcar que sumadas las capacidades de todos estos lugares, solo hay lugar para 6.643personas.
De acuerdo a datos oficiales del Ministerio de Justicia, actualizados al 14 de marzo de este año, cinco son las cárceles más comprometidas en cuanto a población; así, Tacumbú es la que tiene una mayor sobrepoblación, seguida de Encarnación, preparada también para mujeres; Misiones, con internas; Buen Pastor y Villarrica, también con mujeres.
Específicamente, Tacumbú puede albergar a 1.687 internos pero su población actual es de 3.930 reclusos; Encarnación está preparada para 642 y tiene 878 personas; Misiones tiene capacidad para 445 y cuenta con 659 individuos dentro; Buen Pastor, preparada para 200 mujeres y en total tiene 434; y Villarrica, con capacidad para 188, pero alberga 364 personas.
Para aliviar el hacinamiento, en Tacumbú la diferencia de disponibilidad es de 2.243; es decir, esta cantidad de personas es la que se necesitaría sacar para revertir la situación. En Encarnación la cifra es de 236, entre hombres y mujeres; en Misiones es de 214, también entre hombre y mujeres; Buen Pastor de 234, mujeres; y Villarrica de 176, ambos géneros.
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Tras detallar las cifras de la población de algunas penitenciarías, en las mismas se incluyen a personas privadas de su libertad por distintos hechos punibles cometidos, entre las que a su vez se integran a procesadas y condenadas. Los datos indican que hay 9.536 hombres procesados y 2.447 condenados; 564 mujeres procesadas y 239 condenadas.
Con esto detallamos que en Tacumbú hay 3.038 hombres procesados y solo 892 tienen condena firme. En Encarnación, 724 son los procesados y solo 107 los condenados; mientras que en el caso de las mujeres 36 son las procesadas y 11 las condenadas; en Misiones, son 485 los procesados y 127 los condenados, en mujeres, 41 procesadas y 6 condenadas.
En el Buen Pastor hay un total de 261 mujeres procesadas y la cifra de mujeres con condena firme solo es de 173; mientras que en Villarrica, hay 278 hombres procesados y 59 condenados; por el lado de las mujeres 23 tienen proceso abierto y solamente 4 una sentencia firme.
Luego de ver estas estadísticas puede notarse una enorme diferencia entre la cantidad de personas que están en prisión siendo procesadas y la ínfima cifra de las que están cumpliendo una sentencia firme establecida por un juez. Los números variaron desde la vigencia de la Ley 4.431, que prohíbe la concesión de medidas alternativas a la prisión, que modifica el artículo 245 de la Ley 1.286 que estable el “Código Procesal Penal”.
La Ley 4.431 “va de contramano contra el Derecho Internacional en el país y con la Constitución, porque el Paraguay ha firmado tratados internacionales que son de cumplimiento obligatorio y en tal sentido, esa ley no se compadece con esos instrumentos internacionales”, dijo Raúl Caballero, viceministro de Política Criminal del Ministerio de Justicia.
Es necesario señalar que en 2010 la población penitenciaria que no contaba con sentencia firme era del 65% pero, el panorama cambió con la citada ley vigente desde setiembre del 2011 siendo a partir de aquí y hasta el 31 de diciembre del 2015 el porcentaje trepó al 77%, y hasta el 10 de marzo subió a 78,9%, es decir, en cinco años hubo un aumento del 12%.
Con la prohibición de medidas alternativas a la prisión año a año iba aumentando el porcentaje de los procesados así, “al 31 de diciembre de 2011 subió al 71%; en el 2012 al 72%, en el 2013 al 72%, en 2014 subió al 75% y 31 de diciembre de 2015 al 77%”, manifestó Caballero.
Para obtener estas cifras “lo que hicimos fue un estudio comparativo entre el año en donde no estaba vigente esa ley que es el 2010 al 2015 que es el último dato para corroborar año completo versus año completo de la gente que está privada de su libertad sin sentencia”. Agregó que lo mejor “en sentido de derechos humanos sería revertir esta situación”.
Esta ley establece, según la explicación dada por el viceministro de Política Criminal, Raúl Caballero, es que la persona que cometió un hecho punible “por la sola calificación esa ya es una condición suficiente como para enviarle a una persona a prisión”; en este sentido no se discrimina “si se va a fugar o alterar alguna prueba, o va a influir sobre mi testigo”.
Añadió que con su aplicación “automáticamente ya se dispone la prisión preventiva y ese es el corsé que se le pone a los jueces”.
Caballero señaló también que tanto la Constitución Nacional y el Sistema Interamericano expresan que la prisión preventiva debe ser la última instancia, porque para su aplicación necesariamente se debe realizar un estudio caso por caso, “entonces lo que hace nuestra ley es en forma inconstitucional y en contra del sistema interamericano es encorsetar”.
El órgano indica que “una persona sí o sí va a tener que guardar prisión hasta que culmine el proceso, eso afecta al estado de inocencia”, sin tener en cuenta la categoría del hecho punible. Con esto “está siendo violada la imparcialidad del juzgador, la presunción de inocencia, la imposibilidad de imponer una pena anticipada, una pena sin sentencia firme”.
Según el Viceministro la Ley 4.431 “parte de la base de que la persona no es presuntamente inocente, sino presuntamente culpable, por el tipo de hecho punible por el cual está siendo procesada”.
“Esta ley le encorseta al juez” en el sentido de que cumplir el órgano legislativo el magistrado indefectiblemente debe disponer la prisión de la persona que fue imputada. De acuerdo a los estándares del Sistema Interamericano que Paraguay ha firmado, la prisión no se debe aplicar según la carátula o la calificación, sino que se tiene que analizar caso por caso.
Caballero comentó que el año pasado se vio la posibilidad de realizar cambios en esta ley durante la reunión que mantuvo la Comisión de Reformas del Sistema Penal. En dicha oportunidad se consensuó un documento y “el Ministerio de Justicia, también está en la idea de presentar en esa línea una propuesta de modificación de dicho artículo”.
La intención es devolverle al juez “la posibilidad de que estudie caso por caso la posibilidad de aplicar una prisión preventiva o una medida no privativa de libertad y no como el sistema actual, en que de acuerdo a cierta categoría de hechos o procesados se deba decretar la prisión, eso se quiere eliminar”.
Por otra parte, sostuvo que esta ley “discrimina a esa persona porque se le pone en una condición y se le niega un derecho de litigar, que sí tienen otras personas por el simple hecho de ser imputados por cierto tipo de delitos, ahí lo que se hace es discriminar”. Subrayó que “ese tipo de discriminación desde la propia ley es irregular conforme al sistema interamericano” porque “el procesado tiene derechos; no podés discriminar”.
Ahora se está llevando adelante un sistema de gestión distinto, se observa que hay “problemas con las comparecencias de personas procesadas y condenadas cuando el asiente del juzgado está lejos de lugar de reclusión” entonces, para estos casos se solicita la posibilidad de que el juez vaya a tomar la audiencia en el recinto penitenciario.
Caballero habló de la intención de que esta actividad se replique a cada uno de los jueces, “en caso de que la audiencia se tenga que realizar y que se haya suspendido varias veces” porque eso el derecho humano de la persona procesada. En estos casos el aparato judicial se trasladaría “con las medidas de seguridad correspondiente ante los penales, entiéndase juzgados, fiscalía, defensoría, defensor privado, para llevar a cabo esa audiencia”, explicó.
“Tenemos una oficina de Seguimiento a la Situación Procesal y entonces manifiestan hacer la audiencia ahí, directamente a la oficina o a cada uno de los directores de los establecimientos”. A partir de eso se prepara el espacio para una diligencia segura y cómoda para todos los integrantes, además de contar con todas las garantías del caso.
A pesar de que se dispongan las condiciones, el juez ya dispone por sí y ante sí llevar a cabo la audiencia de acuerdo al caso concreto. Puede ser un acto de muchísima peligrosidad, entonces el juez se traslada hasta ahí y toma la audiencia, o puede ser un caso de mínima afectación o mínima alarma social y que se haya suspendido varias veces”, pero esa persona merece una salida en un plazo razonable.
Sobre la manera de saber cuántas veces fue suspendida una audiencia para que se lleve a cabo, como se explicó en los anteriores párrafos, Caballero expresó que “no tenemos posibilidad de saber cuántas veces se dilató, depende del juez, a su conveniencia”. Igualmente “las medidas también ya dependen del juez”, se imponen de acuerdo a determinadas figuras jurídicas, informes técnicos, el organismo técnico criminológico, consejo asesor, un informe psiquiátrico, un informe de conducta entonces, todos estos son insumos que la ley prevé”.
@orliespinoza · ariel.espinoza@abc.com.py
