El duelo por Mangoré

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A 69 años del fallecimiento de “Mangoré”, sus restos no descansan en paz. Esta vez, sucesores e intérpretes de su obra protagonizaron un duelo inédito en materia de propiedad intelectual.

“No deja bienes” es la frase que rezaba la partida de defunción de Agustín Pío Barrios, “Mangoré”, de fecha 7 de agosto de 1944. El texto había sido reproducido por el Dr. Juan Max Boettner, a través de la gentileza de Cayo Sila Godoy.

El 23 de mayo de 2013 –a 68 años y 9 meses de su muerte–, una sentencia judicial declaraba en Paraguay a Manuel Barrios heredero de “Mangoré”, a tres años de iniciarse la causa.

Manuel Barrios es descendiente de Leocadio Barrios, uno de los hermanos de “Nitsuga Mangoré”. El derechohabiente favorecido por la sentencia –creador de la sala de conciertos “Barrios Concert”–, acompañado de su hijo, el pianista, compositor y director de orquesta César Manuel “Lito” Barrios y su hija Gloria Barrios, pianista y abogada, decidieron invocar el derecho sucesorio que la jueza Julia Alonso les concedió.

La apertura de la sucesión, según cuenta Lito Barrios, surgió a partir de una recomendación de Cayo Sila Godoy –reconocido recopilador de la obra de Mangoré–, quien le incentivó sobre la reclamación de los derechos de autor de las obras de Barrios.

El primer paso, tras la sentencia: convocar a los cuatro intérpretes más vigentes que rinden culto a la obra mangoriana: Berta Rojas, Luz María Bobadilla, Diego Sánchez Haase y Rolando Chaparro.

En la nota, firmada por el sucesor Manuel Barrios, César Manuel “Lito” Barrios y Gloria Barrios, agradecían la contribución al enaltecimiento al insigne compositor nacional y afirmaban la intención de “lograr un acuerdo sobre todo lo realizado en su rol de intérprete musical y productor/a en relación al uso del nombre, seudónimo, imagen, historia y obra musical y literaria de Agustín Pío Barrios ‘Mangoré’”.

El texto agregaba que tal utilización comporta un “derecho de compensación y autorización para la prosecución de sus ejecuciones musicales públicas, grabaciones y eventuales proyectos vinculados a Agustín Pío Barrios ‘Mangoré’.

Aunque sin incluir cifras, la nota finalizaba con el pedido de una reunión con los artistas y sus representantes, con el fin de llegar a un acuerdo económico.

La polémica salta en setiembre de 2013. La guitarrista clásica Luz María Bobadilla declaró haber desistido de reunirse con el sucesor y prefirió retirar las obras de ‘Mangoré’ de su repertorio para conciertos y para el disco “Cuentos y canciones para Valentina”, presentado este mes en la Libroferia.

Berta Rojas, por su parte, expresó que conversó personalmente con Manuel Barrios y aseguró que nunca dejará de tocar la obra de Barrios. “Promover su música y su figura son mi vocación y mi tarea como paraguaya”, subrayó.

El derecho de reproducción significa que, tanto Rojas como Bobadilla, y cualquier otro intérprete deben tener el permiso de los herederos para fijar las obras de Barrios en un CD o DVD, mientras que el derecho de comunicación pública implica el derecho a permitir la “representación” de sus obras. “Lo que los herederos están pidiendo es que, si quieren hacer conciertos con el repertorio de Barrios, tienen que pagar”, dice el Dr. Miguel Almada, especialista en propiedad intelectual y docente.

El jurista refiere que la legislación paraguaya en materia de propiedad intelectual es muy “tuitiva” con los autores. “Una de las más tuitivas en Latinoamérica”, agrega.

La abogada Gloria Barrios, hija del sucesor Manuel Barrios, había comentado sobre la posibilidad del cobro retroactivo de derechos, por al menos cinco años –a partir de la recomendación de una sociedad de gestión colectiva internacional–.

En cuanto a este cobro retroactivo, sin embargo, el Dr. Almada sostiene que es una cuestión sobre la cual los tribunales en Paraguay todavía no se pronunciaron. “El régimen de prescripción del reclamo del derecho de autor se rige en virtud al Código Civil, las normas del derecho común. El régimen del derecho de autor no tiene una norma propia, y el Código Civil establece muchos casos, como el de dos años para reclamos de ilícitos civiles”, sostiene.

“A mí no me queda muy claro que el plazo adecuado sea de 5 años; es discutible. Yo me inclino a pensar que los abogados que defienden a los intérpretes podrían plantear un caso muy interesante delante de los tribunales, apelando al régimen de los 2 años, por ilícito civil”, sostiene.

En caso de que los sucesores de Barrios decidan ceder los derechos a una sociedad de gestión colectiva internacional –de los Estados Unidos, por ejemplo–, los tribunales estadounidenses podrían emitir sentencias con montos elevadísimos.

“Los tribunales norteamericanos consiguen indemnizaciones más generosas, elevadísimas, mucho más que las que ocurran aquí, no solo por el texto de la ley sino por la tradición jurisprudencial (…) Nuestros tribunales no tienen mucha experiencia en litigios relacionados a esta materia”, mencionó el Dr. Almada, catedrático de Derechos Intelectuales en la Universidad Nacional de Asunción.

En los tribunales del Paraguay, las indemnizaciones en casos de propiedad intelectual ni siquiera llegaron a los US$ 10.000.

La abogada Gloria Barrios sostuvo que, tras averiguaciones en Autores Paraguayos Asociados (APA), como en sociedades de gestión colectivas de El Salvador y otros países, no hallaron registros de ningún cobro por los derechos de autor de la obra de Mangoré.

Ello ocurre, menciona Almada, porque estas entidades no pueden cobrar el dinero que genere una obra que no forma parte de su repertorio. Para ello, los herederos de Barrios debieron haberse asociado a APA e iniciar los trámites sucesorios con anterioridad.

Sin embargo, como excepción, se conoce una sola cesión de derechos que Barrios realizó en vida a un intérprete brasileño, que explotó unas diez obras durante al menos 20 años.

El músico Lito Barrios, hijo del derechohabiente Manuel Barrios, mencionó en un comunicado que nunca prohibieron –ni prohibirían– la interpretación de las obras de Mangoré.

Sin embargo, la tutela de la ley a los sucesores de los autores es tal que pudieran impedir la grabación o interpretación de sus obras. “Los herederos tienen el derecho exclusivo de autorizarlo o prohibirlo”, acota Almada.

Luz María Bobadilla decidió presentar un dictamen emitido por el Dr. Daniel Mendonca, quien concluyó que “Manuel Barrios invoca pero no justifica la condición de derechohabiente universal de Agustín Pío Barrios, lo cual implica que dispone de la totalidad de los derechos patrimoniales derivados de la sucesión de aquél".

Sin embargo, de acuerdo con la información disponible, Agustín Pío Barrios tuvo un único heredero, Pedro Virgilio Barrios, declarado tal ante tribunales de El Salvador. Pedro Virgilio, el hijo reconocido legalmente por Agustín Pío Barrios Ferreira, fue bautizado el 19 de octubre de 1908 en la parroquia de San Roque. El reconocimiento se realizó el 21 de octubre de 1908, según consta en acta del registro civil Nº 1.476. Pedro Virgilio vivió en Argentina y fue padre de Enrique Barrios y abuelo de Marcelo Enrique Barrios. Este último declaró en contra de las pretenciones de la familia Barrios en Asunción.

Luego del rimbombante y mediático pedido de los declarados como herederos de Mangoré a los intérpretes del repertorio del compositor, finalmente la sociedad de gestión colectiva APA decidió acreditar a Manuel Barrios como sucesor de Mangoré.

“Estamos teniendo prácticamente el resultado jurídico que necesitábamos para dar nosotros una información cierta sobre el tema”, expresó Alcides Roa –presidente de la asociación–, en declaraciones a Radio Ñandutí.

De esta manera, afirmó que se encargarán de documentar y efectuar el pago de los derechos de autor que resulten del repertorio fijado y comunicado de Mangoré.

Igualmente, subrayó que de haberse iniciado tiempo atrás, las regalías hubieran sido millonarias. “En una época –hace 20 o 25 años– sabíamos que en los EE.UU. había una cantidad de 3 millones de dólares para Mangoré. En la época del presidente (de APA), Críspulo Melgarejo, se ha hecho una cacería de algunos de sus parientes para que puedan traer dinero de los EE.UU., y en aquella época no hemos encontrado a ningún pariente”, afirmó.

De ahora en más, por tanto, la entidad reconoce a Manuel Barrios como heredero de la propiedad intelectual… hasta diciembre de 2014. “Me imagino que habrán perdido unos millones interesantes de dólares”, agregó.

Lito Barrios, por su parte, aclaró que APA recibió finalmente la documentación, y aguardan el pago de los royalties acumulados de discos anteriores. De esta forma, las cartas enviadas a los intérpretes con pedidos de negociación, quedan sin efecto para los familiares. “APA puede tener esa potestad de recibir esos derechos”, finalizó.

En materia de derechos de autor, en diciembre de 2014 se cumplen los 70 años de protección tras la muerte de Mangoré, tiempo que la ley de propiedad intelectual paraguaya protege a los sucesores respecto a las obras de los autores.

Mientras algunos dudan del derecho que Manuel Barrios pudiera tener respecto a Mangoré en relación a su grado de parentezco, el mito del artista sigue vigente. Tras años de conflictos sobre su repatriación, esta vez se abrió un capítulo convertido en duelo.

“¡Dios solo sabe en qué lejano puerto iré a encontrar mi tosca sepultura!”, exclamaba Mangoré en el soneto “El bohemio”. Antes o después de convertirse en dominio público, su guitarra no callará... mientras resuene su música.