Un grave precedente

El amparo concedido por una jueza al senador Juan Carlos “Calé” Galaverna el pasado miércoles deja un grave precedente contra las libertades de expresión y de prensa en Paraguay. La magistrada permitió la censura previa y atentó contra la Constitución.

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No hizo falta demasiado tiempo para que la cuestión se volviera tema de conversación en todos los lugares. Las primeras versiones comenzaron a circular entre el viernes y el sábado del último fin de semana de julio. Para ese domingo, casi todos los grupos del servicio de mensajería WhatsApp ya habían compartido el video de contenido sexual protagonizado por el senador Juan Carlos “Calé” Galaverna.

Sí, el mismo hombre que lleva dos décadas ocupando un escaño en el Poder Legislativo; aquél que reconociera sin sonrojarse que había participado en la adulteración de unas elecciones internas de su partido, el Colorado, para las presidenciales de 1993. En el material se podía observar al senador acompañado de tres mujeres, a las que en un principio se sindicó como supuestas funcionarias del Poder Legislativo.

Para el lunes, como la pólvora que va corriendo hasta terminar explotando, la cuestión estaba en boca de todos. Enseguida, una joven salió al paso de las discusiones para asegurar ser una de las protagonistas del material y negando que alguna de las mujeres que allí aparecían fueran funcionarias del Congreso o alguna de sus cámaras.

Como medida desesperada, Galaverna presentó ante el Poder Judicial un amparo constitucional para tratar de frenar la difusión de los videos de sus encuentros sexuales con dos mujeres, debido al escándalo que ya generaron, inclusive a nivel internacional.

La jueza Patricia González, esposa del político colorado Roberto “Melcha” Melgarejo -un “correlí” de Galaverna- no solo aceptó el pedido del legislador, sino que le otorgó una medida de urgencia redactada ambiguamente en la que establecía: “La prohibición de la divulgación, publicación, generación y/o alteración de contenido multimedia relacionado al ciudadano Juan Carlos Román Galaverna Delvalle, también individualizado con el seudónimo de 'Kale' y/o 'Calé', sin consentimiento del mismo, por parte de cualquier medio de comunicación visual, escrito y versión digital”.

González ofició a todos los medios de prensa la medida y señalaba que desde ese momento solo se podría mencionar al legislador con su autorización previa. Luego de muchas vueltas y varias aclaratorias, finalmente el miércoles González terminó expidiéndose y dando lugar al amparo solicitado por los representantes legales de “Calé” Galaverna. El documento prohibía a cinco medios de prensa la publicación de cualquier material multimedia relacionado a los encuentros sexuales del legislador.

Las reacciones no se hicieron esperar y entendidos indicaron que el amparo concedido por González violaba claramente preceptos constitucionales. Uno de ellos fue el reconocido comunicador, abogado, escritor y profesor universitario Benjamín Fernández Bogado.

El fallo iba totalmente en contra de otros anteriores, en los que en casos similares se dio una decisión en favor de la libre difusión de los hechos. En esos casos se determinó que si existían responsabilidades serían cuestiones ulteriores.

Para Fernández Bogado, la situación deja un precedente demasiado grave, pues menoscaba el precepto constitucional de la libre información y establece eso como un criterio que otros magistrados podrían usar ante situaciones similares. De acuerdo a su punto de vista, la Constitución paraguaya es la más garantista de las libertades de expresión y de prensa en América Latina; sin embargo, sigue siendo un documento bastante desconocido para los propios magistrados.

“Creo que cuando una cosa como ésta ocurre, es grave, porque no ha leído bien la Constitución y su espíritu por el tema de la importancia que le otorga a estas libertades”, manifestó. Con respecto al conflicto entre el derecho a la intimidad y el del acceso a la información, Fernández Bogado reconoció que existen doctrinas divergentes ante esta situación, pero manifestó que en la mayoría de los casos, la tendencia moderna es darle preponderancia al derecho a la información y ha restringido el alcance del derecho a la intimidad en figuras públicas, “porque se entiende que, para que la sociedad conozca a sus mandatarios, no solo en su vida pública, en su vida privada, ésto último tiene un marco de protección menor”.

Quienes se manifestaban a favor del amparo concedido a Galaverna señalaban que lo dictaminado por la magistrada solo estaba poniendo un alto al amarillismo del rating y las ventas para dar importancia a la dignidad de Galaverna que, pese a su condición de político, seguía siendo una persona.

“Eso demuestra que como mandantes hay todavía mucho por hacer en términos de pedagogía de las libertades en Paraguay”, expresó Fernández Bogado. Desde su perspectiva, habría que explicar a la gente que si una persona considera que por morbo o por rating haya publicado algo que es inexacto o haya calumniado o difamado a alguien, ésta tiene los canales jurídicos abiertos para reclamar y demandar ante una autoridad esos temas.

Recordó por ejemplo que el mismo Galaverna entabló un juicio contra el director de ABC Color, Aldo Zuccolillo, que duró mucho tiempo y donde salió ganancioso el legislador.

“Lo que no puede ocurrir acá es que uno le haga callar la boca a alguien diciendo: 'Yo sé lo que vas a decir de mí'. ¿Pero cómo vas a saber lo que voy a decir de ti si todavía no tuve la posibilidad de decirlo? Con este tema se establece la censura como todo un mecanismo que impide que la libertad de expresión dirima los conflictos de manera pacífica y no encuentre en la violencia su grado de conflictividad”, aseveró.

“Acá no se dice que la prensa per se deba ser una institución rigurosa y cierta. Periódicos importantísimos del mundo tienen que soportar más de 1.500 demandas por año; muchas de ellas las gana, algunas las pierde, pero eso no significa que alguien les tenga que decir que no pueden publicar algo porque cree que le va a afectar”, agregó.

Además, para Fernández Bogado, el fallo retrasa bastante porque no logra ubicar el objeto de la demanda y trata de ubicarlo a nivel interno, a cinco medios a los que responsabiliza de la difusión de un video que en realidad fue difundido a través de WhatsApp, una empresa cuya sede se encuentra en Silicon Valley, San Francisco (EE.UU.).

Sobre la posibilidad de la presunta relación entre la jueza González, esposa de un correligionario y compañero de fórmula de Galaverna, Fernández Bogado señaló la necesidad de que el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados investigue esta situación.

De esta manera, el senador Juan Carlos Galaverna consiguió sentar un negro precedente contra la libertad de expresión y de prensa, apoyado en una jueza que permitió la censura previa, violando claramente preceptos consagrados en la Carta Magna. Un hecho preocupante.

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