Una tragedia por negligencia

El caso de un niño de dos años que murió luego de que un perro le haya mordido en el cuello desató el debate sobre la responsabilidad de los dueños con sus mascotas y sobre quién tiene la responsabilidad en el fallecimiento del pequeño.

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Mariela Janette Martínez, de 32 años, y Pablo Daniel Rivarola, domiciliados en Villa Elisa y Ñemby, padres de Benjamín Daniel Rivarola Martínez, de dos años, visitaron a la familia de Faustino Noguera Ojeda, de 79 años, el domingo pasado en Caapucú. Martínez y Riveros nunca habían ido a ese lugar, pero lo hicieron invitados por una vecina y aprovechando el paseo dentro de feriado largo.

Todos estaban compartiendo en el patio del señor Ojeda cuando se desató una feroz tormenta –que, por cierto, azotó a casi todo el país– y decidieron refugiarse en un pequeño galpón. Una vez instalados en ese lugar, el perro de la familia, llamado Tony, mordió al pequeño Benjamín en el cuello luego de que este le haya tocado el hocico. El bebé se desangró camino al Hospital de Quiindy.

El hecho se conoció el lunes por la mañana y las dudas surgieron en cuanto a la responsabilidad sobre el animal y cuáles podrían ser las secuelas legales a los dueños. El caso llegó a la fiscalía de la zona y cayó en las manos del agente César Garay.

Habiendo pasado cinco días del hecho, el fiscal Garay conversó con todas las personas que estaban en el galpón: el padre, la vecina, el dueño de casa y su pareja. Con la madre del fallecido aún no pudo hablar, ya que se encuentra conmocionada por lo acontecido. Después de escuchar a las personas, el agente indicó que “no puede explicarse” cómo pudieron descuidar al bebé. Agregó que cuando menos “hubo una negligencia” de los implicados.

La modificación del artículo 38 de la Ley 4840/13 de “Protección y Bienestar Animal”, promulgada por el Ejecutivo a finales de setiembre de este año, castiga con hasta cinco años de cárcel al dueño del animal que haya matado. Textualmente, el artículo indica: “Todo dueño, poseedor o tenedor de un animal será responsable, civilmente, de manera objetiva, de los daños que se causen por acción del animal. Esta responsabilidad se extiende incluso a la ocasionada por el animal si estaba en posesión, tenencia o bajo cuidado de cualquier tercero al momento de ocasionarse el daño, respondiendo solidariamente con este de los daños causados, sin perjuicio del derecho a repetir en contra del que haya obrado con su culpa o dolo. En el caso de que dicha acción resultase muerta una persona, el dueño del animal será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años y la prohibición de adquirir o poseer otros animales de manera definitiva”.

Garay coincide en que los dueños son los responsables del perro, pero hay un problema: uno de ellos tiene 79 años y su pareja, 60, por lo que tienen un tratamiento especial a la hora de llevar adelante el proceso judicial. El fiscal contó que estudia imputar a ambos por homicidio culposo, que tiene una pena máxima de cinco años. En este caso, no se aplicará la prisión preventiva y tendrían un trato diferente por ser personas ancianas.

El fiscal también hizo énfasis en la demora en el traslado del niño desde Caapucú hasta Quiindy, un trayecto de al menos 20 kilómetros. Esto pudo haber incidido en la condición médica del pequeño.

Evidentemente, este caso es uno excepcional en el cual no existe intención, pero sí una responsabilidad que nadie quiere asumir. En cuanto al perro, fue llevado a la comisaría de Caapucú, y ayer fue rescatado por la Sociedad Protectora de Animales, encabezada por Francesca Crosa.

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