Sanción fue por cuestiones de disciplina militar

El Comando de la Armada emitió un comunicado aclarando que el arresto de la teniente Carmen Quintero, se dio en el marco de cuestiones estrictamente disciplinarias dentro del ámbito militar.

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En horas de la tarde el abogado Carlos Mendoza, defensor de Carmen Dolores Quintero, que fue sumariada por pedir reconsideración de su traslado en la Marina para poder amamantar a su hijo, manifestaba que le aplicaron un arresto disciplinario militar por 48 horas, que coincidía con el primer cumpleaños de su hijo.

Tras esta publicación y haciendo uso de su derecho a réplica, el capitán de Estado Mayor de la Armada Paraguay, Livio Duarte Romero, en comunicación con ABC Color señaló que “el Comando de la Armada desmiente categóricamente las desacertadas declaraciones del abogado Carlos Mendoza, representante legal de la teniente de Fragata de Intendencia Carmen Quinteros, quien afirmó que la citada oficial fue sancionada con un arresto disciplinario por término de 48 horas por ‘indisciplina’ y que la sanción coincidía con el primer año de su hijo”.

Duarte Romero señaló que la citada sanción disciplinaria “le fue aplicada por haber cometido faltas contra el servicio, pese a lo cual de igual manera fue autorizada para dar cumplimiento a su permiso de lactancia garantizado por la ley Nº 5.508/15”. Reiteró que “dicha sanción es conforme a las leyes y reglamentos militares vigentes y no tiene ninguna relación con la Ley de lactancia, sino que obedece exclusivamente a cuestiones que hacen a la disciplina militar”.

En otro momento comentó “los representante de la Comisión Nacional de la Prevención contra la Tortura, en ocasión de constituirse in situ el día jueves 06 de abril en horas de la noche, fueron recibidos en la unidad donde ella (Carmen Quinteros) presta servicio por el Comandante de la misma y por el asesor jurídico de la Armada, quienes brindaron las explicaciones correspondientes”.

Puntualizó “la citada oficial goza de todos los permisos garantizados en la ley Nº 5.508/15 de ‘Protección y promoción de la lactancia materna’, así como de los permisos estipulados en la ley 1.115/97 del Estatuto del personal militar, los cuales nunca le fueron negados”.

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