El senador cartista afirmó que se mantendrá apegado a lo que establece el artículo 201 de la Constitución Nacional, pues considera que la pérdida de investidura solo puede darse con “el tráfico de influencia fehacientemente comprobado en la instancia judicial”. El congresista añadió que únicamente como producto de la comprobación de este delito tras una sentencia, un senador puede perder la investidura.
“No es competencia del Legislativo, sino del Poder Judicial (la pérdida e la investidura) y debe ser producto del inicio de una causa”, recalcó el senador, quien consideró que “lo único que está haciendo la Cámara de Diputados en este momento es una dilación”, dijo.
Al consultársele cómo podría esperarse que un parlamentario tuviera una sentencia para quitarle la investidura, sabiendo cómo tarda la Justicia en nuestro país, Monges argumentó que “hay que reclamarle a la Justicia la celeridad de los casos, es responsabilidad de cada poder del Estado. La mora judicial hay que reconocerla, sin embargo no por eso podemos atribuirnos competencias que no nos asigna la Constitución”, comentó.
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Lamentó también que algunos de sus colegas "se confundan" y llamen juicio político al procedimiento de pérdida de investidura. “Está consagrado en la Constitución, son objeto de juicio político el presidente de la República, los ministros de la Corte. Si fuese también el Parlamento quien tiene que someter a juicio a sus pares, eso tiene que estar consagrado”, precisó. “No puede el parlamento retirarle la investidura a un senador por 23 votos y que para sancionar sin goce de dieta se requieran 30 votos. El pensamiento y el deseo del constituyente de ese entonces era que no era competencia retirar la investidura, sino que esta se pierde producto de una sentencia en el poder judicial”, insistió Monges.
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Recordemos que el cuestionado proyecto de ley de autoblindaje, fue aprobado en general en la Cámara Baja, pero aún falta su estudio en particular. Luego debe ser estudiado en el Senado.
De aprobarse, esta ley hará casi imposible que un legislador pierda la investidura, ya que se requiere que primeramente, por mayoría absoluta del pleno, se apruebe la remisión de los antecedentes al Tribunal Superior de Justicia Electoral.
