“Estos períodos en general (de Wapenka y Bestard) están fenecidos y en realidad corresponde a que tengamos la renuncia de ellos y que podamos discutir de nuevo (la composición del Tribunal) y, dentro de ese contexto, corresponde legalmente a todas las fuerzas que tienen representación parlamentaria (ocupar esos lugares)”, afirmó Querey.
El planteamiento del Frente Guasu abre de vuelta una discusión recurrente, que es si los ministros de Corte Suprema de Justicia y los del Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) pueden ser removidos por la figura de la reconfirmación en el cargo tras los primeros 5 años de mandato.
La Constitución Nacional establece en su artículo 275 que “el Tribunal Superior de Justicia Electoral estará compuesto de tres miembros, quienes serán elegidos y removidos en la forma establecida para los ministros de la Corte Suprema de Justicia”.
Esto entonces remite a lo establecido en el artículo 261 de la Constitución Nacional, que dispone: “Los ministros de la Corte Suprema de Justicia sólo podrán ser removidos por juicio político. Cesarán en el cargo cumplida la edad de setenta y cinco años”.
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Estoy ya generó una reiterada controversia, tanto así que en 2012 la Corte Suprema de Justicia (aunque como juez y parte), a través de la Resolución Nº 3727 dispuso que el Congreso no tenía atribuciones de utilizar la figura de la reconfirmación en el cargo para los ministros de Corte, los cuales solo podrían ser removidos por juicio político.
Sin embargo, el Artículo 19 de la Ley 609 sobre la Reconducción Tácita de la Función indica que “cumplido el periodo para el cual fueron designados, de acuerdo con el Art. 252 de la Constitución y 8º de las Disposiciones Finales y Transitorias de la misma, los ministros de la Corte Suprema de Justicia seguirán en el ejercicio de sus funciones hasta tanto sean confirmados o nombrados sus sucesores conforme con el procedimiento constitucional”.
La Constitución en sus Disposiciones finales y Transitorias también habla de que “los Magistrados Judiciales que sean confirmados a partir de los mecanismos ordinarios establecidos en esta Constitución adquieren la inamovilidad permanente a que se refiere el 2º párrafo del Art. 252 'De la inmovilidad de los magistrados', a partir de la segunda confirmación”. Más específicamente, el artículo 252, el que menciona que los magistrados “son designados por períodos de cinco años, a contar de su nombramiento.
Con el argumento de la Ley 609 y los artículos 252 de la Carta Magna es que el Frente Guasu exige que los ministros Bestard y Wapenka dejen el cargo, ya que no fueron confirmados. Querey se comprometió a revisar la legalidad del procedimiento; no obstante, insiste en que el cambio en el TSJE es inevitable.
“Es necesaria la renovación de la Justicia Electoral; la Justicia Electoral así como está hoy no es garantía para los procesos electorales que se vienen, si queremos -por ejemplo- instalar la Asamblea Nacional Constituyente, como el Gobierno lo está planteando, o para las municipales”, afirmó el senador.
Finalmente, insistió en que se debe “construir un nuevo consenso y nuevos acuerdos. Creo que en general hay un acuerdo, incluso gente del Gobierno lo ha indicado” para reformar el sistema electoral, lo que incluye el cambios de ministros.
