“Buscan destruir ley de AIP”

Los fallos que niegan acceso a la información pública y obligan a un ciudadano a pagar costas a abogados del Tribunal de Superior de Justicia Electoral (TSJE) son arbitrarios y buscan destruír la ley de Acceso a la Información Pública, denunciaron.

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Daniel Vargas Telles, excandidato a diputado por Central, presentó en la mañana de este miércoles una acción de inconstitucionalidad contra los fallos judiciales en dos instancias en los que no solo le negaron acceder a información pública, sino que también lo obligan a pagar las costas del proceso a los abogados del TSJE.

La acción fue presentada por los abogados Ezequiel Santagada y Élida Acosta, del Instituto de Derecho y Economía Ambiental (IDEA).

Vargas había solicitado en mayo del año pasado una solicitud de Acceso a la Información Pública en la que pedía que el TSJE le entregara copias de cada uno de los tres sobres de actas electorales de las mesas de votación de los 21 locales habilitados en la ciudad de San Lorenzo. La solicitud fue respondida fuera de tiempo por la institución y no le entregaron nunca la información solicitada.

“Hice la solicitud de información pública en mi carácter de ser humano, simple y llanamente, y de quien cree vivir en un país en el que sus autoridades son respetuosas de los derechos humanos consagrados en la Constitución; y no en el de candidato o apoderado, tal como afirma la accionada en su claro afán de desmeritar el pedido de información y la acción judicial presentada”, señala parte de la acción presentada este miércoles.

En una de las respuestas presentadas por el TSJE al amparo impulsado por Vargas, la institución asegura que nunca se le denegó la información solicitada. Sin embargo, el ciudadano y sus abogados sostienen que “al realizar un análisis comparativo entre la documentación requerida por mi persona y la documentación entregada por el Tribunal Superior de Justicia Electoral es posible concluir que no coinciden y ni tan siquiera alguno de los documentos contiene parte de la información que había solicitado”.

Vargas insiste además en que no hay ley alguna que establezca la información que solicitó como reservada, único argumento válido para negar el acceso a información que consta en poder de las fuentes públicas de información.

“En esta causa la arbitrariedad ha sido la constante; arbitrariedad que trasunta una clara intencionalidad política: la de destruir la efectividad de la Ley 5282/14 “De libre acceso ciudadano a la información pública y transparencia gubernamental”, denuncian Vargas y sus abogados en la acción de inconstitucionalidad presentada ante la Corte Suprema.

Señalan además que el Tribunal de Apelación que decidió fallar en su contra decidió medir los plazos legales sin tener en cuenta la fecha en la que el TSJE respondió la solicitud planteada por Vargas.

El Tribunal de Alzada de feria presidido por Guillermo Zilich contó los plazos desde el día en el que se establecía la denegatoria ficta, pero no desde la fecha en la que el TSJE respondió la solicitud de forma incompleta.

“Si esa fuera la interpretación sólo cabría exponer como argumento para cuestionar judicialmente la negativa ficta a proporcionar información el silencio de la fuente pública, impidiéndose entrar a cuestionar la argumentación sobre el fondo mismo del asunto esgrimida por el sujeto pasivo de la relación procesal. Más aún, se estaría permitiendo que las fuentes públicas incumplan alegremente con los plazos legales y reglamentarios, pero al solicitante de información pública se le estaría constriñendo a cumplir con los plazos perentorios bajo amenaza de caducidad de las acciones para ejercer su derecho. Irrazonable y arbitrario por donde se lo analice”, señala el escrito presentado por Vargas Telles.

Los abogados de Vargas recuerdan en la acción que la gratuidad de la información pública está prevista en el Artículo 4° de la Ley N° 5282/14 y en su Decreto reglamentario N° 4064 se ahonda especificando que las instituciones públicas no podrán cobrar por la provisión de las informaciones requeridas.

“Sin embargo, tal gratuidad tiene una terrible limitante cuando el caso es llevado a la Justicia y los artículos 192, 1983 y concordantes son aplicados de manera aislada y obviando armonizarlos con las previsiones de la ley de libre acceso ciudadano a la información pública y transparencia gubernamental y los tratados de derechos humanos aplicables a esta materia”, agregan.

El tribunal de alzada, no solo denegó la información solicitada por Vargas, sino que también lo ha condenado a pagar las costas de primera y segunda instancia sin presentar un solo argumento.

“Esta condena en costas tiene un claro mensaje político: Quien se atreva a solicitar información pública y no se contente con la respuesta que le ofrece el Estado, puede llegar a ser condenado en costas, afectándose su patrimonio”, asevera tajante la acción de inconstitucionalidad presentada este miércoles.

“Dado que las solicitudes de acceso a la información que son llevadas a Justicia casi siempre portan reclamos de interés público, lo que se lograría, de confirmarse esta arbitraria decisión, es amedrentar a los solicitantes de acceso a la información y coartar, de ese modo, uno de los mecanismos de participación ciudadana que más efectividad ha mostrado a la hora de profundizar la calidad de nuestro sistema democrático”, sentencia.

En ningún caso, hasta ahora, se han impuesto las costas a los solicitantes de acceso a la información que han llevado sus reclamos al Poder Judicial. Salvo en un caso contra la Municipalidad de Asunción, tampoco ninguna fuente pública de información ha sido condenada al pago de costas.

Más aún, jamás se ha abierto un sumario administrativo en contra de algún funcionario por no cumplir con lo establecido en la Ley 5282/141, a pesar de que tal incumplimiento es calificado como falta grave en el Art. 28 de esta Ley.

“Tengo todas las razones para presumir que detrás de esta decisión lo peor de la clase política corrupta ha operado para amedrentar a quienes realizamos solicitudes de acceso a la información pública”, denuncia Vargas.

“Si quien acude a la Justicia exigiendo la entrega de información pública puede ser condenado a pagar a abogados, a los que ya les paga el sueldo con impuestos, el Estado podrá “cumplir” con la ley respondiendo lo que se le dé la gana, ya que nadie o muy pocos se atreverán a hacer un juicio para obtener la información que se les niega, oculta o disfraza. Anularán la ley de acceso a la información con una jugada perversa: amenazando con tocar el bolsillo de la gente”, acota.

Finalmente, Vargas solicita que la máxima instancia judicial declare la inconstitucionalidad de las resoluciones judiciales impugnadas en todas sus partes y ordenen que la causa sea nuevamente juzgada.

La pelota ahora está en cancha de la Corte Suprema de Justicia.

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