Piden denunciar multas por cancelación de créditos

Quienes quieran cancelar de forma anticipada algún tipo de crédito no deben pagar multas, sanciones ni intereses no devengados, recuerda Sedeco a raíz de varias denuncias, pese a la vigencia de una normativa que protege a los consumidores.

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La ministra de la Secretaría de Defensa al Consumidor (Sedeco), Lorena Méndez, recuerda a la ciudadanía que si una persona sacó un préstamo y quiere cancelar la deuda de forma anticipada, debe saber que la entidad financiera no le puede cobrar ninguna multa.

Esto lo dispone la resolución 390 de la Sedeco, que reglamenta el artículo 30 de le Ley 1.334 del año 1998, que está vigente desde diciembre del año pasado.

“El consumidor puede cancelar cualquier contrato a crédito que haya asumido en cualquier momento, o sea, es la cancelacion anticipada. De parte de la institución financiera, (ésta) no puede cobrar multas, sanciones por esa cancelación y tampoco puede cobrar intereses no devengados”, advirtió en diálogo con ABC Televisión.

Aclaró, sin embargo, que se habla de una cancelación total del crédito, no de un anticipo de cuotas. Informó que esta disposición se aplica tanto a préstamos con entidades financieras como a cualquier otra venta o prestación de servicios a crédito.

Méndez señaló que desde la publicación de la resolución 390 recibieron varios reclamos de los usuarios, por lo que instó a la ciudadanía a denunciar sus casos.

Para contactar con la Sedeco puede llamar a la línea gratuita (0800) 118-899 o comunicarse al WhatsApp (0961) 940-710. También puede acercarse a la oficina de la secretaría en Cap. Pedro Villamayor y Tte. Teófilo Del Puerto, de 07:00 a 17:00.

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