En la madrugada del sábado 13 de agosto, un policía de la Comisaría 4ª Metropolitana le disparó en la nuca a Richar Pereira Ramírez (25) en barrio Obrero. El joven sobrevivió, pero quedó parapléjico. El suboficial Jhonie Orihuela, apañado por el entonces comisario Jorge Zárate, trató de incriminar a Richar. Le plantaron pruebas. Días después, la investigación confirmó que en realidad, hubo un abuso de la fuerza policial.
Este reciente caso de “gatillo fácil” es apenas una muestra de la violencia policial a pesar de las garantías constitucionales a la libertad de las personas. Garantías que hoy están en riesgo debido a un proyecto de ley que modifica varios artículos de la Carta Orgánica de la Policía Nacional (Ley 222/93) que, de aprobarse, permitirá a la policía realizar detenciones sin orden judicial incluso cuando no exista flagrancia.
El proyecto se trata esta mañana en Senadores, cámara de origen que propuso una serie de cambios en cuanto a la institución policial – según alegan- con el objetivo de mejorar su funcionamiento. Pero cuando el proyecto fue enviado a Diputados, éstos aprobaron otras modificaciones a la Carta Orgánica, entre ellas la atribución extra para los policías.
La modificación más preocupante realizada por los diputados es la del artículo 6 sobre las funciones, obligaciones y atribuciones de la Policía Nacional. El punto 5 señala que los agentes podrán:
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“Aprehender a las personas sorprendidas en flagrante comisión de hechos punibles, en el momento de intentarlo, cometerlo, inmediatamente después de la comisión o cuando existan suficientes indicios de su participación en un hecho punible y se trate de casos en los que procede la detención preventiva. Así como detener a las personas en cumplimiento a una disposición escrita emanada de un juez o de un fiscal y ejercer las demás facultades conferidas en el Código Procesal Penal, con sujeción a los principios básicos de actuación establecidos en la Constitución Nacional y las leyes”.
Si bien la modificación es prácticamente una transcripción del artículo 239 del Código Procesal Penal, lo que prescribe el código “es en el marco de la flagrancia”, explicó el senador de Avanza País, Adolfo Ferreiro. “Pretender que se haga una actuación policial que no sea en estado de flagrancia, sin control judicial y sin orden del fiscal es violentar la Constitución”, refirió.
La Constitución Nacional en su artículo 12 de la detención y el arresto es muy clara: “Nadie será detenido ni arrestado sin orden escrita de autoridad competente, salvo caso de ser sorprendido en flagrante comisión de delito que mereciese pena corporal”.
“Mientras los artilugios sirvan para darle a la Policía unas atribuciones que no puede tener, entonces tenemos que defendernos de los riesgos que supone la discrecionalidad. En caso de duda, hay que cortarle las alas a la arbitrariedad”, expresó el legislador a ABC Televisión.
La Cámara de Senadores necesita 23 votos para ratificarse en su proyecto original, que figura en el punto 4 del orden del día. De no lograrlo, la versión de Diputados quedará sancionada de forma automática (sanción ficta) este 24 de setiembre. Aunque después debe pasar la instancia del Ejecutivo, que debe promulgar o vetar la ley, no se debe perder de vista que esta iniciativa proviene de la cámara donde el cartismo tiene mayoría.
De prosperar la iniciativa de Diputados, los ciudadanos paraguayos quedarán a merced de eventuales abusos por parte de la fuerza policial, tal como en la época del jefe de Investigaciones de la policía stronista, Pastor Coronel. Los casos de “gatillo fácil”, pues, podrán ser legitimados en nombre de la lucha contra la inseguridad.
