La exsecretaria de Tributación, que renunció ayer, se excusó en que ellos no vieron nada de las sospechas de contrabando de cigarrillo de la empresa del presidente Horacio Cartes porque no pueden controlar datos de Aduanas del Brasil y que el artículo la Ley 125 del Régimen Tributarios les impide dar a conocer datos financieros de las empresas.
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Sin embargo, el artículo 286 del Código Penal establece también la obligación de denunciar hechos punibles que estén en conocimiento de un funcionario público. Ante esto, el abogado penalista aclaró que ambos aspectos de la ley “no son contradictorios, cuando hay sospecha e indicios de la comisión de un hecho punible el artículo que establece la información reservada sede ante la obligación de denunciar”.
No obstante, dijo que es difícil cargar la responsabilidad sobre una sola funcionaria, ya que en el caso de estos delitos, como el contrabando y la evasión, varios otros deben estar en conocimiento del ilícito y tampoco denuncian.
Consideró, por ejemplo, que los primeros a quienes hay que exigirles actuar ante hechos que parecen alevosos son los fiscales de Hernandarias, ya que son los que tienen todos los elementos a la vista e incluso la posibilidad de contar con cooperación internacional, sin mencionar que existen materiales periodísticos en Brasil y nuestro país que detallan las rutas del contrabando.
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Remarcó que, si bien las sanciones establecidas por la ley por no denunciar un hecho punibles son leves, también inhabilitan de por vida a la persona a ejercer la función pública por lo que considera es una sanción que los funcionarios temen.