Ejecutivo promulga ley de seguro obligatorio

El presidente de la República, Federico Franco, promulgó este viernes la Ley 4.950, que crea el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT). Falta la reglamentación de la Superintendencia de Seguros. Recién entrará en vigencia en 2014.

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Con este hecho, Franco da luz verde a lo sancionado por el Congreso paraguayo. Desde ahora, automovilistas y motociclistas están obligados a contar con un seguro que cubra los gastos y cuidados cuando ocurran accidentes de tránsito, no así los daños materiales que puedan surgir del hecho.

El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) tiene como objetivo otorgar la cobertura uniforme de gastos médicos, indemnizaciones por muerte, incapacidad, lesión y gastos hospitalarios a todas las personas que sufran las consecuencias del accidente causado por un vehículo motorizado en el territorio de la Republica hasta el monto y condiciones fijadas en la Ley.

“Para los fines de la presente Ley se entenderá como "accidente de tránsito" todo evento súbito, imprevisto y violento (incluyendo incendio y acto terrorista) en el que participa un vehículo automotor en marcha o en reposo, causando daño a las personas, sean ocupantes o terceros no ocupantes del vehículo automotor”, dice el artículo tercero de la Ley.

Los motociclistas deberán abonar G. 180.000 anuales, mientras que los automovilistas y camioneros, entre G. 300.000 y G. 400.000 anuales, de acuerdo con las tarifas preliminares que dio a conocer la Superintendencia de Seguros (SIS).

Este año, los conductores todavía estarán exentos de pagar el seguro obligatorio. Después, ello deberá ser reglamentado por la Superintendencia de Seguros del Banco Central, dentro de los 30 días de la promulgación, es decir, el próximo 14 de julio. Una vez reglamentado, se establecerá un “periodo de gracia” de hasta 6 meses en el que no se exigirá el SOAT.

Por todo este proceso es que el SOAT recién se podrá implementar el próximo año, explicó el superintendente de Seguros, Diego Martínez, en declaraciones a ABC Color semanas atrás.

Las municipalidades, a través de la Policía de Tránsito, así como la Policía Caminera, serán las encargadas de verificar que cada conductor cuente con el seguro obligatorio.

Paraguay es el último país del mundo en adaptar esta medida. Sin este requisito, conductores no podrán obtener ni renovar la habilitación municipal ni el registro de conducir.

La ley estipula que la Superintendencia de Seguros (SIS) será la encargada de establecer los precios, de acuerdo con sus cálculos, mientras que los fondos del SOAT serán administrados por un coaseguro único, de manera a evitar el conflicto entre las aseguradoras.

Se estima que el parque automotor entre automóviles y vehículos de gran porte que están registrados llega a 1.000.000 ó 1.200.000, mientras que las motos registradas son 600.000.

Así, el SOAT tendrá un ingreso de aproximadamente US$ 75 millones anuales, que serán destinados a fines de auxilio a las víctimas de accidentes.

Para ello, están habilitadas para proveer el servicio 33 empresas aseguradoras en todo el país. A la vez, se están gestionando servicios adicionales para facilitar contactos con las aseguradoras, mediante las compañías telefónicas y entidades financieras, que servirían de nexo para solicitar el servicio.

En el caso de indemnizaciones por fallecimientos, la normativa dispone de un resarcimiento de hasta 500 jornales (G. 32 millones). También prevé el pago por gastos hospitalarios de personas accidentadas por valor de 300 jornales (G. 20 millones).

El SOAT no cubrirá al motociclista y/o automovilista que se accidente en estado de ebriedad. La ley establece brindar los primeros auxilios a los afectados en el percance, pero a costas del infractor. Lo mismo ocurre en el caso de que el accidente lo haya protagonizado un menor de edad.

La ley establece además que los vehículos que no tienen seguro serán retenidos y se aplicará una multa de 20 jornales mínimos. o sea de G. 1.275.560.

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