El aguinaldo es una cantidad de dinero irrenunciable otorgada por las empresas a los empleados del sector público o privado para afrontar los gastos de fin de año. Es el 13º salario que cada patrón tiene la obligación de pagar a su empleado, según lo establecido en el artículo 243 del Código del Trabajo. “Su característica principal es que es inembargable, por lo tanto no puede descontarse nada ni por sentencia judicial. Puede ser pagado hasta el 31 de diciembre”, recordó el Dr. Atilio Guerrero, director general de Inspección y Fiscalización del Ministerio del Trabajo.
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Existen casos en que entidades bancarias aplican descuentos, ya que el monto es depositado por la patronal. Sin embargo, según dijo, existe una campaña por la que se establece que se debe identificar dicho pago como el aguinaldo y de esa manera el banco no descuenta. “Es como un fuero que tiene el aguinaldo porque no se puede descontar nada”, puntualizó el funcionario.
Solo en el caso de los trabajadores que tienen acuerdos o contratos temporales con el empleador no les corresponde el aguinaldo porque son prestadores de servicios (generalmente los que cobran con factura).
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En el caso de quienes tuvieron reposo, el descuento de esos días no se suma al promedio de lo que se debe cobrar por aguinaldo. El aguinaldo es un beneficio que se percibe teniendo en cuenta lo percibido en el año. Si la persona no trabajó durante el año o tuvo reposo, ese reposo debe ser subsidiado por el IPS.
El Código Laboral establece lo relativo al aguinaldo en dos artículos:
-Art. 243. Queda establecida una remuneración anual complementaria o aguinaldo, equivalente a la doceava parte de las remuneraciones devengadas durante el año calendario a favor del trabajador en todo concepto (salario, horas extraordinarias, comisiones u otras), la que será abonada antes del 31 de diciembre, o en el momento en que termine la relación laboral si ello ocurre antes de esa época del año.
-Art. 245. El aguinaldo es inembargable.
El director explicó que las personas que no cobran su aguinaldo o lo hacen de manera inadecuada tienen la posibilidad de denunciar de manera anónima (muchos tienen temor de ser despedidos) a los teléfonos 0800-11-73-00 (solo desde líneas bajas) o al (021) 448-183, o bien ir hasta la sede del Ministerio del Trabajo ubicada en Herrera y Paraguarí.
Según dijo, los funcionarios del MT hacen una inspección en el lugar de trabajo denunciado o se cursa a la empresa una notificación, por la que deben informar cuál sería el problema.
En lo que va del año, 30 personas denunciaron que sus patrones les advirtieron que no cobrarán el aguinaldo. En esos casos, dijo, aún no podrán actuar ya que el plazo aún no expira.
