“Que quede claro sobre todo a los futuros interesados que el Congreso no se hace responsable de la emisión de bonos y que los peticionantes, el ministro de Hacienda, el abogado patrocinante y el procurador serán responsables personales y no el Estado paraguayo”, fue parte de las expresiones de la senadora Esperanza Martínez (FG) quien se refirió a la medida cautelar por la cual la Corte Suprema de Justicia dio vía libre al Poder Ejecutivo para la emisión de bonos soberanos que servirán para pagar deudas.
La senadora dijo que el proyecto de resolución será incluido como un punto de los temas a tratarse en la primera sesión ordinaria del Senado, el próximo jueves 2 de marzo. “Este proceso no está reglamentado y no está avalado porque crea una confusión tremenda y crea una crisis entre los poderes del Estado”.
Por su parte, el senador Enrique Baccheta (ANR) señaló que la acción de certeza presentada “no existe en ningún ordenamiento jurídico. Además, es una acción legislativa y la Corte, excediéndose en sus funciones, saca una medida cautelar”, puntualizó y agregó que se tienen más de 23 votos para aprobar el proyecto de resolución.
No obstante, admitió que “lamentablemente no está en nuestras manos (evitar que se emitan los bonos por dicho mecanismo). Evidentemente el Poder Ejecutivo quiere llevar a como dé lugar (...) Hay un contubernio en esta situación, y ahora también avalados por la Corte”.
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Criticó que el Congreso Nacional -constituyéndose como un poder el Estado- haya sido “ninguneado”, “siendo que estamos justamente para representar al pueblo”.
Dijo que con este proyecto, además de hacer saber su postura, “en la nota vamos a hacer saber al mundo cómo se maneja la justicia paraguaya”.
Según el exministro de la Corte, José Altamirano, la emisión de bonos sin autorización del Congreso Nacional, no es legal, pues debe ser toda la Corte Suprema, con sus nueve miembros, y no sólo la Sala Constitucional, la encargada de tal medida.
“La Sala Constitucional no tiene competencia propia. La Corte Suprema debe actuar pero con el pleno de todos sus miembros y sus fallos adquieren certeza constitucional”, puntualizó. No existe otro órgano competente para realizar este tipo de acciones declarativas, pues es la Corte la que tiene facultad de hacer cumplir e interpretar la Constitución Nacional.
