Expuestos a sumario y multas por cloacas

Ocho locales sobre Aviadores del Chaco fueron notificados por no estar conectados a la red cloacal de la Essap, de los cuales cuatro son reincidentes. Los notificados se exponen a un sumario administrativo en el Juzgado de Faltas de la comuna de Asunción.

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El 15 de noviembre se notificó a cinco locales de Aviadores entre San Martín y Santa Teresa por no estar conectados a la red cloacal, solo el hotel Ibis dio cumplimiento, entonces ayer, 11 de diciembre se volvió a verificar y fueron intervenidos Petrobras (intervención anterior) Shangri La, Yacyretá, inmobiliaria Adrian Dumot, Jhonny Be Good y tres casas particulares, según José Escauriza de la dirección de Ambiente de la Municipalidad de Asunción.

Esta acción se concretó luego de que la cloaca regara nuevamente la transitada a doble avenida. En ese sentido, el hotel Dazzler y el Ibis están en regla. “La ordenanza municipal 112/04 es la que regula las aguas residuales, una vez intervenidos los locales, se remiten los antecedentes al Juzgado de Faltas que es la instancia encargada de las sanciones”, detalló Escauriza, en conversación con ABC Color.

Además puntualizó que durante la intervención se labró acta, lo cual daría inicio a un sumario administrativo que está a cargo del Juzgado de Faltas, una vez que se remitan todos los antecedentes a esta dependencias.

“Más allá de otras medidas que puedan ejecutarse con la Empresa de Servicios Sanitarios del Paraguay (ESSAP) para solucionar el problema de fondo que es la falta de conexión y la carencia de planos aprobados por la ESSAP de esos establecimientos”, finalizó.

Según la ordenanza 131, que establece la escala de sanciones aplicables a las faltas cometidas contra las Ordenanzas Municipales, depende de cómo se juzgue, las multas se aplican de la siguiente manera, por faltas leves, de uno a 100 jornales; graves, de 100 a 300 jornales y las gravísimas, de 200 a 700 jornales mínimos. 

Los hechos constatados son de los artículos 4, 8 y 10 de la ordenanza:

N.° 4: Está estrictamente prohibido verter aguas residual es urbanas o aguas servidas a la vía pública o a las propiedades del dominio público y privado. Las infracciones al presente artículo serán penalizadas teniendo en cuenta lo siguiente: zona de la ciudad, tipo de agua servida y tipo de pavimento.

N.° 8: Los responsables de la generación de aguas residual es urbanas no domésticas, están obligados a realizar el vertido de las mismas a través del sistema de desagüe cloacal, debiendo realizar las medidas correctoras necesarias en caso de que no reúnan las características exigidas para su incorporación al mismo de conformidad a lo establecido en la reglamentación del Código Sanitario, Ley N° 836/90 Y el reglamento vigente de la autoridad competente.

N.° 10: Los generadores de líquidos residuales urbanos no domésticos son responsables de la construcción y mantenimiento de las instalaciones de pretratamiento necesarias, para los vertidos correspondientes a la red cloacal o a los Recursos Hídricos. Los planos y detalles de las instalaciones deberán ser aprobadas por la ESSAP (desagüe cloacal), o SENASA (Recursos Hídricos) y presentados a la Municipalidad para su registro y verificación.

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