IPS no puede negar internación a un niño

El juez de la Niñez y Adolescencia, Camilo Cantero, aseguró que todo niño debe ser atendido de manera inmediata en cualquier hospital, incluyendo el Instituto de Previsión Social, por más que esta sea una institución autárquica.

https://arc-anglerfish-arc2-prod-abccolor.s3.amazonaws.com/public/TEI5CY25A5HDVMG3WSZ6J4LKEQ.jpg

Cargando...

El magistrado dijo esto luego de que en el IPS de Ciudad del Este le negaran internación a un niño con diagnóstico de encefalitis viral, según denunció su padre Jorge Medina.  El pequeño está siendo trasladado hasta el Hospital Acosta Ñu de San Lorenzo para recibir atención, su cuadro es grave, pero estable.

"No se le puede negar el derecho a una atención a un menor y más cuando su vida corre riesgo. Eso está establecido en la Constitución Nacional, en el Código de la Niñez, y varios convenios internacionales en donde Paraguay está suscrito", dijo el juez Camilo Cantero.

Agregó que si bien el IPS presta servicio para sus asegurados, lo que ofrece es un servicio público y pese a su estatuto interno debe prevalecer la Constitución Nacional. Nada está sobre la constitución, su estatuto queda debajo de todo", dijo el magistrado.

Agregó que por más que el padre está con la cuotas atrasadas o no cuente con la antigüedad necesaria, igual el IPS debe precautelar el derecho a la vida que está garantizado en el Art. 4 de la Constitución Nacional. Citó además otros artículos constitucionales, Código de la niñez y hasta la Convención Americana de los Derechos Humanos que garantizan la atención inmediata para los niños.

Por otro lado, el director del IPS, Benigno López, indicó que existen reglamentaciones del IPS que prohíben atender a personas que no tengan la antigüedad mínima para la internación. Aunque aclaró que dio directivas de que se atendiera al niño. "Pero instruí que bajo mi responsabilidad le den la atención médica necesaria, si llegase el niño. Prefiero discutir eso que la omisión de auxilio", dijo López.

El IPS está regido por la Ley 1850-50 y sus demás modificaciones (Ley 98/92 y Ley 2263/03) donde se estipulan los regímenes y el servicio de la previsional. En una de sus partes indica que el aporte mínimo requerido para recibir atención médica en el caso de internación o intervención quirúrgica "Es de seis meses de aporte o 24 semanas consecutivas". Sin embargo esta legislación no puede estar por sobre la Constitución Nacional, según establece la Pirámide de Kelsen que habla de la prelación de las normas jurídicas.

Enlance copiado
Content ...
Cargando ...