Justifican millonaria compensación a funcionarias diplomáticas

Un documento firmado por el director de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores señala detalles de una compensación por prestación de servicios otorgada a dos funcionarias de la Embajada de Paraguay en Portugal.

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Días atrás, el Ministerio de Relaciones Exteriores publicaba una resolución, de la cual este medio se hizo eco, sobre el pago de un importante monto de dinero a las funcionarias Sandra Esther Cárdenas Saldívar (67.361 euros, G. 471.527.000) y Consuelo Cristina Montes Fernándes (100.000 euros, G. 700.000.000), asignadas a la Embajada Paraguaya en Portugal. Esto fue tras un acuerdo para evitar una demanda por falta de pago de seguridad social de ambas después de varios años.

En su momento no se pudo acceder a una versión de la Cancillería y ahora el director de Asuntos Legales del MRE, Rubén Darío Ortiz, cursó una nota en la que brinda mayores detalles del caso. “Corresponde a un Acuerdo de Compensación por Prestación de Servicios en la Embajada de la República de Paraguay en Lisboa, República de Portugal, con las contratadas Consuelo Montes (21 años de antigüedad) y Sandra Cárdenas (ocho años de antigüedad). Conocer las antigüedades de las reclamantes es de vital importancia a los efectos de establecer los aportes de seguridad social y otros derechos laborales que correspondían a las mismas como contratadas de la República de Portugal, durante el tiempo ya transcurrido y que nunca fueron abonados por anteriores administraciones del Ministerio de Relaciones Exteriores”, señala el documento.

Agrega que “la compensación concierte al porcentaje no abonado y que corresponde a la empleadora (Embajada paraguaya) en concepto de seguro social, fijado en el 23,75% mensual y otro 1% mensual, los que relacionados a los años ya transcurridos para cada una arrojan las sumas abonadas”.

Finalmente, explica que el pago se realizó “ante la posibilidad de que dichos incumplimientos expongan al Estado paraguayo a demandas en el fuero laboral, donde no se goza de la inmunidad de jurisdicción, y la fijación de sumas mucho más elevadas que las acordadas”.

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