“En principio, no existe ningún obstáculo, salvo que el expediente principal sea requerido a la vista para resolver esa acción, en cuyo caso sí habría un impedimento sobre todo fáctico: al no tener el expediente, no se podría hacer el juicio”, consideró el fiscal René Fernández sobre la acción de inconstitucionalidad de Gabriela Quintana contra el artículo 2 de la Ley 700/96, “que reglamenta el artículo 105 de la Constitución que dispone la prohibición de la doble remuneración”.
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Fernández indicó que eso es lo que ocurrió en otras ocasiones y podría impedir que se haga el juicio, porque jurídicamente la existencia de la acción de inconstitucionalidad no es causal de aplazamiento del inicio del juicio, que está fijado para el 15 y 16 de abril, en contra de Quintana, el exdiputado Víctor Bogado y Miguel Ángel Pérez, exsecretario de Gabinete de la Cámara Baja.
En otro momento, indicó que la acusación está formulada por la consumación de los tipos legales de cobro indebido de honorarios y estafa. “Era una funcionaria pública que cumplía funciones en el Poder Legislativo, que obtiene un contrato laboral en la Itaipú Binacional, sin mencionar o expresar que ya cumplía funciones en otra entidad pública. Y mediante engaños y notas dirigidas al director de la Itaipú se logra que esa funcionaria, que ya estaba designada en el Poder Legislativo, sea comisionada por la Itaipú a cumplir funciones donde ya estaba recibiendo una remuneración”, argumentó.
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Desde el lunes pasado se encuentra en el despacho del ministro de la Corte Suprema de Justicia César Garay Zuccolillo la acción de inconstitucionalidad. Los demás miembros de la sala Constitucional, Gladys Bareiro de Módica y Antonio Fretes, ya emitieron sus votos.
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La ley que se solicita sea declarada inconstitucional señala que un empleado público es “toda persona designada para ocupar un cargo presupuestado en la administración pública nacional, departamental, municipal, entes autónomos, autárquicos, descentralizados y binacionales”.
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