Oscura sentencia de jueza

La sentencia de la jueza Magdalena Narváez de Rodríguez, quien falló en contra de un pedido de hacer públicas las declaraciones juradas de funcionarios públicos, es totalmente contraria a la Constitución y a la propia jurisprudencia que cita, denunciaron.

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“Es una sentencia que está completamente apartada de lo que dice la Constitución y la ley y configura una clara arbitrariedad, que si no es corregida en la sala del Tribunal de Apelaciones de los Penal, por supuesto deberá ser objeto por resolución por parte de la Corte Suprema”, indicó Ezequiel Santagada, abogado y director del Instituto de Derecho y Economía Ambiental (IDEA) sobre sentencia de la jueza Narváez.

La sentencia en cuestión fue dada a conocer ayer y deniega la solicitud de los demandantes a acceder a las declaraciones juradas de funcionarios del Estado, alegando que estas contienen “datos personales de carácter sensible”.

Santagada destacó que cuando menos le parece llamativa la sentencia de la jueza, ya que no solamente ignoró completamente dos antecedentes jurídicos de jueces nacionales, sino que también cita a autores internacionales, tergiversando completamente lo expuesto por estos referentes.

“No hay excusas para que la jueza haya resuelto como resolvió e, insisto, es una resolución jurídicamente muy endeble y, por otra parte, pretende citar documentos de referencias internacionales; sin embargo, no ha hecho siquiera mínima referencia a dos sentencia anteriores del juez Rubén Darío Riquelme y la resolución que la confirmó el Tribunal de Apelaciones”, agregó el abogado y activista a favor de la información pública.

“Inclusive, cita un artículo de un teórico canadiense sobre derecho de acceso a la información y los límites de este derecho; es un documento que está en inglés, que por supuesto no realizó la cita correcta del documento. Nosotros sí se lo citamos en la resolución y ha dicho todo lo contrario que esta magistrada afirma”, apuntó Santagada.

El mismo aclara que su pedido contempla proteger información sensible, así como de hecho indica la ley, allanándose por ejemplo a que no se provean datos de los hijos menores de edad de los funcionarios.

Dijo también desconocer los antecedentes de la magistrada, pero que con está resolución no descartan eventualmente remitir su caso ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.

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