Según detalló la jueza electoral Fabiana Marín en una resolución con fecha 14 de diciembre, en respuesta al pedido de Mario Abdo Benítez, líder del movimiento Colorado Añetete, no existen argumentos suficientes que revelen un hecho “manifiestamente ilegítimo”, y no hay acciones que “revistan de entidad suficiente”, para dañar derechos o garantías constitucionales.
Recordemos que ayer jueves, Marito Abdo había solicitado a la magistrada un amparo preventivo que garantice la libre circulación de móviles de sus simpatizantes el día de las internas.
Este pedido lo había hecho debido a que el precandidato, presuntamente recibió informaciones de que instituciones como la Policía Nacional, la Dirección Nacional de Tránsito y la Policía Caminera, habrían recibido instrucciones de retener vehículos de adherentes al movimiento disidente de la Asociación Nacional Republicana (ANR).
Sin embargo, pese a los argumentos expuestos por el candidato, quien pedía que como medida de urgencia se envíen oficios a las instituciones mencionadas para que se garantice el libre tránsito de sus vehículos, la jueza rechazó el pedido.
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La magistrada argumentó entre otras cuestiones, que no encuentra una ilegitimidad y arbitrariedad concretas en el acto que motiva la promoción del amparo.
Además, afirma que no hay elementos respaldatorios que le den “certeza de la inminencia de la perpetración de supuestos daños”.
Agrega inclusive, que no observa una individualización precisa de la persona que “pudiera sufrir el menoscabo de sus derechos”.
Ante el rechazo de la medida, el abogado del movimiento Colorado Añetete, Juan Ernesto Villamayor, manifestó que la decisión de la jueza le parece “traída de los pelos”.
“La Justicia Electoral rechaza un amparo que tiene como único objeto garantizar el derecho de los ciudadanos al voto y al libre tránsito. No pudieron haber rechazado esto”, manifestó el representante legal del movimiento disidente.
Con respecto a la supuesta no existencia de daño concreto, el jurista manifestó “¿le parece poco que los lectores no lleguen a votar? Se trata de un amparo preventivo, y el amparo preventivo es anterior. De qué me sirve si yo el lunes a primera hora presento el amparo, el daño ya está hecho”.
El letrado le recordó a la jueza que existen dos tipos de amparo, el preventivo y el convencional, y que no es posible que la jueza no se haya percatado de que este se trataba de un amparo preventivo.
“Queda claro que esta señora y yo no estudiamos con los mismos libros”, manifestó Villamayor, al tiempo de agregar que resulta evidente la intencionalidad del rechazo, pues es imposible que una jueza desconozca la naturaleza del pedido realizado.
