Reglamentan subsidios para viviendas sociales

La Secretaría Nacional de la Vivienda y el Hábitat (Senavitat) aprobó el reglamento que establece subsidios explícitos para el acceso a viviendas de interés social para empleados formales de empresas privadas, en el marco de la Ley del Fonavis.

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La Resolución 3074, emitida ya el 26 de diciembre de 2017 pero que no se dio aún a conocer a la opinión pública, reglamenta el programa de aporte estatal a trabajadores formales para el acceso a viviendas, promoviendo “alianzas estratégicas” con empresas privadas, bajo el concepto de “Responsabilidad Social Empresarial”.

La disposición señala que serán beneficiarios de este programa los trabajadores de empresas privadas y su grupo familiar que requieran de ayuda del Estado para acceder a una “vivienda adecuada”, cuyos ingresos promedios se ajusten a los niveles establecidos en la Ley 3637, que crea el Fondo Nacional de la Vivienda Social, en adelante Fonavis.

El instrumento aprobado está destinado a la ejecución de proyectos habitacionales conjuntos para familias de trabajadores formales, en alianza con sus respectivas firmas empleadoras, que deberán adquirir los terrenos o disponer de uno de su propiedad para asiento del proyecto, trasladando el costo del mismo al trabajador o cediéndole sin costo.

La empresa también podrá adoptar el rol de “Unidad Ejecutora”, para lo cual debe cumplir con todas las exigencias establecidas para los Servicios de Asistencia Técnica (SAT) en la reglamentación pertinente.

Asimismo, podrá facilitar u ofrecer un crédito complementario al subsidio de vivienda a los postulantes que así lo requieran, según las condiciones establecidas por el Fonavis.

De acuerdo al Art. 8º, de la Ley 3637, para el cumplimiento de sus objetivos, el Fonavis disponibilizará recursos para el otorgamiento de subsidios destinados al sector habitacional, de acuerdo con las siguientes características:

Señala que el Subsidio Nacional de la Vivienda Social constituirá una ayuda estatal, sin cargo de restitución, otorgada por una sola vez a los beneficiarios de los programas de la Senavitat para la adquisición, construcción, ampliación o mejora de la vivienda, con el fin de posibilitar el acceso a una vivienda digna al beneficiario y su grupo familiar.

Establece, además, que el subsidio será explícito, de monto conocido y diferenciado, según el ingreso familiar promedio del beneficiario y el costo del valor máximo del tipo de vivienda.

Indica que las subvenciones serán otorgadas tanto individualmente como a nivel de grupos organizados y cooperativas de viviendas. En los casos de las organizaciones y las cooperativas, estas deberán presentar la documentación requerida a cada uno de los beneficiarios.

La Ley 3637 fija cuatro niveles de unidades habitacionales. El Nivel 1: Viviendas Económicas, destinadas a familias con un ingreso de 3,5 a 5 unidades de salarios mínimos (USM). El Nivel 2: Viviendas de Interés Social para familias con ingresos que oscilan entre 2 y 3, 4 unidades de salarios mínimos.

Nivel 3. Viviendas de Interés Social es para familia con ingresos de 1 a 1,9 USM; y el Nivel 4, viviendas de Interés Social para familias con un ingreso inferior a un salario mínimo. Cabe acotar que una Unidad de Salario Mínimo equivale al salario mínimo vigente en el país, que asciende hoy a G. 2.041.123

El subsidio máximo para el Nivel 1 es hasta un 15% del valor de la vivienda. Para el Nivel 2, hasta un 40% del valor de la vivienda. Para el Nivel 3: hasta un 70% del valor de la vivienda; y para el Nivel 4, hasta un 95% del valor de la vivienda.

La ley establece asimismo que la “condición indispensable” para el otorgamiento del subsidio es el ahorro o aporte previo del beneficiario que solicite la adquisición, construcción, ampliación o mejora de una vivienda social, y que el subsidio constituirá un complemento de dicho aporte previo, y si lo necesitare. Además, el beneficiario deberá obtener un crédito complementario.

Aclara que, en ningún caso, dicho crédito complementario obtenido por el beneficiario del subsidio será objeto de subsidio, y en consecuencia, se regirá por las condiciones financieras previstas para su otorgamiento por la reglamentación respectiva.

Cabe aclarar que la mencionada reglamentación nada tiene que ver con la Ley 5638, "De fomento de la vivienda y desarrollo urbano", sancionada ya hace dos años, pero que hasta ahora no cuenta con una reglamentación.

El propósito de esta última legislación es incentivar el acceso a la vivienda a la población con ingresos medios, que hoy son alrededor del 38% de los habitantes del país; es decir, unos 2.500.000 personas, que tampoco pueden alcanzar el "sueño de la casa propia".

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