Veto de Cartes, el ‘mal menor’

El veto parcial del presidente Horacio Cartes a la “ley de autoblindaje” en realidad es un “mal menor”, ya que si bien se eliminó la necesidad de condena para retirar la investidura, en el fondo se viola la Constitución, afirmó el diputado Óscar Tuma.

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El diputado Óscar Tuma, uno de los firmantes del dictamen de la Comisión de Asuntos Constitucionales que avaló la “Ley de autoblindaje”, reconoció que fue el “peor error” desde la existencia del Congreso desde 1992 el que cometió al aprobar la “Ley de autoblindaje” y que el veto del Ejecutivo no subsana el problema más grave de todos, que es la modificación de un artículo constitucional con una ley.

Si bien Cartes eliminó la parte del Artículo 3º de la ley, que establecía la necesidad de una condena firme para retirar la investidura a un legislador, igualmente se mantiene la parte que habla de la cantidad de votos requeridos para la aprobación de la pérdida de investidura.

Para Tuma, lo más grave de todo es que si bien el artículo no habla de qué cantidad de votos se requiere para aprobar el retiro de la condición de legislador a uno que lo amerite, ya sean dos tercios o mayoría simple, esto no se puede establecer por una ley, sino que se requiere una enmienda constitucional.

Resaltó que lo más grave es que aun aceptando el veto “parcial” del Ejecutivo, que consideraría sería el “mal menor”, igualmente se estaría violando la Constitución Nacional, ya que de todas formas se agregan cosas que no dice la Constitución. “Si queremos alterar (el artículo 201 de la Constitución) lo tenemos que hacer a través de una enmienda y no de una ley”, insistió.

Al ser un veto parcial del Ejecutivo, el trámite Legislativo obliga a la Cámara Baja simplemente a aceptar o rechazarlo. En este último caso, incluso se mantendría la exigencia de la condena judicial para que se de la pérdida de investidura, por lo que consideró que aceptar el veto es el “mal menor”.

Visto esto, indicó que la única solución real es que el Congreso reconozca que cometió un error y derogue la ley una vez aprobada. Por otra parte, agregó que el proceso de veto parcial del Ejecutivo también plantea irregularidades, ya que la presidencia no puede derogar solo una parte del párrafo del artículo, sino debe hacerlo completo, ya que “él no cumple con la función de legislar”, una atribución exclusiva del Congreso.

El legislador indicó que si bien no estuvo en la sesión donde se votó en Diputados por la Ley de “autobandidaje” como también la conoce la ciudadanía, si firmó el dictamen de la Comisión, donde reconoció que no se discutió a profundidad el tema.

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