El caso que hoy nos ocupa se relaciona con la línea de alta tensión (220.000 voltios), de doble terna que la ANDE tenderá sobre la avenida Primer Presidente para enlazar las subestaciones transformadoras de Puerto Botánico y la que instala, pese a la resistencia de numerosos vecinos, en el barrio Molino de Luque.
Denuncia ciudadana
El día 30 de agosto último, ABC Color publicaba una denuncia del ingeniero Julio Pallarolas, miembro de la comisión vecinal del barrio Mburucuyá, donde ANDE construirá otra subestación, según la cual el electroducto de referencia no contará con la franja de seguridad, cuyas medidas están definidas en la Ley 976/82.
El denunciante advertía que la línea en cuestión, de 220.000 voltios, debe emplazarse en una franja que mida 25 metros en cada flanco. Sin embargo, el proyecto de la empresa eléctrica estatal reduce ese espacio a solo 13 metros por lado.
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“...Se pudo comprobar que tiene apenas 13 metros. Es una barbaridad tener una línea de 220 kV en un área residencial, que debería seguir otro trayecto, alejado de las zonas más pobladas, donde además hay mucho tránsito”, añadía.
Reiteremos que el proyecto está en plena ejecución y que el contrato correspondiente adjudicaron a la firma 14 de Julio SA (Raúl Cubas Grau, María del Rocío Rodríguez, Clifort San Martín).
Respuesta oficial
Ante la gravedad de la denuncia, buscamos la explicación de la ANDE, cuya representación fue asumida el 31 de agosto por el ingeniero Alberto Álvarez, jefe de su División de Mantenimiento de Transmisión.
Según la interpretación jurídica del técnico en materia de transmisión de energía eléctrica, la Ley 976/82 “solo rige para zonas rurales”.
Añadió que esas dimensiones fueron pensadas para permitir “eventuales desplazamientos de maquinaria en zonas rurales, sea para mantenimiento o reparaciones de línea”.
“En zonas urbanas no se aplica (las dimensiones de la franja de seguridad) porque tenemos acceso directo a las líneas”, apuntó.
Un viejo maestro decía que la interpretación de la ley depende del interés que se defienda, razón por la cual hay tribunales.
¿Florero o impunidad?
La Contraloría General de la República (CGR), cuya legalidad e incluso constitucionalidad nadie puede poner en duda, en su “informe final - Res. CGR Nº 518/03 ANDE. Proyecto Mejoramiento Metropolitano”, impugnaba la interpretación del ingeniero Álvarez.
Si la estatal no tuvo en cuenta la observación de la CGR, es otro asunto que, según entendemos, debe ventilarse en un estrado judicial.
El ninguneo al máximo organismo de control de la administración pública es una constante. Ayer publicábamos su advertencia acerca de la ilegalidad de la modificación en el Consejo de Administración de Itaipú de nada menos la finalidad del Tratado, y que se sucedieron tres gobiernos sin que haya un amague siguiera de castigo alguno.
La copia facsimilar de partes del documento de la CGR del 2003 confirma que la franja debe tener 25 metros, tal como dice la ley.
